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Documento BOE-A-1984-16328

Ley 3/1984, de 22 de junio, del Presidente, de la Diputación General y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 171, de 18 de julio de 1984, páginas 21155 a 21159 (5 págs.)
Sección:
V. Comunidades Autónomas
Departamento:
Comunidad Autónoma de Aragón
Referencia:
BOE-A-1984-16328
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ar/l/1984/06/22/3

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON

Hago saber que las Cortes de Aragón han aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.

El desarrollo institucional del Estatuto de Autonomía exige la aprobación por las Cortes de Aragón de una Ley que regule la organización, atribuciones y funcionamiento de los órganos ejecutivos de gobierno de la Comunidad Autónoma y de su Administración Pública propia.

Por otra parte, el Estatuto de Autonomía, en su artículo 23,3 establece la obligatoriedad de que una Ley de las Cortes de Aragón determine el Estatuto de los miembros de la Diputación General y sus atribuciones, así como el régimen de incompatibilidades, aspectos que lógicamente pueden recibir tratamiento normativo en una Ley que regule con carácter general las cuestiones relacionadas con el poder ejecutivo.

Por ello, la presente Ley responde a los siguientes objetivos:

En primer lugar, dar cumplimiento al mandato estatutario regulando el estatuto personal del Presidente y los Consejeros sus atribuciones respectivas y su régimen de incompatibilidades enmarcando la regulación específica de estas cuestiones dentro de un diseño general, racional y coherente, de la posición, competencias y relaciones de los diversos órganos ejecutivos de gobierno: Presidente, Diputación General y Consejeros.

En segundo lugar, determinar las líneas maestras de la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma y los principios básicos de su funcionamiento de conformidad con las pautas establecidas en el artículo 44,2 del Estatuto de Autonomía.

Finalmente, adaptar a la organización administrativa propia de la Comunidad Autónoma aragonesa determinadas Instituciones del procedimiento administrativo común, como la delegación de atribuciones, el régimen jurídico de los reglamentos y actos administrativos y la elaboración de disposiciones generales, con sujeción, en todo caso, a la regulación de estas materias en la legislación del Estado

TITULO PRIMERO

Del Presidente de la Diputación General de Aragón

CAPITULO PRIMERO

Del estatuto personal del Presidente

Artículo 1. El Presidente de la Diputación General de Aragón ostenta la suprema representación de la Comunidad Autónoma de Aragón y la ordinaria del Estado en el territorio de la misma Preside la Diputación General y dirige y coordina su acción.

Art. 2. El Presidente de la Diputación General de Aragón recibirá tratamiento de excelencia, tendrá derecho a utilizar la bandera de Aragón como guión y a los honores correspondientes a su cargo.

Art. 3. El Presidente de la Diputación General de Aragón no podrá ejercer otras funciones representativas que las propias del mandato parlamentario en las Cortes de Aragón, ni cualquier otra función pública que no derive de su cargo, ni actividad profesional o mercantil alguna.

Art. 4. 1. El Presidente, durante su mandato y por los actos delictivos cometidos en el territorio de Aragón, no podrá ser detenido ni retenido, sino en el supuesto de flagrante delito, correspondiendo decidir, en todo caso, sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio al Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

2. Fuera del ámbito territorial de Aragón, la responsabilidad penal del Presidente será exigible en los mismos términos ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

Art. 5. El Presidente responde políticamente ante las Cortes de Aragón. Dicha responsabilidad será exigible en los términos previstos en el Estatuto de Autonomía y en la Ley 2/1083, de 28 de septiembre, por la que se regula la responsabilidad política de la Diputación General y de su Presidente ante las Cortes de Aragón.

CAPITULO II

Del nombramiento, cese y sustitución del Presidente

Art. 6. 1. El Presidente de la Diputación General será elegido por las Cortes de Aragón en la forma prevista en el Estatuto de Autonomía.

2. El Presidente de las Cortes de Aragón propondrá al Rey el nombramiento del candidato que resulte investido de la confianza de la Cámara.

3. El Real Decreto de nombramiento del Presidente se publicará en el <Boletín Oficial del Estado> y en el <Boletín Oficial de Aragón>.

4. El Presidente nombrado tomará posesión de su cargo en el plazo de diez días a partir de la publicación de su nombramiento en el <Boletín Oficial del Estado>.

Art. 7. 1. El Presidente de la Diputación General de Aragón cesa:

a) Después de la celebración de elecciones a Cortes de Aragón.

b) Por aprobación de una moción de censura.

c) Por denegación de una cuestión de confianza.

d) Por dimisión.

e) Por fallecimiento

f) Por incapacidad física o psíquica que le imposibilite para el ejercicio de su cargo.

g) Por sentencia firme de los Tribunales que le imposibilite el ejercicio de su cargo.

h) Por pérdida de la condición de Diputado a las Cortes de Aragón.

i) Por incompatibilidad, no subsanada en el plazo de quince días, declarada por las Cortes de Aragón.

2. La Diputación General de Aragón, por acuerdo de las cuatro quintas partes de sus miembros, podrá proponer motivadamente a las Cortes de Aragón el reconocimiento de la incapacidad del Presidente.

3. Dicha propuesta deberá ser estimada y acordada por mayoría absoluta de las Cortes de Aragón en los casos de notoria incapacidad física o psíquica que inhabilite al Presidente para el ejercicio de su cargo

Art. 8. 1. En los cuatro primeros casos a que hace referencia el apartado 1 del artículo anterior, el Presidente deberá continuar en el ejercicio del cargo hasta que su sucesor haya tomado posesión.

2. En los restantes supuestos el Presidente será sustituido provisionalmente en el ejercicio de sus funciones por el Consejero a quien corresponda, atendiendo al orden de prelación de sus respectlvos Departamentos.

3. El Presidente en funciones no podrá plantear la cuestión de confianza a no ser objeto de una moción de censura. Ejercerá el resto de las facultades del Presidente y continuará en el desempeño de su cargo hasta la toma de posesión del nuevo Presidente.

Art. 9. 1. El mismo orden de sustitución establecido en el apartado 2 del artículo anterior se observará en los casos de ausencia, enfermedad u otro impedimento temporal del Presidente, cuando éste no haya designado expresamente su sustituto.

2. La permanencia, sustituyendo al Presidente en los casos de ausencia, enfermedad u otro impedimento temporal, no podrá ser superior a seis meses, precisando a partir de dicho período autorización de las Cortes de Aragón.

CAPITULO III

De las competencias y facultades del Presidente

Art. 10. Al Presidente de la Diputación General, como más alta representación de la Comunidad Autónoma de Aragón, le corresponde:

a) Ostentar la representación de la Comunidad Autónoma de Aragón en sus relaciones con otras Instituciones del Estado.

b) Convocar elecciones a Cortes de Aragón.

c) Convocar a las Cortes de Aragón, una vez elegidas, para que se reúnan en sesión constitutiva.

d) Firmar los convenios o acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas.

e) Nombrar a los altos cargos de la Comunidad Autónoma de Aragón que las Leyes determinan.

f) Solicitar dictámenes del Consejo de Estado en los términos establecidos en la legislación vigente.

g) Ejercer aquellas otras funciones que en atención a esta condición le asignen las Leyes.

Art. 11. Al Presidente de la Diputación General, como representante ordinario del Estado en la Comunidad Autónoma, le corresponde promulgar, en nombre del Rey, las Leyes aprobadas por las Cortes de Aragón y ordenar su publicación en el <Boletín Oficial de Aragón> y en el <Boletín Oficial del Estado> en un plazo no superior a quince días desde su aprobación.

Art. 12. 1. En su calidad de Presidente del órgano superior colegiado del gobierno, corresponde al Presidente de la Diputación General:

a) Dirigir y coordinar la acción de gobierno garantizando su eficacia.

b) Nombrar y separar a los Consejeros de la Diputación General de Aragón.

c) Coordinar el desarrollo del programa legislativo de la Diputación General y la elaboración de las normas de carácter general.

d) Proponer a la Diputación General las normas que afecten con carácter general a la organización administrativa o a la función pública de la Comunidad Autónoma.

e) Designar un Consejero para que le sustituya en los casos de ausencia, enfermedad u otro impedimento temporal, dando cuenta a las Cortes de Aragón.

f) Designar el Consejero que debe sustituirle en los casos de ausencia, enfermedad u otro impedimento temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8,2 de la presente Ley.

g) Prestar a las Cortes de Aragón la información que soliciten de la Diputación General.

h) Proponer la celebración de debates generales en las Cortes de Aragón.

i) Plantear ante las Cortes de Aragón, previa deliberación de la Diputación General la cuestión de confianza.

j) Resolver los conflictos de atribuciones entre los distintos Departamentos.

k) Convocar y presidir las reuniones de la Diputación General.

l) Velar por el cumplimiento de las decisiones de la Diputación General, ordenando su ejecución.

ll) Convocar y presidir las reuniones de las Comisiones interdepartamentales

m) Firmar los Decretos de la Diputación General y ordenar su publicación

n) Ejercer cuantas otras competencias le atribuyan las disposiciones vigentes.

TITULO II

De la Diputación General

CAPITULO PRIMERO

De la composición y atribuciones de la Diputación General

Art. 13. 1. La Diputación General es el órgano superior colegiado de gobierno que, bajo la dirección de su Presidente, establece la política general y dirige la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Es, asimismo, titular de la función ejecutiva y de la potestad reglamentaria.

2. La Diputación General está integrada por el Presidente y los Consejeros.

Art. 14. Corresponde a la Diputación General:

a) Establecer las directrices de la acción de gobierno.

b) Aprobar los proyectos de Ley y acordar su remisión a las Cortes de Aragón así como determinar su retirada, todo ello en los términos establecidos en la Ley 4/1983, de 28 de septiembre, por la que se regula la iniciativa legislativa ante las Cortes de Aragón

c) Aprobar el proyecto de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma y remitirlo a las Cortes de Aragón para su debate y aprobación como Ley, en su caso, así como velar por su ejecución.

d) Ejercer mediante Decretos legislativos la delegación legislativa en los términos previstos en el Estatuto de Autonomía y en la Ley 4/1983, de 28 de septiembre, de las Cortes de Aragón.

e) Ejercer la potestad reglamentaria.

f) Prestar o denegar la conformidad a la tramitación de las enmiendas o proposiciones de Ley que supongan un aumento de los gastos o disminución de los ingresos presupuestarios, razonando su disconformidad

g) Deliberar sobre la cuestión de confianza que el Presidente se proponga presentar ante las Cortes de Aragón.

h) Aprobar la estructura orgánica de los Departamentos de la Diputación General de Aragón.

i) Adoptar las medidas necesarias para la ejecución dentro de su territorio de los tratados y convenios internacionales, y de los actos normativos de las organizaciones internacionales en cuanto afecten a materias propias de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Aragón, tal como previene el artículo 40 del Estatuto de Autonomía de Aragón.

j) Aprobar los proyectos de convenio y acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas con carácter previo a su ratificación por las Cortes de Aragón.

k) Nombrar y separar los cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma que determina la presente Ley.

l) Resolver los recursos que con arreglo a la Ley se interpongan ante la misma

ll) Acordar la interposición del recurso de inconstitucionalidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del Estatuto

m) Acordar la presentación de conflictos de competencias.

n) Proponer, en su caso, a las Cortes de Aragón la incapacitación del Presidente en los términos establecidos en el artículo 7.o, apartados 2) y 3), de esta Ley.

ñ) Solicitar que las Cortes de Aragón se reúnan en sesión extraordinaria

o) Nombrar entre ellos un Consejero que haga las veces de Secretario.

p) Autorizar los gastos de su competencia.

q) Ejercer cuantas otras facultades le atribuyan las disposiciones vigentes.

Art. 15. Las decisiones de la Diputación General adoptarán la forma de Decreto, que será firmado por el Presiente y refrendado por el Consejero o Consejeros a quienes corresponda su ejecución.

CAPITULO II

Del funcionamiento de la Diputación General

Art. 16. La Diputación General podrá establecer las normas necesarias para el funcionamiento interno de sus reuniones y para la adecuada preparación de las decisiones que deban adoptar

Art. 17. 1. La Diputación General se reúne mediante convocatoria del Presidente, acompañada del Orden del día de la reunión.

2. La celebración de las sesiones de la Diputación General requerirá la asistencia del Presidente o de quien le sustituya y de la mitad, al menos, de los Consejeros.

3. Los documentos que se presenten a las reunión s de la Diputación, hasta que ésta los haga públicos, y las deliberaciones que tengan lugar en su seno, tienen carácter secreto.

4. Los acuerdos de la Diputación General se adoptarán por mayoría de sus miembros presentes, dirimiendo el voto del Presidente en caso de empate.

5. Los acuerdos de la Diputación General, una vez adoptados, constituyen la expresión unitaria de la voluntad de la misma, obligando su cumplimiento a todos sus miembros.

6. Los acuerdos de la Diputación General constarán en las actas de las sesiones que levantará el Consejero a quien se atribuyan las funciones de Secretario.

7. A las reuniones de la Diputación General podrán ser convocados, en su caso, funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma o expertos cuya asistencia autorice el Presidente, limitándose su presencia al asunto sobre el que hayan de informar.

Art. 18. 1. La Diputación General podrá establecer en su seno, con carácter permanente o temporal, Comisiones Interdepartamentales especializadas en materias determinadas que afecten a más de un Departamento, de las que formarán parte los Consejeros titulares de los mismos.

2. Las Comisiones Interdepartamentales son órganos de trabajo de carácter interno a los que corresponde la deliberación y propuesta a la Diputación General de la adopción de decisiones sobre sus materias específicas.

TITULO III

De los Consejeros

CAPITULO PRIMERO

Del Estatuto personal de los Consejeros

Art. 19. 1. Los Consejeros, además de miembros de la Diputación General, son órganos unipersonales de gobierno a los que corresponde la titularidad de los Departamentos que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, o, en su caso, el ejercicio de las funciones que se les asignen sin responsabilidad eje cutiva.

2. Los Consejeros recibirán el tratamiento de Excelentísimos y tendrán derecho a los honores que les correspondan en razón de su cargo.

Art 20. Los Consejeros están sometidos al régimen de incompatibilidades que el artículo 3. establece para el Presidente de la Diputación General.

Art. 21.1. Los Consejeros, durante su mandato y por los actos delictivos cometidos en el territorio de Aragón, no podrán ser detenidos ni retenidos, sino en el supuesto de flagrante delito, correspondiendo decidir, en todo caso, sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio al Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

2. Fuera del ámbito territorial de Aragón, la responsabilidad penal de los Consejeros será exigible en los mismos términos ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

Art. 22. Sin perjuicio de la responsabilidad política solidaria de la Diputación General ante las Cortes de Aragón, los Consejeros responden directamente de su gestión en la forma prevista en la Ley 2/1983, de 28 de septiembre, de las Cortes de Aragón.

Art. 23. Todos los miembros de la Diputación General de Aragón formularán declaración de sus bienes, así como de cualquier actividad que produzca ingresos de cualquier clase, ante la Mesa de las Cortes de Aragón, en el plazo de los dos meses siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley o de su toma de posesión.

CAPITULO II

Del nombramiento, cese y sustitución de los Consejeros

Art. 24. 1. Los Consejeros serán nombrados por el Presidente de la Diputación General, mediante Decreto de Presidencia, dentro de los límites establecidos en el artículo 23.2 del Estatuto de Autonomía.

2. El Decreto de nombramiento de los Consejeros deberá consignar, en su caso, el Departamento cuya titularidad se les asigne.

Art. 25. El cese de los Consejeros se producirá cuando así lo disponga el Presidente. cuando éste cese, por dimisión aceptada por el Presidente, fallecimiento, incapacidad o por incurrir en causa no subsanada en el plazo de quince días, declarada por las Cortes de Aragón.

Art. 26. En los casos de ausencia enfermedad o impedimento personal, los Consejeros serán sustituidos provisionalmente en el ejercicio de sus funciones por otro Consejero designado por e. Presidente.

CAPITULO III

De las atribuciones de los Consejeros

Art. 27. Corresponde a los Consejeros:

a) Desarrollar en el ámbito de su Departamento la política establecida por la Diputación General.

b) Representar a su Departamento.

c) Ejercer la dirección e inspección del Departamento del que son titulares, velando por la ejecución del Presupuesto, del mismo.

d) Proponer a la Diputación General la aprobación de las normas que establezcan la estructura orgánica del Departamento

e) Proponer a la aprobación de la Diputación General los anteproyectos de Ley y los proyectos de decreto en las materias propias de su Departamento.

f) Dictar disposiciones normativas para desarrollar los reglamentos aprobados por la Diputación General que habiliten específicamente para ello, así como resoluciones administrativas, en las materias propias de su Departamento.

g) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de su Departamento.

h) Resolver los conflictos de atribuciones que surjan entre órganos de su Departamento y suscitar los que tengan lugar con otros Departamentos.

i) Resolver en vía administrativa los recursos que puedan interponerse contra sus disposiciones y resoluciones y contra las resoluciones de los órganos de su Departamento .

j) Proponer a la Diputación General el nombramiento y cese de aquellos cargos de su Departamento que exijan Decreto de la misma.

k) Nombrar y cesar a los cargos de su Departamento en aquellos casos en que esta competencia no esté reservada a órganos superiores.

l) Autorizar los gastos propios de su Departamento no reservados a la competencia de la Diputación General.

ll) Firmar, en nombre de la Diputación General de Aragón, los contratos relativos a asuntos propios de su Departamento, salvo lo dispuesto en Leyes especiales.

m) Ejercer cuantas otras facultades les atribuyan las disposiciones vigentes.

Art. 28. Las decisiones de los Consejeros titulares de un Departamento en el ejercicio de sus competencias adoptarán la forma de Orden.

TITULO IV

De la Administración de la Comunidad Autónoma

CAPITULO PRIMERO

De los Organos Administrativos y su Régimen

Art. 29. La Administración de la Comunidad Autónoma, constituida por órganos jerárquicamente ordenados y dependientes de la Diputación General, tiene personalidad jurídica única y ajusta su actividad a los principios establecidos en el artículo 103.1 de la Constitución y en el artículo 44 del Estatuto de Autonomía.

Art. 30. 1. Son órganos superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma, el Presidente, la Diputación General y los Consejeros .

2. Los demás órganos e instituciones de la Administración de la Comunidad Autónoma se hallan bajo la dependencia del Presidente o de los Consejeros correspondientes.

Art. 31. 1. La Administración de la Comunidad Autónoma se organiza inicialmente en los siguientes Departamentos:

Presidencia y Relaciones Institucionales.

Economía y Hacienda.

Urbanismo, Obras Públicas y Transportes.

Agricultura, Ganadería y Montes.

Industria, Comercio y Turismo.

Sanidad, Bienestar Social y Trabajo.

Cultura y Educación.

2. Toda creación, modificación, supresión y agrupación de los diversos Departamentos se realizará mediante Ley de Cortes de Aragón.

Art. 32. La creación de todo órgano administrativo que suponga un incremento del gasto público exigirá un estudio económico previo del coste de su funcionamiento y del rendimiento o utilidad de sus servicios.

Art. 33. Los Departamentos están bajo la superior dirección de un Consejero del que dependen todos los órganos e instituciones adscritos al mismo dentro del territorio Aragonés.

Art. 34. 1. Los Departamentos se estructuran en Direcciones Generales, Servicios Secciones y Negociados, u órganos de rango equivalente. Podrán asimismo, tener adscritos organismos autónomos.

2. Dichos órganos podrán establecerse en diversas localidades de Aragón y extender su competencia a todo el territorio de la Comunidad Autónoma o bien en otras circunscripciones territoriales inferiores.

3. Bajo la dependencia del Presidente o de los Consejeros podrán existir órganos consultivos para asesoramiento de aquéllos, cuyos informes no serán vinculantes, salvo que por Ley de Cortes de Aragón se disponga otra cosa.

Art. 35. 1. Corresponde a los Directores Generales y cargos de rango equivalente la dirección técnica y la gestión y coordinación de los servicios relativos a su esfera de competencias

2. Los Directores Generales podrán reunirse con carácter periódico en Comisión de Directores Generales presidida por un Consejero designado por el Presidente, para la coordinación general de las cuestiones administrativas y la preparación técnica, en su caso, de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión de la Diputación General.

3. Las decisiones administrativas de los Directores Generales en materia de su competencia adoptarán la forma de resolución.

Art. 36. Los Directores Generales serán designados libremente por la Diputación General a propuesta del Consejero correspondiente entre funcionarios de carrera de distintas Administraciones Públicas que pertenezcan a Cuerpos o Escalas para cuyo ingreso se exija titulación universitaria superior.

Art. 37. 1. Los Servicios podrán estar integrados en Direcciones Generales o depender directamente del Consejero correspondiente.

2. Las decisiones administrativas de los Jefes o Directores de Servicio en el ámbito de sus competencias adoptarán la forma de resolución.

3. Los Jefes o Directores de Servicio serán nombrados por la Diputación General a propuesta del Consejero correspondiente entre funcionarios de carrera pertenecientes o adscritos a la Diputación General de Aragón, de Cuerpos o Escalas para cuyo ingreso se exija titulación universitaria superior.

Art. 38. 1. Las Secciones y Negociados son órganos internos de funcionamiento integrados en los Servicios o dependencias directamente de los Directores generales.

2. Los Jefes de Sección serán nombrados por el Consejero correspondiente entre funcionarios de carrera pertenecientes o adscritos a la Diputación General de Aragón, de Cuerpos o Escalas para cuyo ingreso se exija titulación universitaria de grado superior o medio, o equivalente.

3. Los Jefes de Negociado serán nombrados por el Consejero correspondiente entre funcionarios de carrera pertenecientes o adscritos a la Diputación General de Aragón, de Cuerpos o Escalas para cuyo ingreso se exija estar en posesión del título como mínimo, de Bachiller Superior o equivalente.

Art. 39. 1. Bajo la directa dependencia del Presidente o de los Consejeros podrá existir un Gabinete, con nivel orgánico de Servicio, en el que se integrará el personal de confianza o asesoramiento especial.

2., El Presidente y los Consejeros nombrarán y cesarán libremente al personal de su Gabinete dentro de los créditos consignados al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. Dicho personal, que realizará exclusivamente funciones calificadas de confianza o asesoramiento especial, tendrá carácter eventual y cesará automáticamente cuando cese la autoridad que lo nombró.

CAPITULO II

De la delegación de atribuciones

Art. 40. Las funciones de naturaleza administrativa del Presidente de la Diputación General serán delegables en los Consejeros en aquellos casos previstos expresamente en las disposiciones vigentes.

Art. 41. Las atribuciones de los Consejeros son delegables en los Directores generales y en los Jefes o Directores de servicio directamente dependientes de ellos, excepto en los siguientes casos:

a) Los asuntos que hayan de someterse a acuerdo de la Diputación General o de su Presidente.

b) Los que se refieren a las relaciones con el Presidente de la Diputación General y con las Cortes de Aragón.

c) Los que den lugar a la adopción de disposiciones de carácter normativo.

d) La resolución de los recursos de alzada a que se refiere el artículo 27 de esta Ley.

Art. 42. Las atribuciones de los Directores Generales son delegables en los Jefes o Directores de Servicio de ellos dependientes, previa aprobación de Consejero correspondiente.

Art. 43. 1. La delegación será revocable en cualquier momento por el órgano que la haya conferido.

2. En ningún caso podrán delegarse las atribuciones que se posean, a su vez, por delegación.

CAPITULO III

Del régimen de las disposiciones reglamentarias y de las resoluciones administrativas

Art. 44. El rango normativo de las disposiciones reglamentarias se ajustará al orden jerárquico de los órganos de que dimanen.

Art. 45. Serán nulas de pleno derecho las disposiciones que infrinjan lo establecido en otras normas de rango superior.

Art. 46. Las normas reglamentarias no podrán establecer penas, ni imponer exacciones, tasas parafiscales u otras cargas similares. Tampoco podrán imponer sanciones ni multas salvo en los casos expresamente autorizados por la Ley.

Art. 47. Las disposiciones reglamentarias son susceptibles de recurso de reposición que agota la vía administrativa.

Art. 48. Las normas reglamentarias se publicarán en el <Boletín Oficial de Aragón> y entrarán en vigor a los veinte días de su publicación completa, salvo que en las mismas se establezca un plazo distinto.

Art. 49. Las resoluciones administrativas serán adoptadas por los órganos que tengan atribuidas, en su caso, la competencia para resolver.

Art. 50. Las resoluciones administrativas no podrán vulnerar lo establecido en un reglamento aunque aquéllas tengan un rango formal igual o superior a éste.

Art. 51. 1. Las resoluciones de la Diputación General y las de su Presidente son susceptibles de recurso de reposición que agotará la vía administrativa.

2. Las resoluciones de los Consejeros agotan la vía administrativa salvo en aquellos casos en que una Ley especial establezca recurso de alzada ante la Diputación General.

3. Contra las resoluciones de los Directores generales y de los Jefes o Directores de Servicios, o en su caso, de los Directores de organismos autónomos, cabrá recurso de alzada ante el Consejero de quien dependan.

Art. 52. El recurso extraordinario de revisión podrá ser interpuesto ante el Consejero competente por razón de la materia, en aquellos supuestos específicos previstos en la Ley.

Art. 53. 1. La reclamación administrativa previa a la vía judicial civil se dirigirá al Consejero competente por razón de la materia.

2. La reclamación previa a la vía judicial laboral deberá dirigirse al Jefe administrativo o Director del establecimiento u organismo en el que el trabajador preste sus servicios.

CAPITULO IV

Del procedimiento de elaboración de los proyectos de Ley y Reglamentos

Art. 54. Los anteproyectos de Ley presentados a la Diputación General deberán ir acompañados de un exposición de motivos, en la que se expresarán sucintamente los que hubieren dado origen a su elaboración y la finalidad perseguida por la norma. Figurarán como anexos cuando proceda, la relación da disposiciones derogadas o modificadas, los dictámenes jurídicos e informes emitidos, el correspondiente estudio económico-financiero y cuantos datos y documentos sean de interés para conocer el proceso de elaboración de la norma.

Art. 55. 1. Los proyectos de normas reglamentarias se elaborarán por el Departamento al que corresponda su propuesta o aprobación, sin perjuicio de las facultades de coordinación normativa que corresponden al Presidente.

2. Los proyectos que se presenten a la Diputación General deberán ir acompañados de la documentación a que hace referencia el artículo anterior.

Art. 56. Los anteproyectos de Ley y proyectos de disposiciones reglamentarias que se presenten a la Diputación General, serán remitidos al Consejero que ejerza las funciones de Secretario, que procederá a su reparto entre los restantes Consejeros con una antelación mínima de siete días a la reunión de aquélla salvo casos de urgencia apreciada por el Presidente.

Art. 57. 1. El Presidente, a propuesta de los Consejeros correspondientes, podrá someter los proyectos de normas reglamentarias a información pública, siempre que la índole de la norma lo aconseje y no existan razones para su urgente tramitación.

2. El plazo de información pública no será inferior a veinte días.

3. Podrán acceder a ella y presentar las alegaciones y escritos oportunos los ciudadanos, las organizaciones y asociaciones reconocidas por la Ley, así como las demás personas jurídicas públicas y privadas.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.-Las referencias que en la presente Ley se hacen al Tribunal Superior de Justicia de Aragón deberán entenderse hechas a la Audiencia Territorial de Zaragoza, en tanto aquel Tribunal no sea creado.

Segunda.-Hasta que una Ley de las Cortes de Aragón regule las incompatibilidades de los miembros de la Diputación General y los altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma, les será de aplicación el régimen de incompatibilidades regulado por la Ley 25/1983, de 26 de diciembre, de incompatibilidades de altos cargos.

A los efectos de la citada Ley, tendrán la consideración de altos cargos, además de los miembros de la Diputación General de Aragón, los Directores generales.

Tercera.-No obstante lo dispuesto en el artículo 31, se faculta al Presidente de la Diputación General de Aragón, durante un plazo de cuatro años a partir de la publicación de la presente Ley, para llevar a cabo las actuaciones reguladas en dicho

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Se faculta a la Diputación General para dictar las disposiciones reglamentarias que requiera el desarrollo de la presente Ley.

Segunda.-La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial de Aragón>.

DISPOSICION DEROGATORIA

Queda derogado el Decreto 72/1982 de 18 de octubre, de aprobación del Reglamento de Ordenación Jurídico-Administrativa y Financiera de la Diputación General de Aragón, y cualesquiera otras disposiciones de igual o inferior rango a la presente Ley en cuanto se opongan a lo establecido en la misma.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, Tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.

Zaragoza, 28 de junio de 1984.-El Presidente de la Diputación General de Aragón, Santiago Marraco Solana.

(<Boletín Oficial de Aragón> número 22, de 25 de junio de 1984>).

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 22/06/1984
  • Fecha de publicación: 18/07/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 26/06/1984
  • Publicada en el BOA núm. 22, de 25 de junio de 1984.
  • Fecha de derogación: 03/01/1997
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
    • los arts. 29 a 48 y 52 a 56, por Ley 11/1996, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1997-1452).
    • los arts. 1 al 28, 49, 50, 51, 57 y 58, por Ley 1/1995, de 16 de febrero (Ref. BOE-A-1995-7642).
  • SE SUSTITUYE los capítulos II a IV y se añade el V al título IV, por Ley 3/1993, de 15 de marzo (Ref. BOE-A-1993-10457).
  • SE MODIFICA el art. 31, por Ley 7/1992, de 19 de mayo (Ref. BOE-A-1992-15290).
  • SE DEROGA el Inciso final del art. 36 Y, en lo que se Opongan, los apartados 2 y 3 del art. 38, por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero (Ref. BOA-d-1991-90001).
  • SE MODIFICA el art. 31.1, por Ley 7/1991, de 21 de octubre (Ref. BOE-A-1991-27318).
  • SE DEROGA el Inciso final del art. 36 Y, en lo que se Opongan, los apartados 2 y 3 del art. 38, por Ley 2/1991, de 4 de enero (Ref. BOE-A-1991-3404).
Referencias anteriores
  • DEROGA el Reglamento aprobado por Decreto de 18 de octubre de 1982 (BOAR núm. 1, del 20 de octubre).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 23.3 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-1982-20819).
  • CITA:
Materias
  • Aragón
  • Comunidades Autónomas

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