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La Orden de 31 de marzo de 1984 establecía la cantidad total que se destinaba a subvencionar a los fabricantes de amoníaco, destinado a la producción de fertilizantes para el consumo nacional, fijando las distintas subvenciones por tonelada, según los diferentes tipos de proceso de obtención o para el caso de importación, para sustituir la producción de oxidación parcial u otros procesos.
También la citada Orden fijaba la sistemática a seguir para efectuar los abonos a cuenta y la liquidación final, estableciendo el artículo 3., como período de vigencia, el primer semestre del año 1984.
Persistiendo en la actualidad las mismas condiciones que en su momento aconsejaron fijar las subvenciones unitarias que figuran en la Orden de 31 de marzo, procede prorrogar la vigencia de la misma para todo el ejercicio de 1984.
En su virtud, y a propuesta de la Dirección General de Industrias Químicas, de la Construcción, Textiles y Farmacéuticas, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Artículo único.-Se modifica el primer párrafo del artículo 3. de la Orden de 31 de marzo por la que se regulan las subvenciones a la producción de amoníaco con destino a la fabricación de fertilizantes para el consumo nacional, que queda redactado en los siguientes términos:
<Los fabricantes de amoníaco podrán percibir, desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 1984 las cantidades que corresponden a las siguientes subvenciones por tonelada de amoníaco destinado al campo español.>
Madrid, 10 de julio de 1984.-SOLCHAGA CATALAN.
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