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Por Orden de 21 de octubre de 1982 (<Boletín Oficial del Estado> del 26), rectificada parcialmente por Orden de 11 de abril de 1983 (<Boletín Oficial del Estado> del 19), fue determinada la composición de la Comisión Gestora de la Universidad de Castilla-La Mancha, creada por Ley 27/1982, de 30 de junio, para el inicio de las actividades de dicha Universidad.
Considerando necesaria una actualización de la composición de la indicada Comisión Gestora, y teniendo en cuenta la autorización contenida en la disposición final primera de la indicada Ley 27/1982, de 30 de junio,
Este Ministerio ha dispuesto:
Primero.-La Comisión Gestora de la Universidad de Castilla-La Mancha tendrá la siguiente composición:
a) Un Presidente, nombrado por este Ministerio, que habrá de ser Catedrático de Universidad.
b) Tres Vicepresidentes, nombrados por este Ministerio propuestos por el Presidente de la Comisión de entre Profesores de Universidad.
c) Los Directores de las Escuelas Universitarias integradas o que se integren en la Universidad de Castilla-La Mancha, en representación de los claustros de las mismas, así como los Decanos o Directores que se nombren en funciones para la Dirección de los Centros de nueva creación.
d) El Secretario general, nombrado por el Presidente de la Comisión Gestora de entre el profesorado que preste sus servicios en la Universidad.
e) El Gerente de la Universidad nombrado por el Ministerio de Educación y Ciencia, a propuesta del Presidente de la Comisión Gestora.
f) un representante designado por cada Patronato de los Colegios Universitarios actualmente existentes en la región.
g) Tres representantes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, nombrados por su Presidente.
h) Los Presidentes de las Diputaciones Provinciales.
i) Dos representantes designados por aquellas instituciones económicas o sociales de la región, cuya presencia en la Comisión Gestora se considere oportuna por el Presidente de la misma.
Segundo.-La Comisión Gestora funcionara en Pleno y en Comisión Permanente.
Tercero.-Al Pleno de la Comisión Gestora, constituido por los miembros enumerados en el párrafo primero, le corresponde:
a) Proponer cuantas iniciativas considere adecuadas para favorecer la proyección social de la Universidad.
b) Proponer y estimular la colaboración y aportación de la iniciativa privada y de las Entidades públicas para la dotación económica de la Universidad.
c) Informar sobre el presupuesto general y sus cuentas de liquidación.
d) Informar las propuestas de establecimiento de nuevos estudios universitarios.
Cuarto.-La Comisión Permanente estará constituida por los miembros de la Comisión Gestora mencionados en los apartados a), b), c), d) y e) del párrafo primero.
Le corresponderá a la Comisión Permanente todas las funciones propias de la Junta de Gobierno de la Universidad.
Quinto.-Quedan derogadas las Ordenes de 21 de octubre de 1982 y de 11 de abril de 1983.
Madrid, 11 de mayo de 1984.-P. D (Orden de 27 de marzo de 1982), la Secretaria de Estado de Universidades e Investigación, Carmen Virgili Rodón.
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