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Documento BOE-A-1983-7295

Real Decreto 4124/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Región de Murcia en materia de tiempo libre.

Publicado en:
«BOE» núm. 59, de 10 de marzo de 1983, páginas 7041 a 7045 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1983-7295
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1982/12/29/4124

TEXTO ORIGINAL

El Estatuto de Autonomía aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, en su artículo 10, puntos n y ñ, establece la competencia exclusiva de la Región de Murcia en materia de promoción y ordenación del turismo y de deporte y ocio, respectivamente.

Por otra parte, el Real Decreto 2628/1932, de 24 de septiembre, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse las transferencias de funciones y servicios del Estado a la Región de Murcia.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria 5. del Estatuto, esta Comisión, tras considerar su conveniencia y legalidad, adoptó en su reunión del día 22 de diciembre de 1982 el oportuno acuerdo, cuya virtualidad práctica exige la aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto, objetivo inmediato del presente.

En su virtud a propuesta de los Ministros de Trabajo y Seguridad Social y de Administración Territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de diciembre de 1982, dispongo:

Artículo 1. Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de la Región de Murcia de fecha 22 de diciembre de 1982 por el que se transfieren competencias y funciones del Estado en materia de tiempo libre a la Región de Murcia y se le traspasan los correspondientes servicios e Instituciones y medios personales, materiales y presupuestarios precisos para el ejercicio de aquéllas.

Art. 2. 1. En consecuencia, quedan transferidas al Consejo de Gobierno de la Región de Murcia las competencias a las que se refiere el acuerdo que se incluye como anexo del presente Real Decreto y traspasados a la misma los Servicios e Instituciones y los bienes, derechos y obligaciones, así como el personal que figura en las relaciones números 1 y 2 adjuntas al propio acuerdo de la Comisión Mixta indicada, en los términos y condiciones que allí se especifican.

2. En el anexo II de este Real Decreto se recogen las disposiciones legales afectadas por la presente transferencia.

Art. 3. Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día 1 de enero de 1983.

Art. 4. Los créditos presupuestarios que figuran detallados en la relación 3.2 como bajas efectivas, serán dados de baja en los conceptos de origen del presupuesto prorrogado y transferidos por el Ministerio de Hacienda a los conceptos habilitados en los capítulos IV y VII de la sección 32, destinados a financiar los servicios asumidos por los Entes Preautonómicos y Comunidades Autónomas, una vez que se remitan al Departamento citado por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social los certificados de retención de crédito acompañados de un sucinto informe de dicha Oficina para dar cumplimiento a lo dispuesto en el anexo I, 1., apartado a), punto 2, de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1982.

Art. 5. El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Dado en Madrid a 29 de diciembre de 1982.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de la Presidencia, Javier Moscoso del Prado y Muñoz.

ANEXO I

Don E. C. V. y doña P. R. Ll., Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias de la Administración del Estado-Región de Murcia, certifican:

Que en la sesión plenaria de la Comisión, celebrada el día 22 de diciembre de 1982, se adoptó acuerdo sobre transferencias a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de las competencias, funciones y servicios en materia de tiempo libre, que a continuación se expresan:

A) Referencia a normas constitucionales y estatutarias y legales en las que se ampara la transferencia.

La Constitución, en el artículo 148.1, establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de <Promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial> (número 18) y <Promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio> (número 19).

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de 9 de junio de 1982 establece en su artículo 10.1, apartados n y ñ, que corresponde a la Región de Murcia la competencia exclusiva en materia de promoción y ordenación del turismo y deporte y ocio.

En base a estas previsiones constitucionales y estatutarias es legalmente posible que la Región de Murcia tenga competencias en la materia indicada, por lo que se procede a operar ya en este campo transferencias de competencias de tal índole a la misma.

En consecuencia con lo expuesto, parece necesario y resulta estrictamente legal llegar a un acuerdo sobre transferencia de competencias en las materias indicadas al Consejo de Gobierno de la Región de Murcia para cumplir así los objetivos de su creación y para posibilitar la exigencia constitucional de la organización territorial del Estado diseñada.

B) Competencias y funciones que asume la Comunidad Autónoma e identificación de los servicios que se traspasan.

Se transfiere a la Comunidad Autónoma, dentro de su respectivo ámbito territorial y en los términos del presente acuerdo, la ejecución de las siguientes competencias y funciones:

En materia de tiempo libre y al amparo del artículo 148.1, 18 y 19 de la Constitución y del 10 del Estatuto:

- Las funciones y servicios del extinguido Instituto Social del Tiempo Libre, procedentes de la Obra Sindical de Educación y Descanso, a que se refiere el artículo 2 del Real Decreto 691/1979, de 20 de febrero.

- Tendrán derecho a ser usuarios de las residencias traspasadas en virtud del presente acuerdo todos los trabajadores españoles y los familiares de los mismos, cualquiera que sea el lugar de su domicilio.

- Para garantizar el acceso de todos los españoles a las residencias traspasadas, la Comunidad Autónoma se compromete a dar prioridad a los usuarios procedentes de territorios distintos al de la Comunidad Autónoma para cubrir al menos el 50 por 100 de las plazas de cada residencia en temporada alta.

C) Competencias, servicios y funciones que se reserva la Administración del Estado.

En consecuencia con la relación de competencias traspasadas, permanecerán en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y seguirán siendo de su competencia para ser ejercidas por el mismo las siguientes funciones y actividades:

- La coordinación para garantizar el intercambio de plazas a que se refiere el apartado B) del presente anexo, de acuerdo con el Convenio que se menciona en el apartado D).

- La elaboración de estadísticas para fines estatales.

- Cualquier otra que le corresponda en virtud de alguna norma y que no haya sido objeto de transferencia.

D) Funciones en que han de concurrir la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma y forma de cooperación.

Se desarrollarán coordinadamente entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la Comunidad Autónoma, de conformidad con los mecanismos que en cada caso se señalen, las siguientes funciones y competencias:

- La Comunidad Autónoma informará al Ministerio de trabajo y Seguridad Social de las plazas disponibles en las residencias a su cargo y éste a la Comunidad Autónoma de las que hubiera en otras residencias fuera de dicha Comunidad Autónoma, a fin de que unas y otras puedan ser utilizadas y, de esta manera, se logre una mayor rentabilidad social y económica de las instalaciones residenciales.

- Por medio de un Convenio entre la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma se articulará un procedimiento a fin de que en todo momento se logre la máxima utilización de las instalaciones y plazas disponibles.

E) Bienes, derechos y obligaciones del listado que se traspasan.

Se traspasan al Consejo de Gobierno de la Región de Murcia los bienes, derechos y obligaciones del Estado que se recogen en el inventario detallado de la relación adjunta número 1*, donde quedan identificados los inmuebles, muebles y las concesiones y contratos afectados por el traspaso. Estos traspasos se formalizarán de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria 5. del Estatuto de Autonomía y demás disposiciones en cada caso aplicables.

F) Personal adscrito a los servicios e Instituciones que se traspasan.

1. El personal adscrito a los servicios e Instituciones traspasadas y que se referencia nominalmente en la relación adjunta número 2*, seguirá con esta adscripción, pasando a depender del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía y las demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en la relación adjunta y con su número de Registro de Personal.

2. Por la Subsecretaria del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y demás órganos competentes en materia de personal se notificará a los interesados el traspaso. Asimismo se remitirá a los órganos competentes del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia una copia de todos los expedientes de este personal transferido, precediéndose por la Administración del Estado a modificar las plantillas orgánicas y presupuestarias en función de los traspasos operados.

G) Valoración provisional de las cargas financieras de los servicios traspasados.

1. Queda pendiente el cálculo definitivo del coste efectivo de los servicios que se traspasan, que deberá ser aprobado por el Consejo de Ministros, a propuesta de la Comisión Mixta. El coste efectivo provisional se recoge en la relación 3.1*.

2. Los recursos financieros que se destinan a sufragar los gastos originados por los servicios que se traspasan, durante el ejercicio de 1983, figuran en la relación 3.2*.

La cuantía de estos recursos se ha fijado con datos de los Presupuestos Generales del Estado para 1982. Dichas cuantías deberán actualizarse una vez conocidos los Presupuestos para 1983 y la valoración definitiva a que se refiere el apartado anterior.

H) Documentación y expedientes que se traspasan.

La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes y será objeto de la oportuna acta de entrega y recepción autorizada por las autoridades competentes en cada caso. Igualmente se entregarán los expedientes en tramitación correspondientes a los servicios traspasados en los que no haya recaído resolución definitiva antes de la fecha señalada en el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias. No obstante, los recursos administrativos contra resoluciones de la Administración del Estado se tramitarán y resolverán por los órganos de ésta.

I) Fecha de efectividad de las transferencias.

Los traspasos de funciones y de medios objeto de este acuerdo tendrán efectividad a partir del día 1 de enero de 1983.

Y para que conste expedimos la presente certificación en Madrid a 22 de diciembre de 1982.- Los Secretarios de la Comisión, Eduardo Coca Vita y Pilar Ruiz Llamas.

* Se omite la inclusión de esta relación.

ANEXO II

Apartado del Real Decreto: Anexo I, apartado B).

Preceptos legales afectados: Artículo 2 del Real Decreto 691/1979, de 20 de febrero.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 29/12/1982
  • Fecha de publicación: 10/03/1983
  • Fecha de entrada en vigor: 10/03/1983
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de enero de 1983.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE AMPLIA traspasos, por Real Decreto 3421/1983, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-1984-3475).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el Real Decreto 2628/1982, de 24 de septiembre (Ref. BOE-A-1982-27035).
    • Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio (Ref. BOE-A-1982-15031).
    • disposición Legal Afectada el Real Decreto 691/1979, de 20 de febrero (Ref. BOE-A-1979-9099).
  • CITA Ley 44/1981, de 26 de diciembre (Ref. BOE-A-1981-29991).
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Instituto Social del Tiempo Libre
  • Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
  • Murcia

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