Está Vd. en

Documento BOE-A-1984-10449

Resolución de 11 de mayo de 1984, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre funcionamiento del Registro Civil único de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 115, de 14 de mayo de 1984, páginas 13330 a 13330 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1984-10449
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1984/05/11/(1)

TEXTO ORIGINAL

En uso de la autorización concedida por la disposición transitoria segunda de la Orden de 20 de enero de 1984 (<Boletín Oficial del Estado> del 31) y en desarrollo de la Resolución de este Centro directivo de 29 de febrero de 1984 (<Boletín Oficial del Estado> de 3 de marzo), esta Dirección General ha acordado:

Primero.-A partir del día 4 de junio de 1984 la Sección Segunda o de matrimonios del Registro Civil de Madrid funcionará, a cargo de los Jueces del Registro Civil único, en su nuevo local (calle Pradillo, 66), de tal modo que en su oficina se practicarán de modo exclusivo para el término municipal de la capital todas las actuaciones relativas a la celebración e inscripción de matrimonios, entrega de sus respectivas certificaciones y libros de familia e iniciación de nuevos expedientes para la celebración de matrimonios en forma civil.

A estos efectos queda autorizada la apertura simultánea por apellidos de ocho libros de la Sección Segunda.

Segundo.-Los expedientes de matrimonio civil que estén en tramitación en las actuales oficinas de los Registros Civiles de Madrid se remitirán, una vez ultimados, a la nueva oficina de la calle Pradillo, cuyos Jueces encargados señalarán la fecha de celebración.

Tercero.-A las cero horas del día 4 de junio de 1984 se cerrarán los libros de la Sección Segunda abiertos en las actuales oficinas, por diligencia extendida en la página siguiente a la última de las utilizadas y en la que se hará referencia a esta Resolución.

Cuarto.-Todas las funciones registrales, distintas de las especificadas en el apartado primero, seguirán desempeñándose, sin variación alguna respecto del régimen hoy vigente, en las oficinas actualmente existentes de los Registros Civiles de Madrid, que continuarán a cargo de sus respectivos Jueces encargados hasta el momento en que esta Dirección General disponga su incorporación el Registro Civil único por Resolución que habrá de publicarse, al menos, con veinte días de antelación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 11 de mayo de 1984.-El Director general, Gregorio García Ancos.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 11/05/1984
  • Fecha de publicación: 14/05/1984
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DESARROLLA, por Resolución de 18 de septiembre de 1984 (Ref. BOE-A-1984-21724).
Referencias anteriores
  • DESARROLLA la Resolución de 29 de febrero de 1984 (Ref. BOE-A-1984-5437).
  • DE CONFORMIDAD con la disposición transitoria segunda de la Orden de 20 de enero de 1984 (Ref. BOE-A-1984-2469).
Materias
  • Registro Civil

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid