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Documento BOE-A-1983-8498

Orden de 11 de marzo de 1983 por la que se delegan determinadas facultades del Ministro de Economía y Hacienda en el Delegado del Gobierno en «Tabacalera, S. A.».

Publicado en:
«BOE» núm. 70, de 23 de marzo de 1983, páginas 8389 a 8389 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1983-8498
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1983/03/11/(4)

TEXTO ORIGINAL

La Orden ministerial de 23 de junio de 1979, atendiendo a la necesidad de dotar de mayor flexibilidad y eficacia a los Servicios del Monopolio de Tabacos así como de procurar la más rápida tramitación y resolución de los asuntos propios de la competencia del Ministerio de Hacienda en esta materia, determino, en su número 2., las facultades que, correspondiendo al Ministro de Hacienda, se delegaban en el Delegado del Gobierno en <Tabacalera, S. A>, y en <Tabacos de Ceuta y Melilla, S. A.> (TACEMESA).

Estimándose que el tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de dicha disposición, en el que han concurrido circunstancias que incrementan notablemente el volumen de las funciones que debe desarrollar dicho Centro directivo, y las modicaciones introducidas en la organización administrativa de este Departamento, aconsejan la adaptación del citado número segundo de la indicada Orden ministerial de 23 de julio de 1979.

En su virtud, este Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, ha tenido a bien disponer:

1. Se delegan en el Delegado del Gobierno en <Tabacalera, Sociedad Anónima>, las siguientes facultades, que corresponden al Ministro de Hacienda:

A) Aprobar, sin limitación de cuantía, las liquidaciones de compras, obras y servicios, que ciudarán cumplimentadas y recibidas, si los Jefes de los Servicios Técnicos, Contables, Administrativos y Jurídicos que le están subordinados, y que hayan de informarlos, coinciden en la conformidad.

B) Autorizar la primera introducción de marcas y modelos de aparatos automáticos para la venta de tabacos de todas clases.

C) Autorizar la aprobación y convalidación de gastos a realizar, o ya realizados, por obras, adquisiciones y servicios, en aumento de las autorizaciones previamente emitidas por este Ministerio, cuando el incremento que implique en cada caso no exceda del 25 por 100 del importe total del presupuesto aprobado.

D) Determinar los coeficientes de amortización a que se refiere la cláusula VII del contrato del Estado con <Tabacalera, Sociedad Anónima>.

E) Aprobar las plantillas de personal de las dependencias febriles y comerciales y otros servicios de <Tabacalera, Sociedad Anónima>, cuyos gastos se liquiden con cargo a la Renta da Tabacos.

F) Autorizar a la Compañía Gestora del Monopolio para encargar <a maquilla>, con o sin aportación parcial de materias primas o efectos a otras Empresas febriles, labores de tabaco propias del Monopolio y aprobar los precios que se deban satisfacer a dichas Empresas por los encargos que se les encomienden.

G) Ordenar, con declaración de derecho al percibo de dietas y gastos de locomoción, cuantas comisiones de servicio fuera del territorio nacional considere necesario se realicen por los funcionarios de su dependencia.

H) Ordenar gastos y pagos de cualquier cuantía en cuanto estuvieren ya reglados y lo sean a favor de órganos sometidos a las prescripciones de la Ley de Régimen Jurídico de Entidades Estatales Autónomas.

I) Aprobar la creación y supresión de labores, así como las modificaciones que se considere preciso introducir en las tarifas de composición, empaques y efectos, características técnicas y coeficientes de inutilización de las labores de tabaco incluidas en el cuadro de los productos peninsulares.

J) Aprobar los contratos de arrendamiento de locales que deba formalizar <Tabacalera, S. A.>, mediante la convocatoria de concurso público. Cuando concurran las circunstancias legales que hagan necesaria la contratación directa, dicha aprobación requerirá, en virtud de lo preceptuado en el Decreto número 1083/1972, de 6 de mayo además del informe previo de los Servicios Técnicos y de la Asesoría Jurídica de ese Centro, el de la Intervención General de la Administración del Estado, según lo establecido en la Ley 89/1962, de 24 de diciembre, y Decreto 1022/1984, de 15 de abril.

2. Lo establecido en la presente Orden ministerial será aplicable, en su caso, al Delegado del Gobierno en <Tabacos de Ceuta y Melilla, S. A>, (TACEMESA).

3. El ejercicio de las atribuciones delegadas en virtud de esta Orden se ajustará a lo dispuesto en los artículos 22, 32 y 36, apartado 3), de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, y 93, apartado 4. y 118, de la Ley de Procedimiento Administrativo.

4. La presente Orden ministerial entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>, quedando derogados los números 2. al 5. de la Orden ministerial de 23 de junio de 1979.

Madrid, 11 de marzo de 1983.- BOYER SALVADOR.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 11/03/1983
  • Fecha de publicación: 23/03/1983
  • Fecha de entrada en vigor: 25/03/1983
Referencias anteriores
  • DEROGA los Números 2 al 5 de la Orden de 23 de junio de 1979 (Ref. BOE-A-1979-15682).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 93, 4) de la Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
    • arts. 22, 32 y 36, 3) de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, de 26 de julio de 1957 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1957-10111).
  • CITA:
    • Ley de Bases del Patrimonio del Estado, texto articulado aprobado por Decreto 1022/1964, de 15 de abril (Ref. BOE-A-1964-6135).
    • Ley 89/1962, de 24 de diciembre (Ref. BOE-A-1962-24394).
    • Ley de Régimen Jurídico de entidades Estatales Autónomas, de 26 de diciembre de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-19543).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Ministerio de Economía y Hacienda
  • Tabacalera, S.A.
  • Tabaco

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