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Documento BOE-A-1984-11909

Real Decreto 996/1984, de 9 de mayo, sobre seguimiento presupuestario en el sistema de la Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 127, de 28 de mayo de 1984, páginas 14951 a 14951 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1984-11909
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1984/05/09/996

TEXTO ORIGINAL

La importancia de los Presupuestos de la Seguridad Social y su elaboración actual en términos de programas, así como la escasez de los recursos en relación con los gastos siempre crecientes en función del aumento de las necesidades satisfechas o demandadas a la Seguridad Social, hacen necesario implantar y perfeccionar un seguimiento presupuestario continuado y eficaz, que sirva tanto para obtener una información amplia y detallada de la situación económico-financiera del Sistema de la Seguridad Social como para ser un instrumento válido a disposición del Organo del Departamento Ministerial competente a fin de conocer, en todo momento, cómo se va desarrollando la gestión, y poder, en su consecuencia, adoptar decisiones o introducir las correcciones precisas en caso de que se produzcan desviaciones sobre los objetivos y previsiones contenidos en el Presupuesto.

A tal finalidad responde la necesidad de que las Entidades Gestoras, Servicios Comunes y Entidades Colaboradoras que conforman el Sistema de la Seguridad Social elaboren, con periodicidad mensual, la debida información sobre la gestión presupuestaria de cada ejercicio económico para que por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, al que deberá remitirse dicha información, puedan conocerse los recursos utilizados los resultados obtenidos, el grado en que se alcanzan los objetivos y programas previstos en el Presupuesto, así como el control de los recursos y gastos y de las principales magnitudes que determinen aquéllos.

En razón a las nuevas obligaciones que el citado seguimiento presupuestario exige, resulta necesario dotar a las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social de las unidades orgánicas adecuadas para lograr la mayor eficacia en el desarrollo y ejecución de aquéllas.

Por otra parte, los cambios que se están produciendo en el ámbito de la Seguridad Social así como la importancia y volumen de los Presupuestos de la Seguridad Social, aconsejan disponer de una información amplia y completa de los costos y de las incidencias económicas que lleva consigo la adopción de las distintas medidas, lo que agiliza y facilita la toma de decisiones. En este sentido, se hace necesaria la creación de una unidad administrativa que, de forma global y sistemática, realice los análisis económico-financieros del Sistema de la Seguridad Social; lleve a cabo la evaluación del coste de los servicios; elabore el informe económico-financiero de los Presupuestos de la Seguridad Social y, en general, efectúe las valoraciones económicas no sólo coyunturales, sino también a largo plazo, que permitan conocer de antemano las tendencias y evoluciones del Sistema de la Seguridad Social, tanto en lo referente a recursos como a gastos.

En su virtud, a iniciativa de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Sanidad y Consumo, y propuesta del Ministro de la Presidencia, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de mayo de 1984, dispongo:

Artículo 1. A fin de proceder al seguimiento continuo y eficaz de sus Presupuestos, las Entidades Gestoras, Servicios Comunes y Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social remitirán, con periodicidad mensual, a la Dirección General de Régimen Económico y Jurídico de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, información sobre la gestión presupuestaria del ejercicio económico, en la que aparezcan los recursos utilizados, los resultados obtenidos y el grado en que se están alcanzando los objetivos propuestos, de modo que permita un adecuado seguimiento de los programas gestionados por cada Entidad.

Art. 2. Para el cumplimiento de los fines perseguidos por el Real Decreto, se dota a las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social de las siguientes unidades orgánicas:

1. En el Instituto Nacional de la Salud se crea la Subdirección General de Presupuestos que tendrá como misión:

1.1 Formular, en términos de objetivos y programas de gastos, los planes de actuación de los Servicios del Organismo, tramitar los expedientes de modificaciones presupuestarias; confeccionar el anteproyecto de Presupuestos del Organismo.

1.2 Asimismo, le corresponderá el seguimiento y evaluación de los programas de gasto; informar mensualmente sobre la ejecución de presupuestos; evaluar los diferentes programas de gastos; proponer la revisión de programas y la consideración de alternativas que mejoren la eficacia del gasto; coordinar los trabajos r.ara el cálculo del coste de los servicios; elaborar y poner en práctica, con los servicios correspondientes. los métodos presupuestarios tendentes a la racionalización de la gestión económica.

2. En la Tesorería General de la Seguridad Social se crea la Subdirección General de Gestión y Análisis Presupuestario, que tendrá las mismas competencias señaladas en los números 1.1 y 1.2 del presente articulo.

3. En el Instituto Nacional de la Seguridad Social se crea la Subdirección General de Administración y Análisis Presupuestario, que tendrá, además de las funciones señaladas en los números 1.1 y 1.2, las que, en materia de administración, venia desarrollando la Subdirección General de Administración que ahora se suprime.

4. En el Instituto Social de la Marina se crea la Subdirección General de Administración y Análisis Presupuestario, a la que corresponderá, respecto a dicho Instituto, las funciones señaladas en el número 3 del presente artículo.

Art. 3. Corresponde a la Dirección General de Régimen Económico y Jurídico de la Seguridad Social la coordinación, en el orden presupuestario, de las unidades orgánicas que se crean por el presente Real Decreto, así como del Servicio de Presupuestos del Instituto Nacional de Servicios Sociales.

Art. 4. En la Dirección General de Régimen Económico y Jurídico de la Seguridad Social se crea la Subdirección General de Análisis Económico-Financiero de la Seguridad Social, a la que le corresponderá la realización de los análisis que, en el orden económico-financiero, incidan en el Sistema de la Seguridad Social; la elaboración del informe económico-financiero de lo presupuestos de la Seguridad Social, así como la realización de las previsiones a medio y a largo plazo sobre la evolución del Sistema de la Seguridad Social, tanto en la vertiente de ingresos como de gastos.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Se suprimen las siguientes unidades administrativas:

La Subdirección General de Administración del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

La Subdirección General de la Mutua del Riego Marítimo del Instituto Social de la Marina.

La Secretaría General e Intervención Central del extinguido Instituto de Estudios de Sanidad y Seguridad Social que la orden ministerial de 19 de enero de 1982 declaró subsistentes y, actualmente, adscritos al Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Segunda.-En las nuevas unidades creadas en la Administración de la Seguridad Social, en virtud del presente Real Decreto, se refundirán las unidades administrativas de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social que actualmente estuvieran establecidas para la obtención de las funciones a que se refiere este Real Decreto.

Tercera.-Los funcionarios afectados por las modificaciones orgánicas introducidas por el presente Real Decreto seguirán percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los que aquéllas venían imputándose, hasta que sea aprobada la estructura orgánica de las diferentes unidades y se proceda a las correspondientes adaptaciones presupuestarias.

Cuarta.-Por los Ministerios de Economía y Hacienda y de Trabajo y Seguridad Social, en el ámbito de sus respectivas competencias, se realizarán las modificaciones presupuestarias pertinentes en orden a la habilitación de los créditos necesarios para el cumplimiento y desarrollo de lo previsto en la presente disposición, sin que en ningún caso pueda significar incremento del gasto público.

Quinta.-Se faculta a los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Sanidad y Consumo para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones que sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo previsto en el presente Real Decreto, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Dado en Madrid a 9 de mayo de 1984.-JUAN CARLOS R.-El Ministro de Presidencia, Javier Moscoso del Prado y Muñoz.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 09/05/1984
  • Fecha de publicación: 28/05/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 29/05/1984
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA el art. 2.4, por Real Decreto 171/2010, de 19 de febrero (Ref. BOE-A-2010-3472).
  • SE DESARROLLA, por Orden de 22 de diciembre de 1987 (Ref. BOE-A-1987-28782).
Referencias anteriores
Materias
  • Dirección General de Régimen Económico y Jurídico de la Seguridad Social
  • Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social
  • Instituto Nacional de la Salud
  • Instituto Nacional de la Seguridad Social
  • Instituto Social de la Marina
  • Ministerio de Sanidad y Consumo
  • Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
  • Seguridad Social
  • Tesorería General de la Seguridad Social

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