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Documento BOE-A-1984-1008

Real Decreto 3319/1983, de 1 de septiembre, sobre valoración definitiva y ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de Administración Local.

Publicado en:
«BOE» núm. 13, de 16 de enero de 1984, páginas 1092 a 1094 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1984-1008
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1983/09/01/3319

TEXTO ORIGINAL

POR LEY ORGANICA 8/1981, DE 30 DE DICIEMBRE, SE APROBO EL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA CANTABRIA, A CUYO AMPARO SE APROBO EL REAL DECRETO 2640/1982, DE 24 DE JULIO, POR EL QUE SE TRASPASARON FUNCIONES Y SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO EN MATERIA DE ADMINISTRACION LOCAL A DICHA COMUNIDAD AUTONOMA

DADA LA COMPLEJIDAD TECNICA DE LOS TRABAJOS CONDUCENTES A LA VALORACION DEL COSTE EFECTIVO DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS, LOS REALES DECRETOS DE TRASPASOS PUBLICADOS HASTA LA FECHA HAN IDO ACOMPAÑADOS DE UNA VALORACION PROVISIONAL, HABIENDOSE APROBADO RECIENTEMENTE LA VALORACION DEFINITIVA DE DICHOS TRASPASOS EN EL SENO DE LAS CORRESPONDIENTES COMISIONES MIXTAS DE TRANSFERENCIAS

LA OBTENCION DE ESTA VALORACION DEFINITIVA LLEVA CONSIGO LA NECESIDAD DE AMPLIAR DETERMINADOS MEDIOS PERSONALES Y PRESUPUESTARIOS RELACIONADOS CON LOS CITADOS TRASPASOS

POR TODO ELLO, LA COMISION MIXTA PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA SEPTIMA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA CANTABRIA ADOPTO, EN SU REUNION DEL DIA 27 DE JUNIO DE 1983, OPORTUNO ACUERDO CON SUS RELACIONES ANEXAS, QUE SE APRUEBA MEDIANTE ESTE DECRETO

EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE ADMINISTRACION TERRITORIAL Y DEL INTERIOR Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 31 DE AGOSTO DE 1983, DISPONGO:

ARTICULO 1. SE APRUEBA EL ACUERDO DE LA COMISION MIXTA DE TRANSFERENCIAS, PREVISTO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA SEPTIMA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA CANTABRIA, DE FECHA 27 DE JUNIO DE 1983, SOBRE VALORACION DEFINITIVA DEL COSTE EFECTIVO DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS, AMPLIACION DE MEDIOS PERSONALES Y PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANTABRIA EN MATERIA DE ADMINISTRACION LOCAL POR EL REAL DECRETO 2640/1982, DE 24 DE JULIO

ART. 2. EN CONSECUENCIA QUEDAN TRASPASADOS A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANTABRIA EL PERSONAL Y CREDITOS PRESUPUESTARIOS QUE FIGURAN EN LAS RELACIONES NUMEROS 2 Y 3, ADJUNTAS AL PROPIO ACUERDO DE LA COMISION MIXTA INDICADA, EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES QUE ALLI SE ESPECIFICAN, Y EN CUYAS RELACIONES SE CONSIGNAN DEBIDAMENTE IDENTIFICADOS Y SEPARADOS LOS MEDIOS QUE SE TRASPASAN RELATIVOS A LA AMPLIACION

ART. 3. LOS TRASPASOS A QUE SE REFIERE ESTE REAL DECRETO TENDRAN EFECTIVIDAD A PARTIR DEL DIA SEÑALADO EN EL ACUERDO DE LA COMISION MIXTA

ART. 4. EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>

DADO EN PALMA DE MALLORCA A 1 DE SEPTIEMBRE DE 1983.-JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ

ANEXO

DON J.E.D.G. Y DON J.P.L., SECRETARIOS DE LA COMISION MIXTA PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA SEPTIMA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA CANTABRIA, CERTIFICAN:

QUE EN LA SESION PLENARIA DE LA COMISION CELEBRADA EL DIA 27 DE JUNIO DE 1983 SE ADOPTO EL ACUERDO POR EL QUE SE RATIFICA LA PROPUESTA SOBRE VALORACION DEFINITIVA DEL COSTE EFECTIVO DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS, AMPLIACION DE MEDIOS PERSONALES Y PRESUPUESTARIOS A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANTABRIA EN MATERIA DE ADMINISTRACION LOCAL POR EL REAL DECRETO 2640/1982, DE 24 DE JULIO, EN LOS TERMINOS QUE A CONTINUACION SE EXPRESAN:

A )NORMAS ESTATUTARIAS Y LEGALES EN LAS QUE SE AMPARA LA VALORACION DEFINITIVA Y AMPLIACION DE MEDIOS TRASPASADOS

EL PRESENTE ACUERDO SE AMPARA, DE UNA PARTE, EN LA DISPOSICION TRANSITORIA SEPTIMA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA CANTABRIA, APROBADO POR LEY ORGANICA 8/1981 , DE 30 DE DICIEMBRE, EN LA CUAL SE PREVE EL TRASPADO DE LOS SERVICIOS INHERENTES A LAS COMPETENCIAS QUE SEGUN EL ESTATUTO CORRESPONDEN A LA CITADA COMUNIDAD AUTONOMA, ASI COMO EL DE LOS PERTINENTES MEDIOS PERSONALES Y PRESUPUESTARIOS, Y DE OTRA, EN EL REAL DECRETO 1152/1982, DE 28 DE MAYO, EN EL QUE SE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION MIXTA DE TRANSFERENCIAS PREVISTA EN LA INDICADA DISPOSICION TRANSITORIA SEPTIMA DEL MENCIONADO ESTATUTO DE AUTONOMIA, Y SE DETERMINAN LAS NORMAS Y EL PROCEDIMIENTO A QUE HAN DE AJUSTARSE LOS TRASPASOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANTABRIA

B) MEDIOS PATRIMONIALES, PERSONALES Y PRESUPUESTARIOS QUE SE AMPLIAN

B.1. BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES

NO SE EFECTUA TRASPASO ALGUNO DE LOCALES POR ESTOS SERVICIOS Y, POR CONSIGUIENTE, NO SE INCLUYE RELACION NUMERO 1

B.2. PERSONAL Y PUESTOS DE TRABAJO VACANTES

1. SE AMPLIAN LOS MEDIOS PERSONALES TRASPASADOS A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANTABRIA, EN VIRTUD DE LOS REALES DECRETOS ANTERIORMENTE MENCIONADOS , CON EL TRASPADO DEL PERSONAL QUE NOMINALMENTE SE REFERENCIA EN LA RELACION ADJUNTA NUMERO 2.1(+).

2. POR LAS SUBSECRETARIAS DE LOS MINISTERIOS DEL INTERIOR Y DE ADMINISTRACION TERRITORIAL SE NOTIFICARA A LOS INTERESADOS EL TRASPASO Y SU NUEVA SITUACION ADMINISTRATIVA , TAN PRONTO EL GOBIERNO APRUEBE EL PRESENTE ACUERDO POR REAL DECRETO . ASIMISMO SE REMITIRA A LOS ORGANOS COMPETENTES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANTABRIA UNA COPIA CERTIFICADA DE TODOS LOS EXPEDIENTE DE ESTE PERSONAL TRASPASADO, ASI COMO DE LOS CERTIFICADOS DE HABERES, REFERIDOS A LAS CANTIDADES DEVENGADAS A MODIFICAR LAS PLANTILLAS ORGANICAS Y PRESUPUESTARIAS EN FUNCION DE LOS TRASPASOS OPERADOS

B.3. VALORACION DEFINITIVA DE LAS CARGAS FINANCIERAS DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS

1. EL COSTE EFECTIVO QUE CORRESPONDE A LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN A LA COMUNIDAD SE ELEVA, CON CARACTER DEFINITIVO , A 4.314.305 PESETAS, REFERIDAS AL EJERCICIO DE 1982, POR LA PARTE CORRESPONDIENTE AL MINISTERIO DEL INTERIOR, Y A 4.476.680 PESETAS REFERIDAS AL EJERCICIO DE 1981, POR LA PARTE CORRESPONDIENTE AL MINISTERIO DE ADMINISTRACION TERRITORIAL, SEGUN DETALLE QUE FIGURAN EN LAS RELACIONES 3.1(+)

2. LOS RECURSOS FINANCIEROS QUE SE DESTINAN A SUFRAGAR LOS GASTOS ORIGINADOS POR EL DESEMPEÑO DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS DURANTE EL EJERCICIO DE 1983 SE RECOGEN EN LAS RELACIONES 3.2(+). NO EXISTEN TASAS PARA LA FINANCIACION DE ESTOS SERVICIOS

(+) SE OMITE LA INCLUSION DE ESTA RELACION.

3. EL COSTE EFECTIVO QUE FIGURA DETALLADO EN LOS CUADROS DE VALORACION SE FINANCIARA EN LOS EJERCICIOS FUTUROS DE LA SIGUIENTE FORMA:

- TRANSITORIAMENTE, MIENTRAS NO ENTRE EN VIGOR LA CORRESPONDIENTE LEY DE PARTICIPACION DE LOS TRIBUTOS DEL ESTADO, MEDIANTE LA CONSOLIDACION EN LA SECCION 32 DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO DE LOS CREDITOS RELATIVOS A LOS DISTINTOS COMPONENTES DEL COSTE EFECTIVO, POR LOS IMPORTES QUE SE INDICAN EN LAS RELACIONES 311, SUSCEPTIBLES DE ACTUALIZACION POR LOS MECANISMOS GENERALES PREVISTOS EN CADA LEY PRESUPUESTARIA

- LAS POSIBLES DIFERENCIAS QUE SE PRODUZCAN DURANTE EL PERIODO TRANSITORIO A QUE SE REFIERE EL APARTADO ANTERIOR, RESPECTO A LA FINANCIACION DE LOS SERVICIOS TRANSFERIDOS, SERAN OBJETO DE CUENTAS AL CIERRE ECONOMICO MEDIANTE LA PRESENTACION DE LAS CUENTAS Y ESTADOS JUSTIFICATIVOS CORRESPONDIENTES ANTE UNA COMISION DE LIQUIDACION, QUE SE CONSTITUIRA EN EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA

C) FECHA DE EFECTIVIDAD DE LA AMPLIACION Y ADAPTACION DE MEDIOS

EL TRASPASO DE LOS BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES, ASI COMO DEL PERSONAL Y CREDITOS PRESUPUESTARIOS CORRESPONDIENTES A LA AMPLIACION A LOS CUALES SE HACE REFERENCIA EN ESTE ACUERDO, TENDRAN EFECTIVIDAD A PARTIR DEL DIA 1 DE JULIO DE 1983

Y PARA QUE CONSTE EXPEDIMOS LA PRESENTE CERTIFICACION EN MADRID A 27 DE JUNIO DE 1983.-LOS SECRETARIOS DE LA COMISION MIXTA , J.E.D.G. Y J.P.L.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 01/09/1983
  • Fecha de publicación: 16/01/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 16/01/1984
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de julio de 1983.
Referencias anteriores
  • AMPLÍA los medios traspasados por Real Decreto 2640/1982, de 24 de julio (Ref. BOE-A-1982-27334).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el Real Decreto 1152/1982, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-1982-13481).
    • el Estatuto aprobada por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1982-635).
Materias
  • Administración Local
  • Ayuntamientos
  • Bienes de las Entidades Locales
  • Cantabria
  • Comunidades Autónomas
  • Contratación de la Administración Local
  • Demarcación territorial de las entidades locales
  • Diputaciones Provinciales
  • Expropiación forzosa
  • Funcionarios de la Administración Local
  • Haciendas Locales
  • Ministerio de la Administración Territorial
  • Ministerio del Interior
  • Municipios
  • Obras y Servicios de las Corporaciones Locales
  • Población de las entidades locales

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