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La campaña anual de tratamientos contra la plaga denominada <Mosca del olivo> (Dacus oleae Rossi) debe mantener su carácter de campaña fitosanitaria de interés nacional según se ha acordado en la última reunión de planificación de la sanidad vegetal, realizada en atención a lo ordenado en los Real Decretos de transferencias en la materia a las diferentes Comunidades Autónomas.
Por todo ello en el ejercicio de las competencias de la Administración del Estado y con la participación y conformidad de las Comunidades Autónomas afectadas, tengo a bien disponer:
Primero.-Se declara obligatorio el tratamiento contra la <Mosca del olivo> (Dacus oleae Rossi) para el presente año en las zonas de olivar que determinen la Junta de Andalucía, Diputación General de Aragón, Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, Generalidad de Cataluña, Junta Regional de Extremadura, Comunidad Autónoma de Madrid y Comunidad Valenciana.
Segundo.-Las zonas de tratamiento obligatorio serán publicadas por cada una de las Comunidades Autónomas afectadas en sus <Boletines> o <Diarios Oficiales> en un plazo máximo de treinta días al de la publicación de la presente Orden ministerial.
Tercero.-El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación con cargo a los presupuestos del Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica de la Dirección General de la Producción Agraria, subvencionará los tratamientos hasta un importe máximo de 40.000.000 de pesetas en forma de productos y/o aplicación a través de los concursos que para tal fin tiene establecidos.
Cuarto.-Las Comunidades Autónomas facilitarán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación información detallada de la campaña para su evaluación a nivel nacional.
Madrid, 3 de julio de 1984.-ROMERO HERRERA.
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