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Teniendo en cuenta que algunas mercancías de exportación españolas pueden ser objeto de la aplicación de cuotas a la importación en ciertos países de destino,
Esta Dirección General ha resuelto que a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución quede excluida la partida arancelaria 56.05 del régimen global de exportación que se incluyó en la relación de la Resolución de 14 de marzo de 1983 (<Boletín oficial del Estado> del 25).
Madrid, 12 de junio de 1984.-El Director general, Apolonio Ruiz Ligero.
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