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EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA,
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de modificación de las bases 1. y 3. de la Norma sobre Plan de Fomento a la Explotación Agraria Familiar, Jóvenes Agricultores y Cooperativismo.
Artículo único. Se modifican el apartado 5 de la base primera y la última frase del apartado 6 de la base 3. de la Norma sobre Plan de Fomento a la Explotación Agraria Familiar, Jovenes Agricultores y Cooperativismo, de 28 de abril de 1980, quedando redactado en la forma siguiente:
<1.5 Los titulares de explotaciones ganaderas sitas en Navarra, respecto a los beneficios aplicables a la reposición de hembras bovinas y a la adquisición de tanques refrigeradores de leche.
3.6 ... Quedarán exentos de esta disposición los beneficiarios a que se refieren los apartados 1.3, 1.4 y 1.5 de la base 1.
DISPOSICION FINAL
La presente Ley Foral entrará en vigor con efectos del día 1 de enero de 1984.
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S. M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el <Boletín Oficial de Navarra> y su remisión al <Boletín Oficial del Estado>, y mando a los ciudadanos y a las autoridades que cumplan y hagan cumplir.
Pamplona, 11 de junio de 1984.- El Presidente del Gobierno de Navarra, Gabriel Urralburu Tainta.
(<Boletín Oficial de Navarra> número 76, de 20 de junio de 1984.)
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