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Documento BOE-A-1984-10837

Orden de 14 de mayo de 1984 por la que se regula el concurso-oposición establecido en la Ley 24/1970, de 2 de diciembre, sobre ascenso a la Escala de Mando del Cuerpo Superior de Policía.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 120, de 19 de mayo de 1984, páginas 13876 a 13877 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1984-10837
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1984/05/14/(1)

TEXTO ORIGINAL

La acumulación de normas por las que viene rigiéndose el concurso-oposición para la Escala de Mando del Cuerpo Superior de Policía hace aconsejable refundir en un texto unitario el contenido de las mismas, a la vez que ello permite actualizar las denominaciones que en la estructura orgánica de este Departamento han introducido normas de rango superior, y poner en concordancia dicho texto con el Real Decreto 669/1984, de 28 de marzo, sobre estructura y funciones de los órganos de Seguridad del Estado.

De otro lado, se ha estimado conveniente reformar el baremo de valoración de méritos y deméritos a fin de adecuarlo a la nueva estructura orgánica y operativa de la Dirección General de la Policía.

En su virtud, y de acuerdo con las facultades que me confiere el artículo 2. de la Ley 24/1970, de 2 de diciembre, tengo a bien disponer:

Artículo 1. El Director general de la Policía convocará, con tres meses al menos de antelación a la fecha de iniciación de las pruebas correspondientes, un concurso-oposición para la provisión de la tercera parte de vacantes de la Escala de Mando del Cuerpo Superior de Policía. Podrán concurrir al mismo los funcionarios de la Escala Ejecutiva del citado Cuerpo que lo soliciten y lleven al menos quince años de servicios efectivos en el Cuerpo, sea cual fuere su categoría. Para el ascenso a la Escala de Mando será necesario que obtengan informe favorable de la Junta de Gobierno (atendidos sus antecedentes personales de aptitud profesional y otros méritos, incluida la titulación facultativa superior), aprueben los ejercicios correspondientes al programa que se formule para ello y superen el curso posterior de capacitación para el mando en la Escuela Superior de Policía.

Art. 2. La Dirección General de la Policía dictará las bases de cada convocatoria, cuyo contenido se ajustará a lo dispuesto en la Ley 24/1970, de 2 de diciembre; en el párrafo 4. del artículo 3. del Decreto 1411/1968, de 27 de junio y en la presente Orden. La convocatoria y las bases se publicarán en el <Boletín Oficial del Estado>.

Art. 3. En la fase del concurso, la Junta de Gobierno aplicará el baremo que se publica como anexo a la presente Orden, para valorar los méritos de los solicitantes, que, al menos, habrán de obtener cinco puntos para superar la misma. Estos méritos se conjugarán con antecedentes personales de los aspirantes, consultado su <hoja de servicios> a que se refiere el artículo 99 del Reglamento Orgánico de la Policía, y formulando el preceptivo informe sobre la admisión o exclusión de aquéllos al trámite de la oposición.

Art 4. El Director general de la Policía, a la vista de este informe, resolverá lo procedente, publicándose seguidamente en la Orden general de la Dirección General de la Policía la correspondiente lista provisional de admitidos.

Los solicitantes que no figuren incluidos en la lista podrán interponer las reclamaciones que consideren oportunas, en el plazo de quince días hábiles a partir de su publicación, ante el Director general de la Policía, que las resolverá, oída la Junta de Gobierno, como determina el artículo 52, c), del Reglamento Orgánico. Posteriormente se publicará la lista definitiva de admitidos en el <Boletín Oficial del Estado>.

Art. 5. La fase de oposición constará de las siguientes pruebas:

1. a Reconocimiento médico y superación de pruebas psicotécnicas en la forma prevista por la correspondiente convocatoria.

2. a Desarrollo por escrito:

-De un supuesto práctico de Derecho Penal o Procesal-Penal, tratado desde el punto de vista del mando que ha de ejercerse, con descripción de las medidas a adoptar en el orden operativo y documental.

-De un supuesto de temática y Derecho Policial, tratado desde el punto de vista del mando que ha de ejercerse con descripción de las medidas a adoptar en las órdenes organizativa, operativa y documental, así como exposición de la normativa de distinto rango que sea de aplicación.

El tribunal valorará el resultado de esta prueba, que tendrá carácter eliminatorio conjuntamente con la puntuación específica que en su baremo le haya sido acreditada en lo concerniente a servicios y recompensas profesionales. La calificación será de <apto> o <no apto>.

3. a Contestación por escrito a las preguntas que el Tribunal juzgue oportuno formular con referencia al programa que se fije en cada convocatoria o al que ésta se remita, a cuyo respecto podrá solicitar las ampliaciones verbales que estime conveniente durante la lectura del ejercicio.

Art 6. El Tribunal calificador de la fase de oposición será designado por el Director general de la Policía y estará constituido por el Subdirector general de la Policía, como Presidente, cinco Vocales para las pruebas segunda y tercera y un Secretario. Designará, asimismo, Vocales facultativos al servicio de la Dirección General de la Policía para la calificación de la prueba primera. Igualmente el Director general de la Policía designará al Presidente, Vocales y Secretario suplentes.

Art. 7. Calificada la tercera prueba, el Tribunal publicará por orden de puntuación la relación de aprobados, sin que éstos puedan rebaser el número de plazas convocadas, y elevará al Director general de la Policía la correspondiente propuesta de ingreso de los mismos en la Escuela Superior de Policía para efectuar el curso de capacitación para el mando.

Las plazas convocadas y no cubiertas por el concurso-oposición serán acumuladas al turno de antiguedad.

Art. 8. Quienes hayan superado el concurso-oposición y el curso de capacitación para el Mando serán promocionados a Comisarios con ocasión de vacante y escalafonados de conformidad con lo establecido en el artículo 125 del Reglamento Orgánico de la Policía, y según las calificaciones obtenidas en dicha Escuela.

DISPOSICION TRANSITORIA

Los funcionarios que hayan participado en los concursos-oposiciones anteriores, siempre que hubiesen superado la fase de concurso y no hubiesen agotado las tres convocatorias permitidas, podrán opositar, aunque no alcancen, con arreglo al baremo establecido en la presente Orden, los cinco puntos preceptivos.

Los que, de acuerdo con lo expresado en el párrafo anterior, superen el concurso-oposición sumarán a la puntuación alcanzada en la fase de oposición el baremo real que les corresponda en el anexo a la Presente Orden.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>, en cuya fecha quedarán derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la misma, y en especial las siguientes:

Orden de 22 de abril de 1971 (<Boletín Oficial del Estado> número 120, de 20-5-1971).

Orden de 28 de marzo de 1974 (<Boletín Oficial del Estado> número 84, de 8-4-1974).

Orden de 22 de mayo de 1976 (<Boletín Oficial del Estado> número 144, de 16-6-1976).

Orden de 19 de julio de 1978 (<Boletín Oficial del Estado> número 179, de 28-7-1978).

Orden de 27 de junio de 1979 (<Boletín Oficial del Estado> número 167, de 13-7-1979).

Madrid, 14 de mayo de 1984.-BARRIONUEVO PEÑA.

ANEXO DE LA ORDEN

Baromo para la valoración de moritos y deméritos de los aspirantos al concurso-oposición para la Escala de Mando del Cuerpo Superior de Policía

1. Recompensas profesionales:

a) Medalla de Oro al Mérito Policial * 6,00 *

b) Medalla de Plata al Mérito Policial * 5,00 *

c) Cruz al Mérito Policial con distintivo rojo * 4,00 *

d) Cruz al Mérito Policial con distintivo blanco * 2,50 *

e) Felicitación pública con premio en metálico * 0,15 *

f) Felicitación pública * 0,10 *

2. Servicios profesionales específicos:

2.1 Haber desempeñado durante un año continuo en servicios operativos, o dos años en servicios de gestión, en puestos con nivel: * *

a) De Subdirector general * 5,00 *

b) Jefe Superior de Policía * 4,50 *

c) 26 a 28 * 4,00 *

d) 21 a 25 * 3,50 *

e) 18 a 20 * 3,00 *

f) 14 a 17 * 2,00 *

Caso de que en un año se hubiesen ocupados dos puestos de diferente nivel, se valorará el mayor.

2.2 Profesor titular de la Escuela Superior de Policía * 2,00 *

2.3 Destinos en el País Vasco o Navarra, por cada trienio * 1,00 *

2.4 Haber prestado servicio en puesto de mayor riesgo o peligrosidad evidente o responsabilidad, por cada trienio:

-De carácter individual * 1,00 *

-De carácter general * 0,50 *

3. Méritos culturales:

a) Posesión del Doctorado * 2,00 *

b) Posesión del Título Universitario o de Enseñanza Técnica Superior * 3,00 *

c) Título de Diplomado Universitario (tres años en la Universidad con título expedido) * 2,00 *

d) Posesión de Título de Grado Medio, cuando se hubiese exigido el Título de Bachillerato Superior como requisito previo para obtener aquél * 2,00 *

e) Graduado Superior (Criminología, Psicología) * 2,00 *

f) Diplomado en Criminología * 1,50 *

g) Artículos, conferencias, coloquios relacionados con la función policial (demostrados fehacientemente) hasta un máximo total de * 1,00 *

h) Libros, folletos, separatas, reportajes cinematográficos de TV relacionados con la función policial, hasta un máximo total de * 2,00 *

i) Haber realizado cursos de especialización o perfeccionamiento policial con una duración mínima de quince días con examen final, desde * 0,25 *

Hasta un total máximo de * 3,00 *

j) Otras actividades de formación convalidada por la División de Enseñanza y Perfeccionamiento, desde * 0,05 *

Hasta un máximo total de * 0,50 *

K) Haber impartido clases en cursos programados por la División de Enseñanza y Perfeccionamiento, desde * 0,05 *

Hasta un máximo total de * 1,00 *

I) Idiomas (con prueba ante Tribunal) por cada uno, hasta * 1,00 *

4. Méritos administrativos:

4.1 Haber desempeñado, al menos durante dos años puestos con nivel de Subdirector general en cualquier otra rama de la Administración * 4,00 *

4.2 Trienios devengados a partir del 5. en el Cuerpo Superior de Policía, cada uno * 0,50 *

5. Deméritos:

Por sanciones disciplinarias, no canceladas, se descontarán de las puntuaciones totales: 5 puntos por cada falta muy grave; 4 puntos por cada falta grave; 1 punto por cada falta leve.

Cuando la falta muy grave sea por ausencia inequívoca de moralidad, con gran desprestigio corporativo, su comisión será suficiente para no ser admitido al concurso.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 14/05/1984
  • Fecha de publicación: 19/05/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 20/05/1984
  • Fecha de derogación: 13/07/1989
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Cuerpo Superior de Policía
  • Oposiciones y concursos

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