Por el Decreto 3024/1973, de 23 de noviembre, se aprobó la Reglamentación especial para la elaboración, circulación y comercio de los vinagres de vino y orujo.
Habida cuenta de las nuevas características analíticas de los vinagres, impuestas por los modernos procesos tecnológicos, y el empleo de materia prima de mejor calidad, con extracto seco y cenizas inferiores a las utilizadas en la fecha de promulgación del mencionado Decreto, este Ministerio, para el cumplimiento del mandato contenido en el artículo 32.3 del Reglamento de la Ley 25/1970, Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes, aprobado por Decreto 835/1972, de 23 de marzo, al amparo de la autorización que le concede el apartado 4 de la disposición final 3. del ya mencionado Decreto 3024/1973, de 23 de noviembre,
Este Ministerio, previo informe de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria, viene en disponer:
Primero.- A fin de incorporar a la Reglamentación especial para la elaboración, circulación y comercio de los vinagres de vino y de orujo, aprobada por el Decreto 3024/1973, de 23 de noviembre, las nuevas características de estos productos derivadas del proceso tecnológico, el texto de los apartados que a continuación se reseñan, del artículo 10 de dicho Decreto, queda redactado como seguidamente se expresa:
<1.2 Los vinagres con destino a las industrias que lo utilicen en sus elaboraciones tendrán una riqueza en ácido acético comprendida entre 80 y 110 gramos por litro.
1.5 La relación de acidez volátil/extracto seco no será superior a 6,45.
1.6 La relación extracto seco/cenizas estará comprendida entre 3 y 8.
1.9 El contenido en extracto seco será como mínimo de 1,55 gramos por litro y grado, y de un máximo de 3,2 gramos por litro y grado.
1.10 El contenido en cenizas total será como mínimo de 1 gramo por litro y como máximo de 5 gramos por litro.>
Segundo.- La presente disposición entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 14 de febrero de 1983.- ROMERO HERRERA.
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