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Documento BOE-A-1984-17674

Orden de 2 de agosto de 1984 por la que se modifica lo dispuesto en la Orden de 15 de enero de 1978 sobre los exámenes semestrales de Intérpretes jurados.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 8 de agosto de 1984, páginas 23047 a 23047 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1984-17674
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1984/08/02/(1)

TEXTO ORIGINAL

Establecido por el artículo 14 del Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas de este Ministerio, aprobado por Real Decreto número 2555/1977, de 27 de agosto, que el nombramiento de Interprete jurado se hará por este departamento, previo examen de los candidatos por la Oficina de Interpretación de Lenguas del mismo, se hace preciso establecer las normas a las que habrán de ajustarse los aspirantes que deseen ejercer dicha profesión.

Por ello, en uso de la facultad atribuida por la disposición final segunda del Real Decreto 2555, vengo en disponer:

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas, podrán tomar parte en los exámenes para el ejercicio de la profesión de Interprete jurado quienes reúnan las siguientes condiciones:

a) Ser español y mayor de edad.

b) Ser Bachiller superior o su equivalente en país extranjero.

c) Carecer de antecedentes penales.

d) Presentar la correspondiente solicitud.

2. Los aspirantes que deseen ejercer la profesión de Interprete jurado deberán dirigir la correspondiente instancia al excelentísimo señor Ministro de Asuntos Exteriores, en la que harán constar su nombre, apellidos, edad, domicilio, idiomas de que desean ser examinados y provincia en la que van a ejercer la profesión.

Los solicitantes deberán satisfacer, en concepto de derechos de examen, la cantidad de 1.500 pesetas por cada uno de los idiomas que deseen ser examinados.

3. Los referidos exámenes comenzarán los días 16 de mayo y 15 de noviembre de cada año, o el día siguiente si estos fueran festivos a cuyo fin los referidos documentos deberán ser presentados en el Registro General de este Ministerio antes del 30 de abril o del 31 de octubre anteriores, según la fecha en la que les sea notificado, los siguientes documentos:

a) Certificación del acta de nacimiento.

b) Título de bachiller superior o su equivalente.

c) certificado negativo de antecedentes penales.

d) Declaración jurada de poseer nacionalidad española.

e) Fotocopia del documento nacional de identidad.

5. Quienes habiendo sido aprobados dejarán de presentar, dentro del plazo, los documentos antes reseñados, quedarán decaídos de todos los derechos que hubieran adquirido por virtud el examen.

6. A los aspirantes aprobados que jubieren presentado la documentación señalada en el punto cuatro, dentro del plazo, se les expedirá por este Ministerio de Asuntos Exteriores el correspondiente nombramiento de Interprete jurado, debiendo inscribirse en el Registro que se llevará en el Gobierno Civil de la provincia en que ejerzan su profesión.

7. Los Interpretes jurados fijarán libremente los horarios que deban percibir por sus tradiciones, pero estarán obligados a comunicar a la Oficina de Interpretación de Lenguas y al Gobierno civil de la provincia las tarifas que se aplican.

8. Queda derogada la Orden de 15 de enero de 1978.

Madrid, 2 de agosto de 1984.- Moran López.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 02/08/1984
  • Fecha de publicación: 08/08/1984
  • Fecha de derogación: 22/10/1985
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DEROGA Orden de 15 de enero de 1978 (Ref. BOE-A-1978-3884).
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 14 y 15 del Reglamento aprobado por Decreto 2555/1977, de 27 de agosto (Ref. BOE-A-1977-24564).
Materias
  • Intérpretes Jurados de Lenguas

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