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Documento BOE-A-1984-21681

Orden de 11 de septiembre de 1984 sobre modificación de la composición y funcionamiento de los Organos Colegiados Superiores del Instituto Social de la Marina.

Publicado en:
«BOE» núm. 227, de 21 de septiembre de 1984, páginas 27424 a 27425 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1984-21681
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1984/09/11/(2)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

La Orden ministerial de 11 de mayo de 1983, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 14 de junio de 1983, establecía la composición y funcionamiento de los Órganos superiores del Instituto Social de la Marina.

Resulta conveniente que las representaciones sindical y empresarial en los Consejos General y Provinciales del Instituto Social de la Marina sean iguales en número de Vocales que la representación de la Administración Pública, y, asimismo, que los Órganos Colegiados Provinciales se homologuen lo más posible con los de las demás Entidades Gestoras de la Seguridad Social.

En su virtud, haciendo uso de la facultad otorgada por la Disposición Final Primera del Real Decreto 1414/1981, de 3 de julio, y previa aprobación del Ministerio de la Presidencia, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo único.

1. Los párrafos b) y c) del número 1 del artículo 3,° de la Orden ministerial de 11 de mayo de 1983, sobre Órganos superiores del Instituto Social de la Marina, quedarán redactados de la siguiente manera:

«b) Trece representantes de los Sindicatos más representativos del sector marítimo pesquero y en proporción a su representatividad global, a los que la Ley otorgue capacidad representativa institucional ante las Administraciones Públicas.

c) Trece representantes de las Organizaciones empresariales más representativas del sector marítimo-pesquero, a las que la Ley otorgue capacidad representativa institucional ante las Administraciones Públicas.»

2. Los párrafos a), b) y c) del número 2 del artículo 14 de la citada Orden ministerial quedarán, asimismo, redactados de la siguiente forma:

«a) Tres representantes de la Administración Pública.

b) Tres representantes de los Sindicatos más representativos del sector marítimo-pesquero en la provincia y en proporción a su representatividad, a los que la Ley otorgue capacidad representativa Institucional ante las Administraciones Públicas.

c) Tres representantes de las Organizaciones empresariales más representativas del sector marítimo-pesquero, a las que la Ley otorgue capacidad representativa Institucional ante las Administraciones Públicas.

d) Un representante de las Cofradías de Pescadores constituidas en la provincia.»

3. El artículo 22 de la Orden ministerial de que se trata quedará redactado de la siguiente forma:

«La Comisión Ejecutiva Provincial estará integrada por los mismos miembros que contituyen el Consejo Provincial y asumirá los cometidos de este último, sin perjuicio de las diferenciaciones que, en materia de composición y funciones, pudieran establecerse en el futuro entre ambos Órganos.»

4. Disposiciones derogatorias.

Primera.−Quedan derogados los apartados b) y c) del número 1 del artículo 3.º, los apartados a), b) y c) del número 2 del artículo 14 y el artículo 22 en su anterior redacción de la Orden de 11 de mayo de 1983, por la que se regula la composición y funcionamiento de los Órganos superiores del Instituto Social de la Marina.

Segunda.−La presente Orden, que no supone incremento del gasto público, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 11 de septiembre de 1984.

ALMUNIA AMANN

Ilmo. Sr. Secretario general para la Seguridad Social.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 11/09/1984
  • Fecha de publicación: 21/09/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 22/09/1984
  • Entrada en vigor: 22 de septiembre de 1984.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 241, de 8 de octubre de 1984 (Ref. BOE-A-1984-22887).
Referencias anteriores
  • MODIFICA los apartados b y c del núm. 1 del art. 3, los apartados a, b, c y d del núm. 2 del art. 14, y el art. 22 de la Orden de 11 de mayo 1983 (Ref. BOE-A-1983-15866).
Materias
  • Instituto Social de la Marina
  • Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
  • Regímenes especiales de la Seguridad Social
  • Secretaría General de la Seguridad Social

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