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La necesidad de hacer frente al incremento de la criminalidad, para garantizar la pacífica y ordenada convivencia de los ciudadanos, hace aconsejable la inmediata creación, en las grandes poblaciones más afectadas por el fenómeno de la delincuencia, de los Juzgados de Instrucción precisos para agilizar la actividad judicial.
Pero los nuevos órganos jurisdiccionales exigen, por hallarse agotadas las correspondientes dotaciones, el previo incremento de las plantillas de la Carrera Fiscal y del Cuerpo de Médicos Forenses, advirtiendo que tal aumento es sólo el avance de una amplia y general reestructuración de las plantillas de todas las Carreras y Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia que, en breve plazo, se elevará a las Cortes Generales, dentro de la integral y necesaria reforma para alcanzar la justicia ágil, rápida y eficaz que la sociedad española demanda.
La financiación del coste del referido incremento de plantillas, así como de los equipos de apoyo necesario para dotar las unidades orgánicas necesarias a los fines indicados, puede realizarse facultando a tal fin al Ministerio de Economía y Hacienda para instrumentar en el vigente Presupuesto de Gastos del Estado, las modificaciones presupuestarias adecuadas, siempre dentro del marco legal contenido en la Ley General Presupuestaria y en la de Presupuestos Generales del Estado para 1984.
Finalmente ha de hacerse notar que la presente disposición resulta de extraordinaria y urgente necesidad, cual exige el artículo 86 de la Constitución.
En su virtud, con informe del Consejo General del Poder Judicial, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de mayo de 1984 y en uso de la autorización que concede el artículo 86 de la Constitución, dispongo:
Artículo 1. Las plantillas presupuestarias de la Carrera Fiscal y del Cuerpo de Médicos Forenses se incrementarán para 1984 en 32 plazas cada una de ellas.
Art. 2. Se faculta al Ministerio de Economía y Hacienda para autorizar las modificaciones presupuestarias adecuadas, a fin de habilitar, en el vigente Presupuesto de Gastos del Estado, las dotaciones necesarias para la efectividad de lo dispuesto en este Real Decreto-ley.
Art. 3. El Gobierno y, en su caso, el Ministerio de Justicia dictará cuantas disposiciones exijan el cumplimiento y desarrollo de lo dispuesto en este Real Decreto-ley.
Dado en Madrid a 9 de mayo de 1984.-JUAN CARLOS R.-El Presidente del Gobierno, Felipe González Márquez.
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