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Documento BOE-A-1984-21932

Orden de 31 de julio de 1984 sobre modificación de diversas cartas especiales en lo que se refiere a las retenciones de la desgravación fiscal a la exportación.

Publicado en:
«BOE» núm. 229, de 24 de septiembre de 1984, páginas 27717 a 27718 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1984-21932
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1984/07/31/(5)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 4 del Decreto-ley 16/1967, de 30 de noviembre, sobre Ordenación Comercial Exterior de los Sectores de Exportación, dispuso que los sectores ordenados establecieran un fondo común mediante ciertas retenciones de la desgravación fiscal y otras aportaciones que puedan obtenerse por la Carta Sectorial; todo ello con el fin de disponer de fondos para las mejoras y acciones comunes previstas en la ordenación.

Por Real Decreto 1313/1984, de 20 de junio (<Boletín Oficial del Estado> de 10 de julio), se han modificado los tipos de la desgravación fiscal, lo que aconseja revisar la parte retenida de dicha desgravación que se destina a la constitución de los fondos de los diversos grupos o unidades de exportación.

Por otra parte, desde el inicio de la Ordenación Sectorial se han ido produciendo importantes inversiones y mejoras en los diversos sectores ordenados, cuya cuantía permite suponer que los niveles de retención hasta ahora vigentes, y que se destinaban a estos fines, pueden ser sustancialmente reducidos, lo que por otra parte ayudará a resolver en parte las dificultades de liquidez en que se encuentran muchas empresas incluidas en los Sectores Ordenados. Todo ello, unido a las peticiones en este sentido de los propios Sectores, aconsejan la revisión de los porcentajes de desgravación fiscal que se vienen reteniendo para su aplicación a los fondos de carácter sectorial.

Finalmente debe tenerse en cuenta la evolución de la situación internacional de España en relación con determinadas áreas económicas europeas, así como las modificaciones en el sistema tributario español que se prevé introducir a medio plazo.

En su virtud, este Ministerio dispone:

1. Los porcentajes de retención de la desgravación fiscal, desde el 1 de octubre de 1984 hasta el 1 d e enero de 1986, serán los que se señalan en el anejo de la presente disposición, aplicados sobre la misma base de cálculo utilizada en la desgravación fiscal a la exportación.

2. Las entidades colaboradoras de los respectivos Sectores vendrán obligadas a detraer los nuevos tipos que se señalan para su abono en las cuentas en que se vengan ingresando los fondos respectivos sobre la desgravación fiscal que se liquida por la Dirección General de Aduanas correspondiente a exportaciones realizadas a partir del 1 de octubre de 1984.

3. La aplicación de los fondos resultantes de estas retenciones continuará realizándose de acuerdo con las disposiciones dictadas sobre esta materia.

4. Se faculta a la Dirección General de Exportación para dictar las normas precisas para el cumplimiento de la presente Orden.

Madrid, 31 de julio de 1984.- Boyer Salvador.

ANEJO

Producto ordenado * Retención actual * Retención en 1-X-1984 * Retención en 1-I-1985 * Retención en 30-VI-1985 * Retención en 1-I-1986 *

Aceitunas. * Envasado 1,20% * 0,50 * 0,50 * - * - *

* Granel 3,00 % * 1,50 * 0,75 * 0,50 * - *

Vinos españoles. * Embotellado 1,00 % * - * - * - * - *

* Granel 1,50 % * - * - * - * - *

Vinos Jerez. * Embotellado 0,75 % * 0,50 * 0,25 * - * - *

* Granel 1,25 % * 1,00 * 0,50 * 0,25 * - *

Vinos Rioja. 1,50 % * 1,00 * 0,50 * 0,25 * - *

Naranja amarga. * 0,50 % * 0,50 * 0,25 * 0,25 * - *

Pescado y cefalópodos congelados. * 0,50 % * 0,50 * 0,25 * 0,25 * - *

Túnidos congelados. * 0,50 % * 0,50 * 0,25 * 0,25 * - *

Concentrado de tomate. 1,00 % * - * - * - * - *

Almendras y avellanas. 0,50 % * - * - * - * - *

Aceite de oliva. 0,50 % * - * - * - * - *

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 31/07/1984
  • Fecha de publicación: 24/09/1984
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de erratas en BOE núm. 233, de 28 de septiembre de 1984 (Ref. BOE-A-1984-22156).
Referencias anteriores
  • CITA:
    • Decreto-ley 16/1967, de 30 de noviembre (Ref. BOE-A-1967-20423).
    • Real Decreto 1313/1984, de 20 de junio.
Materias
  • Aceites vegetales
  • Aceitunas
  • Agrios
  • Desgravación fiscal
  • Exportaciones
  • Frutos secos
  • Mariscos
  • Pescado
  • Vinos

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