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Documento BOE-A-1983-9609

Resolución de 17 de marzo de 1983, de la Dirección General de Innovación Industrial y Tecnología, por la que se califica y clasifica al Laboratorio del Instituo de Optica «Daza de Valdés», del Consejo Superior de Investivaciones Científicas, dentro del Sistema de Calibración Industrial, creado por Orden del Ministerio de Industria y Energía de 21 de junio de 1982.

Publicado en:
«BOE» núm. 84, de 8 de abril de 1983, páginas 9625 a 9625 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1983-9609
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1983/03/17/(5)

TEXTO ORIGINAL

Visto el capítulo 2., Sección 4., del Reglamento General de las Actuaciones del Ministerio de lndustria y Energía en el Campo de la Normalización y Homologación, aprobado por el Real Decreto 2584/1981, de 18 de septiembre;

Vista la Orden de 21 de junio de 1982 sobre la creación y funcionamiento del Sistema de Calibración Industral, que en su apartado tercero, punto 4, faculta a la Dirección General de Innovación Industrial y TecDología para calificar y clasificar, dentro del citado Sistema, a aquellos laboratorios pertenecientes a Entidades públicas que presten servicios de calibrado de interés para la industria, previo acuerdo con la Entidad.

Considerando que el Laboratorio del Instituto de Optica <Daza de Valdés>, ubicado en Serrano, 121, Madrid-6, dispone de los medios necesarios especificados en el apartado segundo de la Orden antes citada para desarrollar la actividad de calibrado en las áreas de dimensiones, óptica e iluminación y ha acordado prestar su colaboración con el Ministerio de Industria y Energía dentro del Sistema de Calibración Industrial.

La Dirección General de Innovación Industrial y Tecnología, con el conocimiento previo de la Comisión Ministerial de Normalización, Homologación y Seguridad del Ministerio de Industria y Energía, ha resuelto:

Primero.- Calificar al Laboratorio del Instituto de Optica <Daza de Valdés>, del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, como Laboratorio de calibración dentro del Sistema de Calibración Industrial previsto en la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 21 de junio de 1882, quedando clasificado en las áreas de dimensiones, óptica e iluminación para realizar calibraciones de instrumentos o equipos de medida tales como galgas, radiómetros, iluminancímetros, luxómetros y detectores.

Segundo-Cualquier alteración en las condicienes que sirvieron de base para la calificación y clasificación deberá ser notificada por el Laboratorio de Calibración en el plazo de un mes, procediéndose, si hubiera lugar, a una nueva clasificación y, en su caso, a la anulación de la calificación.

Tercero.- El Laboratorio calificado y clasificado por esta Resolución podrá ser inspeccionado por el grupo Asesor de Calibración con objeto de velar por la calidad del servicio prestado al respecto.

Cuarto.- La validez de la calificación y clasificación señaladas se extenderá por un periodo de tres años, pudiendo el interesado solicitar la prórroga de la misma dentro de los seis meses anteriores a la expiración de dicho período.

Madrid, 17 de marzo de 1983.- El Director general, Florencio Ornia Alvarez.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 17/03/1983
  • Fecha de publicación: 08/04/1983
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con apartado 3.2 de la Orden de 21 de junio de 1982 (Ref. BOE-A-1982-16856).
  • CITA Reglamento aprobado por Real Decreto 2584/1981, de 18 de septiembre (Ref. BOE-A-1981-25549).
Materias
  • Consejo Superior de Investigaciones Científicas
  • Industrias
  • Laboratorios
  • Metrología y metrotecnia
  • Normalización

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