La Orden ministerial de 22 de junio de 1982, dictada en desarrollo de lo dispuesto a este efecto en el Real Decreto 2194/1979, de 3 de agosto, reguló el cálculo de las compensaciones a las Empresas con explotaciones extrapeninsulares, y en su punto segundo se establecía que la compensación a la producción de energía eléctrica por la <Empresa Nacional de Electricidad, Sociedad Anónima> (ENDESA), en Ceuta y Melilla, seria corregida en la diferencia entre los ingresos obtenidos por venta de energía a los distribuidores y el coste medio peninsular considerado. Después de las últimas revisiones de tarifas, esta corrección no tiene razón de ser y resulta contraproducente para los fines que se perseguían, por lo que procede la derogación de dicho apartado.
En su virtud, este Ministerio, haciendo uso da las atribuciones conferidas por el artículo 14 del Real Decreto 2194/1979, de 3 de agosto, ha tenido a bien disponer:
Queda derogado, a partir del 31 de diciembre de 1983, el punto segundo de la Orden ministerial de 22 de junio de 1982.
Madrid, 19 de diciembre de 1983.- SOLCHAGA CATALAN.
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