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Documento BOE-A-1984-12173

Orden de 16 de mayo de 1984 por la que se regula el régimen de subvenciones a Centros docentes privados de Formación Profesional de Primer Grado durante el curso 1984-85.

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 30 de mayo de 1984, páginas 15317 a 15319 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1984-12173
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1984/05/16/(2)

TEXTO ORIGINAL

El actual sistema de subvenciones a los Centros de Formación Profesional se ha revelado como poco idóneo para alcanzar los fines asignados a la política de subvenciones encaminada a conseguir la gratuidad de la enseñanza en los niveles obligatorios, asegurando a la vez un correcto empleo de los fondos públicos y la atención prioritaria a los sectores más desfavorecidos.

Por otra parte, resulta obvia la conveniencia de unificar el tratamiento y régimen de subvenciones en los niveles obligatorios de la enseñanza, cambiando el actual sistema de subvenciones por alumno, vigente para la Formación Profesional desde febrero de 1976, por otro basado en la fijación de un módulo económico por unidad escolar, distinguiendo dentro de él las cantidades correspondientes a salarios del personal docente del Centro, incluidas las cargas sociales y las de otros gastos, de forma análoga a como ya se viene haciendo en Educación General Básica.

Finalmente, parece lógico conceder prioridad en la obtención de ayudas públicas a aquellos nuevos Centros privados que pretendan impartir enseñanzas correspondientes a ramas profesionales de carácter industrial o agrario sobre aquellos otros que deseen crear puestos escolares en ramas profesionales saturadas y con escasas, por no decir nulas, posibilidades de obtención de empleo.

En su virtud, este Ministerio ha dispuesto:

1. Normas generales.

1.1 Hasta el 30 de septiembre de 1984 continuara vigente el sistema de subvenciones por alumno para todos los Centros de Formación Profesional de Primer Grado que hayan sido beneficiarios de dichas subvenciones en el curso 1983-84.

1.2 A partir del 1 de octubre de 1984 se aplicará el sistema de subvenciones por unidad escolar. El Patronato de Promoción de la Formación Profesional podrá conceder subvenciones para la Formación Profesional de Primer Grado, de acuerdo con los siguientes principios generales:

a) Los Centros y Secciones beneficiarios de la subvención deberán impartir las enseñanzas completas de Formación Profesional de Primer Grado y estar compuestos, al menos, por tres unidades escolares.

b) Se subvencionarán nuevas unidades de Centros ya subvencionados, si concurren los siguientes requisitos:

Que las nuevas unidades hayan sido debidamente autorizadas,

Que atiendan a necesidades reales de escolarización.

Se subvencionaran preferentemente nuevas unidades cuando se trate de impartir las enseñanzas de las ramas profesionales de carácter industrial o agrario.

c) Entre los Centros que soliciten subvención por primera vez, serán considerados prioritariamente dentro de las limitaciones de los recursos disponibles aquéllos que vayan a impartir enseñanzas de las ramas profesionales de carácter industrial o agrario.

d) El Centro subvencionado abonará al profesorado las quince pagas previstas en el Convenio Colectivo vigente, debiendo reintegrar la parte de subvención no abonada por dicho concepto.

e) El 50 por 100 del profesorado del Centro será titular; el otro 50 por 100 estará compuesto por Profesores agregados o adjuntos.

f) El promedio de Profesores por unidad no podrá ser inferior a 1,38.

1.3 Todos los Centros y Secciones de Formación Profesional de Primer Grado, que soliciten subvención, deberán:

a) Estar debidamente autorizados, de acuerdo con el Decreto 1855/1974, de 7 de junio, sobre régimen jurídico de autorización de Centros escolares privados, teniendo en cuenta que, a tenor de la citada norma, sólo la autorización definitiva faculta a un Centro para su funcionamiento que deberá atenerse estrictamente a los términos de dicha autorización, especialmente en cuanto se refiere al número de unidades escolares del Centro, que deberá coincidir con el número de unidades autorizadas.

b) Tener una relación mínima alumno-profesor de 1/35 o de 1/30, según se trate de municipios de más o de menos de 25.000 habitantes, respectivamente. La relación mínima que se establece se refiere a las clases teóricas. Cuando se trate da clases prácticas, la relación máxima deberá ser de 1/25,

c) Impartir las enseñanzas en jornada de mañana y tarde.

Excepcionalmente, en casos de necesaria y urgente escolarización debidamente justificada podrán admitirse peticiones de Centros o Secciones que no cumplan alguno de los requisitos establecidos en los apartados b) y c) de este punto o en el apartado 1.2 a).

2. Peticiones: forma, lugar y plazo.

2.1 Las solicitudes de las subvenciones objeto de esta Orden se fectuarán necesariamente en los modelos de instancias y con los formularios normalizados que estarán a disposición de los Centros interesados en las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación y Ciencia.

2.2 Las instancias y los formularios, debidamente cumplimentados, serán presentados en las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación y Ciencia durante el mes de octubre del presente año.

3. Tramitación de las propuestas.

3.1 Las propuestas de subvenciones, en función de las prioridades y de conformidad con los criterios establecidos en la presente Orden, serán formuladas por las Direcciones Provinciales del Departamento, previo informe de las Coordinaciones de Formación Profesional correspondientes y verificación de los datos que figuren en las instancias y documentos normalizados presentados por los Centros.

3.2 En cada Dirección Provincial existirá una Comisión Provincial de Subvenciones que, de acuerdo con los criterios y prioridades, y sobre la base de los informes a que hace referencia el párrafo anterior, realizará la selección de Centros a subvencionar en el ámbito territorial correspondiente.

Dicha selección será remitida por las Comisiones Provinciales a las respectivas Direcciones Provinciales dentro de los quince días siguientes a la terminación del plazo de presentación de solicitudes.

3.3 En un plazo no superior a tres días, las Direcciones Provinciales enviarán las propuestas al Patronato de Promoción de la Formación Profesional para su resolución definitiva.

3.4 El Patronato de Promoción de la Formación Profesional estudiará las propuestas recibidas, resolviendo, previa consideración del número de alumnos, necesidades de escolarización de cada provincia y cuantas otras circunstancias procedan, a fin de lograr una equitativa distribución de los recursos disponibles.

La resolución del Patronato de Promoción de la Formación Profesional determinará los Centros o Secciones y Unidades financiados y fijará la fecha de efectividad de las subvenciones concedidas, pudiendo interponerse contra la misma los recursos que procedan, según la legislación vigente.

4. Comunicación y publicidad de la concesión de la subvención.

4.1 La comunicación relativa a la subvención se hará de acuerdo con el modelo que establezca el Patronato de Promoción de la Formación Profesional.

4.2 Las Direcciones Provinciales comunicarán la resolución recaída a todos los Centros y Secciones de su provincia que hubieran solicitado la subvención y dispondrán la publicación, en la prensa local, de la relación de Centros subvencionados, para general conocimiento.

4.3 Los Centros deberán poner la citada comunicación en conocimiento de los Profesores y de los padres de los alumnos. La resolución tendrá que ser expuesta permanentemente de forma visible en el Centro. El cumplimiento de este requisito deberá ser comunicado por la Dirección del Centro mediante escrito dirigido a la Dirección Provincial correspondiente que deberá ir firmado por la totalidad de los miembros de la Comisión a que hace referencia la norma 10.1 de la presente Orden.

5. Criterios de selección para la concesión de las subvenciones.

5.1 Las propuestas para la concesión de subvenciones que realicen las Comisiones Provinciales deberán atender a los criterios de prioridad que se señalan en el punto 1.2 de esta Orden. Asimismo, se deberá tener en cuenta:

Que los Centros satisfagan necesidades reales de escolarización.

Nivel socioeconómico de las familias.

Precios percibidos por todos los conceptos.

Forma en que se selecciona al alumnado que deberá coincidir con la establecida para los Centros públicos. A estos efectos se considerarán preferentemente aquellos Centros o Secciones que escolaricen con carácter exclusivo al alumnado de una zona.

5.2 Los informes de las Coordinaciones a que hace referencia la norma 3.1 de esta Orden deberán atenerse no sólo a las prioridades y criterios señalados, sino también a la exigencia de asegurar una óptima coordinación de las redes de Centros que permitan la adecuada escolarización y posibiliten la impartición de la enseñanza gratuita.

6. Comisión Provincial de Subvenciones de Formación Profesional.

6.1 Las Comisiones Provinciales de Subvenciones de Formación Profesional estarán presididas por el Director provincial del Ministerio de Educación y Ciencia respectivo y compuestas por los siguientes Vocales:

El Coordinador de Formación Profesional.

El Administrador de Servicios de la Dirección Provincial del Departamento.

Un representante del Ayuntamiento de la capital y otro por cada uno de los Ayuntamientos de las localidades de población superior a 50.000 habitantes.

Dos representantes de los titulares de los Centros privados cuya designación se efectuará por las Organizaciones patronales de la enseñanza más representativas en el ámbito provincial. De no producirse acuerdo, la designación recaerá necesariamente en los titulares de los Centros de mayor y menor número de alumnos de la provincia.

Dos representantes del Profesorado de los Centros privados, designados uno por cada una de las Organizaciones sindicales o profesionales de la enseñanza privada y de mayor representatividad en la provincia.

Dos representantes de los padres de los alumnos, elegidos por las Federaciones Provinciales de Asociaciones de Padres de Alumnos. Si no hubiera acuerdo o no existieran Federaciones constituidas legalmente, serán representantes los padres elegidos por los Centros con mayor número de alumnos, excluidos los que hayan sido designados Vocales en representación de los titulares de los Centros.

El Jefe de la Unidad de Centros de la Dirección Provincial que actuara de Secretario.

6.2 Las Comisiones Provinciales serán competentes para proponer la prórroga, concesión y retirada de subvenciones, informar los expedientes relativos a incremento o disminución de unidades de Centros subvencionados y, en general, colaborar con las Direcciones Provinciales en una correcta distribución y aplicación de los fondos destinados para conseguir una efectiva gratuidad de enseñanza.

Se reunirán al menos una vez al trimestre y, necesariamente en los meses correspondientes al principio y fin de curso escolar y cuando, a juicio del Presidente, haya asuntos que justifiquen su convocatoria.

7. Módulos de subvención.

7.1 Del 1 de enero al 30 de septiembre de 1984 los módulos de subvención por alumno serán los siguientes:

* Pesetas *

Ramas industriales y agrarias * 73.370 *

Ramas del sector servicios * 68.487 *

7.2 A partir del 1 de octubre de 1984 se establecen los siguientes módulos de subvención, por unidad, para los Centros de Formación Profesional de Primer Grado, durante el curso 1984-85:

Dos millones cuatrocientas veinte mil ochocientas noventa y ocho pesetas por unidad escolar de las ramas industriales y agrarias.

Dos millones trescientas cincuenta mil ochocientas noventa y ocho pesetas por unidad escolar de las ramas del sector servicios.

Estas cantidades se desglosan de la forma siguiente:

Gastos de personal docente: 85 por 100 del módulo.

Otros gastos de funcionamiento (incluido personal no docente), para todas las ramas: 15 por 100 del módulo.

Las cantidades señaladas como gastos de personal docente han sido calculadas incrementando en un 9 por 100 el sueldo del Profesorado, aprobado en el Convenio Colectivo que se publicó en el <Boletín Oficial del Estado> de 4 de junio de 1983. Tienen carácter indicativo y de máximo. En su momento, se librarán a los Centros las que correspondan, en virtud del Convenio que se suscriba.

En el caso de que no se firmase Convenio Colectivo para 1984, la cifra del módulo, señalada anteriormente, seria reducida en un 9 por 100. La Administración no asumirá el pago de cantidades que se puedan fijar en Convenio y que resulten superiores a las consideradas en la presente Orden.

7.3 La cantidad de subvención, concedida en concepto de gastos de personal docente, habrá de aplicarse, necesariamente, al pago de los salarios y de la Seguridad Social del Profesorado de Formación Profesional.

Deberán reintegrarse al Patronato de Promoción de la Formación Profesional las cantidades sobrantes por el concepto de gastos de personal docente, las cuales no podrán justificarse con otros gastos de funcionamiento.

8. Obligaciones de los Centros subvencionados.

8.1 Serán obligaciones mínimas de los Centros sostenidos con fondos públicos:

a) La publicación de su condición de Centro subvencionado, a cuyo efecto deberán colocar, cerca de su entrada principal y de forma que sea perfecta y fácilmente visible, un rótulo o cartel que indique tal condición.

b) La colaboración con las Direcciones Provinciales en todo lo relacionado con la escolarización de la zona en que estén ubicados.

c) El cumplimiento de las disposiciones legales que se dicten en materia de gratuidad, gestión de los fondos públicos destinados a la subvención, cobro de cuotas a las familias y admisión de los alumnos.

d) En general, colaborar con la Administración Pública para conseguir el objetivo de gratuidad e integración social que la subvención persigue.

8.2 Conforme al artículo 15 del Decreto 1855/1974, de 7 de junio, el incumplimiento de las condiciones impuestas puede dar lugar a la revocación de la autorización, con sujeción al procedimiento establecido en los artículos 16 y siguientes de dicho Decreto.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el citado Decreto, las Direcciones Provinciales que tengan conocimiento, bien por denuncia o por cualquier otro medio, de posibles irregularidades cometidas por algún Centro con relación al contenido de esta convocatoria deberán:

1. Notificarlas al Centro, concediéndole el plazo de un mes para su posible subsanación o presentación de las alegaciones que considere oportunas.

2. Si quedara suficientemente probado que el Centro ha incumplido las normas y no hubiera subsanado la irregularidad dentro del plazo señalado en el apartado anterior, propondrán, oída la Comisión Provincial de Subvenciones, al Patronato de Promoción de la Formación Profesional la no concesión de subvenciones para cursos o trimestres del mismo.

9. Cuotas de los alumnos.

9.1 Enseñanza reglada.-Hasta que se regule en forma definitiva el régimen de Centros financiados públicamente, continuarán aplicándose las normas establecidas al respecto en la Orden ministerial de 20 de diciembre de 1979 (<Boletín Oficial del Estado> del 23 de enero siguiente), en virtud de las cuales los Centros de Formación Profesional de Primer Grado subvencionados no podrán cobrar cantidades superiores a 425 pesetas alumno/mes.

9.2 Actividades complementarias.-Para la percepción de cantidades por actividades complementarias se necesitará la previa aprobación de las Direcciones Provinciales, con informe de las correspondientes Coordinaciones Provinciales de Formación Profesional y habrán de ser voluntariamente aceptadas y efectivamente prestadas. En todo caso, no podrán superar la cuota de 1.100 pesetas alumno/mes.

Estas actividades se impartirán, necesariamente, fuera del horario escolar y sobre materias que no estén previstas con carácter preceptivo en los planes de enseñanza.

9.3 Servicios complementarios y otras prestaciones.-Estarán sujetos a los mismos requisitos de autorización, voluntariedad y efectividad señalados para las actividades complementarias.

Por estos servicios (transporte, comedor, residencia) y prestaciones (gabinetes psicopedagógicos, reconocimientos médicos, etcétera), sólo se podrá repercutir su coste efectivo y en ningún caso puede constituir fuente indirecta de financiación del Centro.

9.4 En los recibos no podrá figurar ningún otro concepto repercutible en las familias, salvo el de reserva de plaza para el curso siguiente, que no podrá exceder del importe de un mes de la cuota de enseñanzas regladas autorizadas y que se reintegrará a lo largo del primer trimestre del curso escolar.

10. Control de las subvenciones.

10.1 Comisión de Centro.-En los Centros con unidades subvencionadas se costituirá una Comisión de Control de las Subvenciones que estará presidida por el Coordinador de la provincia donde radique el Centro o persona en quien delegue, e integrada por los siguientes Vocales:

El titular del Centro o representante que designe.

El Director o, en su defecto, quien ejerza tales funciones.

Dos representantes del Profesorado, elegidos en votación secreta, actuando el más joven como Secretario.

Dos representantes de los padres de alumnos elegidos de entre los mismos, en votación secreta y en reunión celebrada a dicho efecto, mediante convocatoria del Director.

10.2 Funciones.-Serán competencias de las Comisiones de Centro las siguientes:

Velar por la adecuada utilización de las subvenciones recibidas por el Centro.

Examinar la justificación que de las cantidades recibidas en concepto de subvención debe presentar el Centro.

Controlar el exacto cumplimiento por el Centro de las disposiciones dictadas en materia de percepciones económicas de las familias.

10.3 Reuniones.-Las Comisiones de Centro se reunirán trimestralmente y siempre que con causa justificada lo soliciten, al menos, tres de sus componentes.

De las sesiones se levantará el acta correspondiente, de la cual, en caso de existir incidencias, se enviará, con copia, al Director provincial de Educación y Ciencia, en su calidad de Presidente de la Comisión Provincial de Subvenciones.

11. Pago de las subvenciones.

La subvención se abonará durante el transcurso de cada trimestre, y, para su pago por las Direcciones Provinciales, será condición previa el informe emitido a estos efectos en cada trimestre por las Coordinaciones correspondientes, sobre el correcto cumplimiento por el Centro de todos los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

12. Rendición de cuentas.

Aquellos Centros que en el curso 1983-1984 recibieron subvención deberán acompañar, inexcusablemente, a su expediente de solicitud la cuenta justificativa de la inversión dada a la subvención recibida por dicho curso, acompañando copias de todos los justificantes de gastos de cada concepto y, muy especialmente, las nóminas del personal a que corresponda la subvención y las liquidaciones de seguros sociales que dicho personal haya originado a la Tesorería General de la Seguridad Social.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Por las Direcciones Provinciales se adoptaran las medidas oportunas a fin de que las Comisiones Provinciales puedan constituirse dentro de la primera semana siguiente a la finalización del plazo concedido para la presentación de solicitudes en la convocatoria regulada por esta Orden.

Asimismo, cuidarán de que los Centros constituyan las Comisiones a que se refiere el apartado 10.1 de la presente Orden, y les comuniquen su composición antes de que finalice el mes de octubre del curso 1984-85.

Segunda.-Se autoriza al Director general de Enseñanzas Medias, Presidente del Patronato de Promoción de la Formación Profesional, para dictar instrucciones que interpreten y desarrollen la presente Orden.

Tercera.-Queda derogada la Orden ministerial de 20 de diciembre de 1979 (<Boletín Oficial del Estado> del 23 de enero de 1980.)

Cuarta.-La presente Orden ministerial entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 16 de mayo de 1984.-MARAVALL HERRERO.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 16/05/1984
  • Fecha de publicación: 30/05/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 31/05/1984
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DISPONE el cumplimiento de la Sentencia del TS de 24 de enero de 1985 que declara la nulidad de los apartados 1.2-A) y C), 1.3-C) y lo indicado del 5.1, por Orden de 15 de julio de 1985 (Ref. BOE-A-1985-15395).
Referencias anteriores
  • DEROGA Orden de 20 de diciembre de 1979 (Ref. BOE-A-1980-1623).
  • CITA:
    • Resolución de 20 de mayo de 1983.
    • Decreto 1855/1974, de 7 de junio (Ref. BOE-A-1974-1107).
Materias
  • Centros de enseñanza
  • Enseñanza de Formación Profesional
  • Subvenciones

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