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Documento BOE-A-1983-8604

Orden de 14 de febrero de 1983 por la que se modifica el artículo 10 del Decreto 3024/1973, de 23 de noviembre, que aprueba la Reglamentación especial para la elaboración, circulación y comercio de los vinagres de vino y de orujo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 71, de 24 de marzo de 1983, páginas 8531 a 8531 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1983-8604
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1983/02/14/(4)

TEXTO ORIGINAL

Por el Decreto 3024/1973, de 23 de noviembre, se aprobó la Reglamentación especial para la elaboración, circulación y comercio de los vinagres de vino y orujo.

Habida cuenta de las nuevas características analíticas de los vinagres, impuestas por los modernos procesos tecnológicos, y el empleo de materia prima de mejor calidad, con extracto seco y cenizas inferiores a las utilizadas en la fecha de promulgación del mencionado Decreto, este Ministerio, para el cumplimiento del mandato contenido en el artículo 32.3 del Reglamento de la Ley 25/1970, Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes, aprobado por Decreto 835/1972, de 23 de marzo, al amparo de la autorización que le concede el apartado 4 de la disposición final 3. del ya mencionado Decreto 3024/1973, de 23 de noviembre,

Este Ministerio, previo informe de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria, viene en disponer:

Primero.- A fin de incorporar a la Reglamentación especial para la elaboración, circulación y comercio de los vinagres de vino y de orujo, aprobada por el Decreto 3024/1973, de 23 de noviembre, las nuevas características de estos productos derivadas del proceso tecnológico, el texto de los apartados que a continuación se reseñan, del artículo 10 de dicho Decreto, queda redactado como seguidamente se expresa:

<1.2 Los vinagres con destino a las industrias que lo utilicen en sus elaboraciones tendrán una riqueza en ácido acético comprendida entre 80 y 110 gramos por litro.

1.5 La relación de acidez volátil/extracto seco no será superior a 6,45.

1.6 La relación extracto seco/cenizas estará comprendida entre 3 y 8.

1.9 El contenido en extracto seco será como mínimo de 1,55 gramos por litro y grado, y de un máximo de 3,2 gramos por litro y grado.

1.10 El contenido en cenizas total será como mínimo de 1 gramo por litro y como máximo de 5 gramos por litro.>

Segundo.- La presente disposición entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 14 de febrero de 1983.- ROMERO HERRERA.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 14/02/1983
  • Fecha de publicación: 24/03/1983
  • Fecha de entrada en vigor: 24/03/1983
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Real Decreto 2070/1993, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1993-29127).
  • Fecha de derogación: 28/12/1993
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 10 de la Reglamentación aprobada por Decreto 3024/1973, de 23 de noviembre (Ref. BOE-A-1973-1680).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Comercio
  • Reglamentaciones técnico-sanitarias
  • Vinagres

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