Está Vd. en

Documento BOE-A-1984-13945

Real Decreto-ley 7/1984, de 13 de junio, sobre importación de productos objeto del Monopolio de Petróleos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 147, de 20 de junio de 1984, páginas 18072 a 18073 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1984-13945
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rdl/1984/06/13/7

TEXTO ORIGINAL

El estado de desarrollo de las negociaciones con la Comunidad Económica Europea aconseja iniciar el proceso de adaptación del Monopolio de Petróleos al sistema comunitario, autorizando la entrada de entidades delegadas en el ámbito de las actividades de importación. Por otra parte se hace necesario que el próximo día 1 de julio estén fijados los derechos arancelarios aplicables a las importaciones de productos objeto del Monopolio de Petróleos y que tales derechos sean realmente satisfechos, a fin de que puedan considerarse como derechos base.

El artículo 13 del Real Decreto-ley de 28 de junio de 1927, que estableció el Monopolio de Petróleos, dispone que no se exigirán derechos de ninguna clase por la importación de petróleos brutos y sus derivados con destino al Monopolio. Urge, pues, suprimir esta exención con el fin de que los derechos arancelarios y demás tributos y gravámenes que se devenguen con motivo de la importación sean efectivamente satisfechos.

Por otra parte, la conveniencia de un tratamiento arancelario diferencial en función del destino particular que se dé a los productos importados obliga a adoptar las medidas cautelares necesarias para asegurar que dichos productos han sido efectivamente destinados al fin declarado. Ello aconseja la implantación, con carácter urgente, de un régimen especial de intervención aduanera que permita, al mismo tiempo, la flexibilización de las relaciones tributarias entre las empresas importadoras afectadas y la Hacienda Pública.

En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de junio de 1984, dispongo:

Artículo 1. El Monopolio de Petróleos, cuya titularidad pertenece al Estado, se mantendrá en cuantas actividades viene realizando actualmente.

No obstante lo anterior, las personas físicas o jurídicas que cumplan los requisitos establecidos reglamentariamente podrán efectuar operaciones de importación, con carácter de entidades delegadas del Monopolio.

Art. 2. Quedan sin efecto las exenciones arancelarias a la importación de petróleos brutos y sus derivados con destino al Monopolio, así como de las máquinas y útiles necesarios para su fabricación.

Art. 3. Al artículo 34 del Texto Refundido del Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas, aprobado por Decreto 3314/1966, de 29 de diciembre, se le añadirá un apartado con la siguiente redacción:

<23. Las ventas, transmisiones y entregas por precio de aceites crudos de petróleo, minerales bituminosos y derivados de los anteriores, realizadas entre empresas sometidas al régimen de intervención aduanera de carácter permanente a que se refiere el artículo 6 del Real Decreto-ley 7/1984.>

Art. 4. Al artículo 20.2 de la Ley 39/1979, de 30 de noviembre, de los Impuestos Especiales, se le añadirá un apartado con la siguiente redacción:

<e) Las efectuadas entre empresas sometidas al régimen de intervención aduanera de carácter permanente al que se refiere el artículo 6 del Real Decreto-ley 7/1984.>

Art. 5. Al artículo 18.1 de la Ley 39/1979 se le añadirá un apartado con la siguiente redacción:

<4. Las ventas, entregas y el autoconsumo que de los productos relacionados en el artículo 23 de esta Ley realicen las empresas sometidas al régimen de intervención aduanera de carácter permanente a que se refiere el artículo 5 del Real Decreto-ley 7/1984, con la excepción señalada en el número primero.>

Art. 6. Se establece un régimen especial de intervención aduanera, de carácter permanente, al que quedarán sometidas aquellas empresas que importen aceites crudos de petróleo o de minerales bituminosos, así como derivados de los anteriores que sean objeto de un tratamiento arancelario favorable en razón de su destino particular.

Art. 7. La exigibilidad del pago de los derechos arancelarios devengados con motivo de las importaciones previstas en el artículo anterior, efectuadas por empresas sometidas al régimen de intervención aduanera de carácter permanente, podrá producirse en el momento de la salida al mercado interior de los productos importados, transformados o en el mismo estado en que se importaron.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-El presente Real Decreto-ley entrará en vigor el día 1 de julio de 1984.

Segunda.-Queda derogado el artículo 10 de la Ley de 17 de julio de 1947, que reorganiza el Monopolio de Petróleos del Estado y cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto-ley.

Tercera.-Se autoriza al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Real Decreto-ley, y en especial los requisitos que habrán de cumplir las personas físicas o jurídicas que pretendan actuar en la forma establecida en el artículo 1. del presente Real Decreto-ley. En relación también con lo señalado en dicho artículo 1. corresponderá en cualquier caso a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos la concesión del carácter de Entidad Delegada del Monopolio.

Dado en Madrid a 13 de junio de 1984.-JUAN CARLOS R.-El Presidente del Gobierno, Felipe González Márquez.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto-ley
  • Fecha de disposición: 13/06/1984
  • Fecha de publicación: 20/06/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 01/07/1984
  • Fecha de derogación: 06/12/1984
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Ley 41/1984, de 1 de diciembre (Ref. BOE-A-1984-26811).
  • SE PUBLICA Acuerdo de Convalidación, por Resolución de 26 de junio de 1984 (Ref. BOE-A-1984-17389).
Referencias anteriores
  • DEROGA el art. 10 de la Ley de 17 de julio de 1947 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1947-7058).
  • AÑADE:
    • los arts. 20.2 y 18.1 de la Ley 39/1979, de 30 de noviembre (Ref. BOE-A-1979-28846).
    • art. 34 del texto refundido aprobado por Decreto 3314/1966, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-1967-2011).
  • CITA Real Decreto-ley de 28 de junio de 1927.
Materias
  • Aceites minerales
  • Aduanas
  • CAMPSA
  • Carburantes y combustibles
  • Comisión Delegada del Gobierno de Asuntos Económicos
  • Gas
  • Hidrocarburos
  • Importaciones
  • Impuesto Especial sobre el Petróleo sus derivados y similares
  • Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas
  • Maquinaria
  • Monopolio de petróleos
  • Productos petrolíferos

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid