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Documento BOE-A-1984-17654

Ley 9/1984, de 3 de julio, por la que se crea el Instituto Andaluz de Salud Mental.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 188, de 7 de agosto de 1984, páginas 22990 a 22991 (2 págs.)
Sección:
V. Comunidades Autónomas
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-1984-17654
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-an/l/1984/07/03/9

TEXTO ORIGINAL

El Presidente de la Junta de Andalucía, a todos los que la presente vieren, sabed:

Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.

I. El Estatuto de Autonomía confiere a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de Sanidad e Higiene, dentro del marco establecido por la legislación básica del Estado, con lo que impone a la Comunidad Andaluza el derecho y el deber de ordenar sus recursos sanitarios en la forma que mejor servicio puedan prestar al ciudadano.

Dentro del dispositivo sanitario es, sin duda, el subsistema de atención a la salud mental uno de los que, por padecer mayores insuficiencias e inadecuaciones, requiere una dedicación preferente de los poderes públicos.

No es, por tanto, casual que la primera Ley relacionada con la Reforma Sanitaria, que aprueba y promulga la Junta de Andalucía, tenga como objeto la salud mental, y concretamente la reestructuración de los mecanismos de ordenación y gestión de los servicios psiquiátricos, aun cuando resulta evidente en el marco de la Constitución Española que la solución integral de los problemas que se plantean al respecto sólo será posible cuando los Organos Centrales del Estado adopten las pertinentes medidas.

II. La Ley establece la creación del Instituto Andaluz de Salud Mental como el órgano encargado de coordinar, dinamizar y profundizar en la reforma del dispositivo de atención a la salud mental de toda Andalucía, en la línea de adecuación a los principios de la psiquiatría comunitaria, continuando una tradición ya iniciada, pese a las graves dificultades y la falta de referencias previas, por algunas Diputaciones Provinciales andaluzas. También se determina que uno de los objetivos del Instituto, y como medio para superar la tradicional marginación que sufre la asistencia psiquiátrica, es su paulatina incardinación en el sistema general de atenciones a la salud.

De ahí que, como se explicita, el Instituto Andaluz de Salud Mental tenga preestablecida una duración limitada como Organismo independiente y diferenciado.

III. Constatado por la experiencia que el marco provincial aislado ofrece importantes obstáculos para una profunda reforma de la asistencia psiquiátrica, se hace necesario que la Comunidad Autónoma Andaluza ejerza el mandato recogido en el artículo 20 de su Estatuto de Autonomía, creando el órgano administrativo capaz de impulsar y coordinar la susodicha reforma, respetando al mismo tiempo las atribuciones que le son propias a las Diputaciones Provinciales. Tal conjunción se hace posible a través de la figura jurídica del Consorcio.

La Ley responde a los principios de coordinación y dirección superior, pero también a los de descentralización y participación, hasta el extremo que establece la delegación a las Diputaciones Provinciales de todas las instituciones psiquiátricas que por el proceso de transferencias sean atribuidas a la Consejería de Salud y Consumo. Asimismo, la Consejería de Salud y Consumo delega sus competencias respecto a la salud mental en un Organismo que permite su gestión compartida con las Diputaciones Provinciales.

Por último, hay que señalar que no sólo se da participación efectiva a las Diputaciones Provinciales, sino también a los profesionales y trabajadores del sector, a los usuarios y a la Universidad andaluza, respondiendo así cumplidamente a lo establecido en el artículo 20, apartado 5, del Estatuto de Autonomía, sobre participación democrática de los interesados en el ejercicio de las competencias sanitarias.

CAPiTULO PRIMERO.

Naturaleza y funciones

Artículo 1. Con la denominación Instituto Andaluz de Salud Mental se constituye un Organismo autónomo de carácter administrativo, adscrito a la Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía.

El Instituto Andaluz de Salud Mental gozará de personalidad jurídica propia y capacidad jurídica suficiente para el cumplimiento de sus funciones.

Art. 2. Los fines del Instituto Andaluz de Salud Mental son los siguientes:

1. Coordinar e integrar funcionalmente todos los recursos relacionados con la salud mental, cuya titularidad jurídica corresponda a las diferentes Administraciones Públicas de Andalucía.

2. Estimular y orientar el desarrollo cualitativo y cuantitativo de los recursos relacionados con la salud mental de la población andaluza.

3. Preparar jurídica y funcionalmente la integración de los diferentes recursos públicos relacionados con la salud mental en el futuro dispositivo único y general para la salud.

Art. 3. El Instituto Andaluz de Salud Mental ejercerá las competencias que corresponda a la Consejería de Salud y Consumo en cuanto a la ordenación y coordinación sobre la materia, con la excepción en todo caso de las que hagan referencia a la planificación y ordenación sanitaria generales.

Art. 4. 1. La Junta de Andalucía delegará a las Diputaciones Provinciales todos los servicios asistenciales psiquiátricos procedentes del Estado o de su Administración Institucional, con los requisitos que se contemplan en la Ley de Organización Territorial de la Comunidad Autónoma.

2. A los efectos previstos en el párrafo anterior, las Diputaciones Provinciales y la Junta de Andalucía podrán constituir un Consorcio en e plazo de un mes, a partir de la fecha de promulgación de la presente Ley, que lleve a cabo la gestión administrativa del IASM.

Art. 5. Las Diputaciones Provinciales andaluzas podrán atribuir competencias propias al Instituto Andaluz de Salud Mental cuando razones de eficacia o de economía así lo aconsejen.

Art. 6. El Instituto Andaluz de Salud Mental inspirará sus actuaciones en los principios de la psiquiatría comunitaria y articulará su dispositivo en el marco del sistema general de atención primaria de salud.

Art. 7. Serán funciones del Instituto Andaluz de Salud Mental:

1. La planificación, programación, organización y evaluación de todas las acciones y servicios que, directamente e indirectamente, tiendan a la prevención, promoción, cuidado y restauración de la salud mental en el ámbito territorial de Andalucía.

2. Las iniciativas tendentes a conseguir una mayor integración funcional y, en su caso, orgánica de todos los recursos psiquiátricos de titularidad pública de Andalucía.

3. La promoción, creación y desarrollo de nuevos servicios que sean precisos para la mejor atención a la salud mental de la población andaluza.

4. La promoción del desdoblamiento de la especialidad de Neuropsiquiatría en las de Neurología y Psiquiatría.

5. La ejecución de los estudios poblacionales precisos para conocer las actitudes relacionadas con la salud mental, los niveles de morbilidad psiquiátrica, las demandas objetivas y subjetivas y las características cualitativas y cuantitativas de los diferentes grupos de riesgo.

6. El desarrollo de los programas de formación continuada y adaptación profesional que permitan la adecuación de los recursos disponibles y por habilitar a los contenidos y metodología operativos que se deriven de las nuevas orientaciones que adoptará el dispositivo de Salud Mental en Andalucía.

7. La elaboración y propuesta, para su aprobación por la Consejería de Salud y Consumo, de un Reglamento General de Instituciones Psiquiátricas de Andalucía.

8. La coordinación de sus actuaciones con la actividad correspondiente de la Administración Central del Estado y otros Entes públicos o privados y, de forma especial, con los responsables de la gestión de los Servicios Sociales.

9. La propuesta a la Consejería de Salud y Consumo y, a través de ésta, al Consejo de Gobierno de pautas de normalización de criterios técnicos y de gestión para su aplicación en todo el ámbito de la Comunidad Autónoma, que permitan ofrecer a todos los andaluces análogas posibilidades en materia de salud mental.

10. El asesoramiento a la Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía, así como a otros Entes públicos o privados, sobre los diferentes aspectos relacionados con la salud mental.

11. La elaboración y propuesta de un proyecto de programa de salud mental para Andalucía a la Consejería de Salud y Consumo y el control de la ejecución de dicho programa tras su aprobación por el Consejo de Gobierno.

Art. 8. Existirán Gerencias provinciales en cada una de las capitales andaluzas, que asumirán en su ámbito territorial las funciones del Instituto.

CAPITULO II.

Estructura

Art. 9. los órganos de gestión, administración y asesoramiento del Instituto Andaluz de Salud Mental serán los siguientes:

1. Organos Gestores:

a) El Consejo General, que contará la correspondiente Comisión Ejecutiva.

b) El Director-Gerente.

c) El Consejo de Gerencia.

d) Los Gerentes Provinciales.

2. Organos Consultivos: el Comité de Expertos en Salud Mental.

Art. 10. El Consejo General del Instituto Andaluz de Salud Mental es el máximo órgano decisorio del mismo.

1. El Consejo General estará compuesto por:

a) siete miembros designados por el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero de Salud y Consumo.

b) Un miembro en representación de la Universidad Andaluza designado por el procedimiento que se establezca reglamentariamente.

c) Tres miembros en representación de los trabajadores y profesionales de las Entidades y servicios psiquiátricos coordinados por el Instituto, elegidos por el procedimiento que se establezca reglamentariamente.

d) Dos miembros en representación de las asociaciones de autocuidado y usuarios, elegidos por el procedimiento que se establezca reglamentariamente.

e) El Presidente del Comité de Expertos en Salud Mental.

f) El Director-Gerente del Instituto Andaluz de Salud Mental.

2. Formarán parte también del Consejo General: un miembro designado por cada una de las Diputaciones Provinciales que formen parte del Consorcio a que alude el punto 2 del artículo 4. cuando éste se constituya.

3. La Presidencia del Consejo General corresponderá al Consejero de Salud y Consumo o persona en quien delegue, siendo Vicepresidente primero un representante de las Diputaciones que integren el futuro Consorcio, y Vicepresidente segundo quien designe el Consejero de Salud y Consumo.

4. el Consejo General contara con una comisión ejecutiva integrada por los siguientes miembros: el Presidente, los Vicepresidentes, tres de los miembros designados por el Consejo de Gobierno, tres de los miembros designados por las diputaciones, un miembro en representación de los trabajadores y profesionales y el director-gerente.

Art. 11. el director-gerente es el responsable permanente de la ejecución de los acuerdos del Consejo General y ostenta la alta dirección, control y supervisión de todas las actividades del Instituto Andaluz de Salud Mental, ante cuyo Consejo General es responsable su organización y funcionamiento.

El Director-Gerente es nombrado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía a propuesta de su Consejero de Salud y Consumo, previa aceptación expresa del Consejo General del Instituto.

Art. 12. Dependiendo inmediatamente del Director-Gerente existirán:

1. La Unidad Económico-Administrativa.

2. La Unidad de Ordenación Asistencial.

3. La Unidad de Programación y Formación, Estudios e Investigación Epidermológica.

4. Los Gerentes provinciales.

Art. 13. El Consejo de Gerencia es el órgano encargado del seguimiento de la aplicación de las directrices del Instituto en toda Andalucía, teniendo capacidad para proponer al Consejo General para su aprobación aquellas medidas que estime adecuadas para el mejor cumplimiento de los objetivos y funciones del Instituto.

El Consejo de Gerencia está compuesto por:

1. El Director-Gerente.

2. los responsables de las Unidades Económico-Administrativas, de Ordenación Asistencial y Programación y Formación.

3. Los Gerentes provinciales.

Art. 14. 1. El Instituto Andaluz de Salud Mental se estructura territorialmente en Gerencias Provinciales en cada una de las provincias andaluzas, al frente de las cuales se encontrara un Gerente provincial.

2. El Gerente provincial, será nombado por la Diputación Provincial correspondiente, a propuesta de la Consejería de Salud y Consumo, previa aceptación expresa del Consejo General del Instituto, y estará adscrito orgánicamente al Instituto Andaluz de Salud Mental.

Art. 15. El Comité de Expertos en Salud Mental es un órgano de asesoramiento, constituido por un número variable de expertos, designados y removidos libremente por el Consejero de Salud y Consumo, oído el Consejo General, quienes elegirán de entre ellos un Presidente.

CAPITULO III

Régimen de funcionamiento

Art. 16. La financiación del Instituto Andaluz de Salud Mental se realizará mediante los siguientes recursos:

1. La aportación de la Junta de Andalucía a través de los créditos asignados en el Presupuesto general de la misma.

2. Las aportaciones de las Diputaciones Provinciales Andaluzas en la cuantía que se fijen en sus presupuestos.

3. Las subvenciones y donaciones que provengan de las Instituciones que colaboren con el Instituto y de otras Entidades públicas o privadas o personas físicas.

4. Los Ingresos procedentes de la prestación del servicio que sean de su competencia.

Art. 17. 1. El régimen jurídico de las personas que ocupen puestos de dirección cuyo nombramiento corresponda al Consejo General será el que se determine reglamentariamente.

2. Los funcionarios y demás personal de las Administraciones Públicas que se integran en la plantilla orgánica del Instituto Andaluz de Salud Mental serán considerados en servicio activo por las Instituciones de procedencia, sin que la adscripción a aquél implique ninguna alteración o perjuicio en sus derechos.

3. Asimismo, y en la medida que sea necesario para su correcto desenvolvimiento y adecuado cumplimiento de sus funciones, el Instituto Andaluz de Salud Mental podrá contratar personal en régimen laboral.

Art. 18. El Instituto Andaluz de Salud Mental podrá dictar Reglamentos de régimen interior y de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido.

Art. 19. El Instituto Andaluz de Salud Mental se regulara por la Ley de Entidades Autónomas y de forma especial por las disposiciones relativas a los Organismos Autónomos de carácter administrativo, hasta tanto no se dé cumplimiento a la dispuesto en la disposición final primera de la Ley 6/1983, de 21 de julio, sobre Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

DISPOCION ADICIONAL

En el plazo de dos meses, a partir de la promulgación de la presente Ley, se habrá de redactar el Reglamento de organización, que determinará las particularidades y desarrollará su régimen jurídico, orgánico, funcional y financiero. Dicho Reglamento se elevará al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a través de su Consejero de Salud y Consumo, para su aprobación mediante Decreto.

Para redacción del proyecto de dicho Reglamento se creará una Comisión integrada por miembros designados por la Consejería de Salud y Consumo, así como un representante de cada una de las Diputaciones Provinciales que participen en el Consorcio a que hace referencia el número 2 del artículo 4.

DISPOSICION FINAL

El Instituto Andaluz de Salud Mental persistirá con entidad independiente hasta que sus competencias, funciones y recursos sean asumidos por las estructuras de un sistema general de salud, único e integrado para toda Andalucía.

Sevilla, 3 de julio de 1984.- José Rodríguez de la Borbolla y Camoyán, Presidente de la Junta de Andalucía.- Pablo Recio Arias, Consejero de Salud y Consumo.

(<Boletín Oficial de la Junta de Andalucía> número 67, de 13 de julio de 1984).

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 03/07/1984
  • Fecha de publicación: 07/08/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 02/08/1984
  • Publicada en el BOJA núm. 67, de 13 de julio de 1984.
  • Fecha de derogación: 01/01/1991
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 52.1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1982-633).
  • CITA:
    • Ley 6/1983, de 21 de julio (Ref. BOE-A-1983-23960).
    • Ley de Régimen Jurídico de las entidades Estatales Autónomas, de 26 de diciembre de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-19543).
Materias
  • Andalucía
  • Comunidades Autónomas
  • Salud

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