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Documento BOE-A-1984-12561

Orden de 28 de mayo de 1984 por la que se autoriza la elevación de las tarifas en los servicios aéreos regulares de la red interior.

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 5 de junio de 1984, páginas 16017 a 16017 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1984-12561
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1984/05/28/(3)

TEXTO ORIGINAL

La Orden ministerial de 28 de junio de 1983 (<Boletín Oficial del Estado> número 156, de 1 de julio) autorizó la última subida de las tarifas en los servicios aéreos regulares de la red interior. Desde esta fecha, el incremento de los precios de los factores han incidido sobre los costes de explotación de las Compañías Aéreas, repercutiendo negativamente en la viabilidad económica de las mismas.

En consecuencia, se hace necesario proceder a un reajuste tarifario sobre la base de un incremento medio ponderado del 8 por 100, por lo que, previo informe de la Junta Superior de Precios y conforme a la aprobación de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos en su reunión del día 21 de mayo de 1984, dispongo:

Artículo 1. Las tarifas de los servicios aéreos regulares de la red interior se incrementarán en un porcentaje medio ponderado del 8 por 100, sin que pueda rebasarse, en ningún caso, el límite máximo del 12 por 100 de aumento.

Art. 2. Las tarifas de primera clase, tarifas nocturnas y demás tarifas que guardaban unas determinadas proporciones con respecto a las tarifas económicas normales conservarán dichas proporciones tal como estaban autorizadas anteriormente.

Art. 3. De acuerdo con lo establecido en la Ley 46/1981, de 29 de diciembre (<Boletín Oficial del Estado> del 30), los españoles residentes en las islas Baleares disfrutarán de unas tarifas reducidas en los siguientes términos:

a) Para los trayectos entre el archipiélago balear y el resto del territorio nacional, la bonificación en las tarifas será del 25 por 100 del total del importe de las mismas.

b) Para los trayectos interinsulares, dentro del citado archipiélago, la bonificación será del 10 por 100 del total del importe de las tarifas.

Art. 4. Para los españoles residentes en Canarias se mantienen las bonificaciones siguientes:

a) La subvención para el tráfico entre el archipiélago canario y la Península, del 33 por 100, que se contempla en el Real Decreto-ley 22/1962, de 14 de junio (<Boletín Oficial del Estado> del 15).

b) El descuento del 10 por 100 para el tráfico interinsular canario que se aprobó por Orden ministerial de 2 de julio de 1979 (<Boletín Oficial del Estado> del 3).

Art. 5. Quedan derogadas las disposiciones contenidas en las Ordenes sobre tarifas en los servicios de la red interior, dictadas con anterioridad, que se opongan a los aspectos regulados por esta Orden ministerial.

Art. 6. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>; los cuadros con los precios al público, así como las condiciones de aplicación de los mismos, deberán ser aprobados previamente a su aplicación por la Dirección General de Aviación Civil.

Art. 7. Los billetes emitidos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta Orden podrán ser utilizados sin cargo adicional alguno durante su vigencia y para todos los trayectos que comprendan, siempre que el primer cupón de vuelo o el único, en su caso, se utilice antes del día 15 de junio de 1984.

Madrid, 28 de mayo de 1984.-BARON CRESPO.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/05/1984
  • Fecha de publicación: 05/06/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 07/06/1984
Referencias anteriores
Materias
  • AVIACO
  • Baleares
  • Canarias
  • Iberia, Líneas Aéreas de España
  • Precios
  • Tarifas
  • Transportes aéreos

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