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Publicada la Ley 44/1983, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1984, donde se establece, en su artículo 2, el aumento de retribuciones del personal al servicio del sector público, se hace necesario fijar las nuevas retribuciones del personal al servicio de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.
En su virtud, esté Ministerio de Sanidad y Consumo ha tenido a bien disponer:
Artículo 1. Las guardias de presencia física realizadas por los Jefes de Servicio, Sección o Médicos adjuntos de los Servicios Jerarquizados de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social se compensarán a razón de 10.863 pesetas por módulo de doce horas de prestación de servicios, siempre una vez superada la jornada laboral que corresponda. Las fracciones de módulos se abonarán en todo caso en proporción resultante.
Art. 2. Las guardias de presencia física realizadas por los Médicos de Urgencia Hospitalaria se compensarán igualmente por módulos de doce horas o proporcionalmente a estos, a razón de 8.581 pesetas.
Art. 3. Las guardias de presencia física realizadas por los Médicos residentes se compensarán igualmente por módulos de doce horas o proporcionalmente a éstos, a razón de los siguientes importes:
* Pesetas *
Residentes de primero * 5.582 *
Residentes de segundo * 5.941 *
residentes de tercero o más años * 6.299 *
Art. 4. Las guardias o servicios de localización se compensarán en todos los casos al 50 por 100 del importe fijado para las de presencia física.
DISPOSICION FINAL
La presente Orden tendrá efectos económicos desde el 1 de enero de 1984.
Madrid, 24 de septiembre de 1984.- LLUCH MARTIN.
Agence d'État Bulletin Officiel de l'État
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