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Documento BOE-A-1984-22158

Real Decreto 1733/1984, de 1 de agosto, por el que se establecen medidas para el fomento del cultivo del maíz.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 233, de 28 de septiembre de 1984, páginas 28174 a 28175 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1984-22158
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1984/08/01/1733

TEXTO ORIGINAL

El efecto desfavorable que para la balanza comercial agraria representan las cuantiosas importaciones de granos pienso, y en especial las de maíz, hace necesario incrementar la producción de este cereal para lograr un mayor grado de autoabastecimiento.

El carácter urgente con que es necesario emprender este incremento de producción a medio plazo aconseja simplemente potenciar o modificar determinadas disposiciones vigentes en un sentido coherente con la política agraria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. A estos efectos se incide fundamentalmente en dos frentes: La incentivación, directa o indirecta, del cultivo del maíz y el estímulo a las acciones asociativas y cooperativas con el mismo fin.

Entre las medidas directas para el fomento del cultivo se incluye la subvención a la transformación de tierras en regadío cuando las mismas se destinen en determinada cuantía y durante un período mínimo al cultivo del maíz. Asimismo se consideran ayudas para la adquisición de maquinaria específica para dicho cultivo la construcción de almacenes e instalación de secaderos y la realización de tratamientos integrados, todo ello cuando sea solicitado por Entidades asociativas de agricultores o, en su caso, por agricultores independientes. Asimismo, por medio de campos de ensayo se darán a conocer variedades y técnicas de cultivo más racionales.

En su virtud, y a propuesta del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de agosto de 1984, dispongo:

Artículo 1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través del Servicio Nacional de Productos Agrarios (SENPA), concederá subvenciones con cargo a los créditos previstos a estos efectos en los Presupuestos Generales del Estado para la construcción y mejora de instalaciones, así como para la adquisición de la maquinaria complementaria precisa, destinadas al almacenamiento y secado del maíz.

Art. 2. Uno. Podrán ser beneficiarios de las ayudas a que se refiere el artículo 1. las Cooperativas, Sociedades Agrarias de Transformación y otras Entidades asociativas agrarias y ganaderas, legalmente constituidas.

Dos. La cuantía de las ayudas será la siguiente:

a) Hasta el 25 por 100 del importe base de las obras, instalaciones y maquinaria complementaria. El importe base se calculará de acuerdo con los baremos que periódicamente sean establecidos a esos efectos por el SENPA.

b) En el caso de instalaciones y maquinaria destinadas al secado de maíz, la cuantía de la subvención podrá elevarse hasta el 30 por 100 del importe base, calculado de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior.

Art. 3. Los beneficiarios de estas subvenciones podrán tener acceso a los créditos del Banco de Crédito Agrícola que se establezcan al efecto, los cuales no podrán exceder del 70 por 100 de la diferencia entre el presupuesto protegible y la subvención concedida.

Art. 4. Los auxilios previstos para el cultivo del maíz en el Decreto 3735/1974, de 20 de diciembre, por el que se concede subvenciones para transformación de regadío, se podrán otorgar cuando los interesados se comprometan a destinar al cultivo de este producto, durante un plazo de cinco años al menos, el 30 por 100 de las tierras transformadas o mejoradas.

Art. 5. La gestión de las subvenciones previstas en este Real Decreto corresponderá a las Comunidades Autónomas en cuanto se refiera al ámbito de competencias que las mismas tengan atribuidas.

DISPOSICION ADICIONAL

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el ámbito de sus competencias, promoverá la expansión de ensayos de adaptación de ciclos, variedades y técnicas del cultivo de maíz más racionales, así como la ampliación de sus zonas de producción.

DISPOSICION FINAL

El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Dado en Palma de Mallorca a 1 de agosto de 1984.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Carlos Romero Herrera.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 01/08/1984
  • Fecha de publicación: 28/09/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 29/09/1984
  • Fecha de derogación: 26/12/1988
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DECLARA en el CONFLICTO 60/1985, que la titularidad de las competencias controvertidas corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia, por Sentencia 188/1989, de 16 de noviembre (Ref. BOE-T-1989-28894).
  • SE DEROGA:
    • por Orden de 1 de octubre de 1988 (Ref. BOE-A-1988-23081).
    • ecepto el art. 4 y la disposición adicional, por Por Real Decreto 994/1987, de 10 de julio (Ref. BOE-A-1987-17911).
Referencias anteriores
Materias
  • Banco de Crédito Agrícola
  • Cereales
  • Cooperativas del campo
  • Riegos
  • Servicio Nacional de Productos Agrarios
  • Sociedades agrarias de transformación
  • Subvenciones

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