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Documento BOE-A-1984-12518

Orden de 25 de mayo de 1984 por la que se rectifica la de 14 de octubre de 1983, que desarrolla el Real Decreto 2660/1983, de 13 de octubre.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 133, de 4 de junio de 1984, páginas 15894 a 15895 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1984-12518
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1984/05/25/(2)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísima señora:

La Orden de 14 de octubre de 1983 («Boletín Oficial del Estado» del 20), por la que se desarrolla el Real Decreto 2880/1983, de 13 de octubre, queda modificada en los siguientes términos:

Página 28451, apartado 2.1.8, segundo párrafo, donde dice: «Se derivará de la tarifa general de corta utilización (3.0)», debe decir: «Se derivará de la tarifa general de utilización normal (3 0)».

Página 28452, apartado 3.2.1.1, tabla discriminación horaria tipo A, donde dice:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 15895

Apartado 3.3, párrafo 2, donde dice: «En los períodos... no se aplicarán recargos...», debe decir: -En los periodos... no se aplicaran complementos...».

Apartado 3.3.1, párrafo primero, donde dice: «Estarán sujetos al recargo...», debe decir: «Estarán sujetos al complemento...».

Apartado 3.3.2, donde dice: «Determinación... recargo...», debe decir: «Determinación... complemento...».

Página 28454, donde dice: «4.° Estacionalidad. Todo abonado... de más de 5 MW de potencia instalada...», debe decir: «Cuarto.—Estacionalidad. Todo abonado... de más de 5 MW de potencia contratada...».

Apartado 4.1.1, donde dice: «Pf = a1 P1 + ...», debe decir: «PF = a1 P1 + ...».

Apartado 4.2.1, donde dice: «La potencia a facturar será la máxima ponderada de los últimos doce meses», debe decir: «La potencia a facturar será el máximo valor de las potencias ponderadas correspondientes a los últimos doce meses».

Apartado 4.3, donde dice: «... los abonados de alta tensión podrán obtener una reducción...», debe decir: «.... los abonados de alta tensión, con potencia contratada superior a 5 MW, podrán obtener una reducción...».

Página 28456, apartado 5.6, donde dice: «Si A...», debe decir: «Si R ...».

Apartado 5.17 donde dice: «... de penalización por este motivo», debe decir: «... de penalización por este motivo para años sucesivos...».

Página 28457, apartado 6.2.8, primer párrafo final, donde dice: «... construcción de centrales hidráulicas», debe decir: «... construcción de centrales hidráulicas, así como el 907/1982, de 2 de abril, sobre fomento de la autogeneración de energía eléctrica».

Apartado 6.2.6, al final, donde dice: «... y al precio medio de venta de la Empresa explotadora de la central», debe decir: «... y al precio medio de venta de la Empresa distribuidora a estos últimos».

Apartado 8 2.2, primer párrafo, donde dice: «... acogido a la estacionalidad tipo A descrita en el punto 4.1 anterior, se calculará en la forma...», debe decir: «... acogido a una de las estacionalidades A descrita en el punto 4.1 o B, descrito en el punto 4.2, en cuyos casos se determinarán por su sistema específico y se calculará en la forma...».

Página 28458, apartado 9.1.2, apartado a), donde dice: «... se abonará al precio de la eventual», debe decir: «... se abonará al precio de la eventual deduciéndose además un 5 por 100 del valor de la energía que dejó de entregar, determinado al precio que corresponde según su contrato».

Página 28459, apartado 9.5.2, primer párrafo, donde dice: «... correspondiente a la participación de la Oficina de Compensaciones de la Energía Eléctrica...», debe decir: «... correspondiente a la participación propia de la Oficina de Compensaciones de la Energía Eléctrica...».

Apartado 9.5.2, cuarto párrafo, donde dice: «En el caso de que el productor tenga equipos asíncronos, y el factor de potencia medio...», debe decir: «En el caso de que el productor tenga equipos asíncronos al consumir energía el productor, el factor de potencia medio...».

Apartado 9.5.2, último párrafo, donde dice: «... las instalaciones de potabilización de las "Islas Canarias, S. A." (UNELCO), debe decir: «las instalaciones de potabilización de las islas Cananas que entregaban energía eléctrica a la Empresa "Unión Eléctrica de Canarias, S. A." (UNELCO)».

Página 28460, disposición complementaria segunda, donde dice: «Participación directa OFICO...», debe decir: «Participación propia OFICO...».

Página 28480, disposición transitoria primera, último párrafo, donde dice: «... la tarifa general A de baja tensión que elijan», debe decir: «... la tarifa general de baja tensión que elijan».

Página 28461, disposición transitoria séptima, tabla primera, cuarta línea, donde dice: «Alta tensión mayor de 36 kV ... 3,00», debe decir: «Alta tensión mayor de 36 kV y no superior a 72,5 ... 3,00».

Disposición final tercera (tabla), donde dice: «A.2 general, igual o superior a 15 kW; B.1 en baja tensión, igual o superior a 15 kM», debe decir: «A.2 general, superior a 15 kW; B1 en baja tensión, superior a 15 kW».

Disposición derogatoria, donde dice: «... 16 de febrero de 1958...», debe decir: «... 16 de diciembre de 1958», y donde dice: «... 17 de enero de 1979...», debe decir: «... 18 de febrero de 1976...».

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 25 de mayo de 1984.

SOLCHAGA CATALAN

Ilmo. Sra. Directora general de la Energía.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 25/05/1984
  • Fecha de publicación: 04/06/1984
  • Fecha de derogación: 08/02/1987
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Energía eléctrica
  • Precios
  • Tarifas

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