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Visto el expediente instruido para la creación de los Juzgados de Paz de Loiu, Sondica, Derio, Zamudio y Erandio (Vizcaya), de cuyas actuaciones aparece:
Que por Decreto del Departamento de Presidencia del Gobierno Vasco 220/1982, de 20 de diciembre de 1982, se segregaron del municipio de Bilbao, los núcleos de población de Loiu, Sondica, Derio, Zamudio y Erandio para la constitución en municipios independientes, con la denominación y capitalidad en los citados núcleos de población, y con un número de habitantes de derecho de 1.750, 3.885, 5.135, 3.302 y 25.678, respectivamente.
Que incoado expediente para la creación de los Juzgados de Paz de los nuevos municipios en él fueron oídos las Autoridades y Organismos oficiales interesados e informaron la Sala de Gobierno de la Audiencia Territorial de Bilbao y el Consejo General del Poder Judicial.
Vistos los artículos 11 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Base Primera de la Ley de 19 de julio de 1944 y el Decreto de 8 de noviembre del mismo año, disposiciones concordantes y demás de general aplicación; y habida cuenta que, conforme a las disposiciones citadas, en los municipios en que no haya Juzgados de Distrito (antes Municipales o Comarcales), existirán Juzgados de Paz, cada uno con la circunscripción del término municipal en que resida y del que toma su denominación.
Este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Que en los nuevos municipios de Loiu, 1.750 habitantes; Derio, 5.135 habitantes; Sondica, 3.885 habitantes; Zamudio, 3 302 habitantes, y Erandio, 25.678 habitantes; se creen los correspondientes Juzgados de Paz con clasificación de menos de 7.000 habitantes, excepto el de Erandio, al cual corresponde la clasificación de más de 7.000 habitantes; cada uno de ellos con la denominación y capitalidad de su respectivo municipio y dependiendo, a efectos judiciales, de los de Bilbao, número 7 de Distrito y número 1 de Primera Instancia.
Madrid, 12 de marzo de 1984.-P. D., el Subsecretario, Liborio Hierro Sánchez-Pescador.
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