El creciente número de Ingenieros inscritos en el Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación desde 1968, en que se aprobaron sus Estatutos, hasta la fecha, ha dado lugar a un considerable aumento de las actividades de su Junta de Gobierno, por lo que se ha considerado conveniente aumentar el número de miembros que la componen, de 11 que tiene actualmente a 14.
En consecuencia, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Artículo 1. Los artículos 21 y 23 de los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación, aprobados por Orden ministerial de Gobernación de 4 de julio de 1968, quedan redactados de la siguiente forma:
<Artículo 21. La Junta de Gobierno estará constituida por los siguientes miembros: Decano, Vicedecano, Secretario, Vicesecretario, Tesorero y nueve Vocales. Todos los cargos de la Junta de Gobierno se renovarán anualmente por mitad, pudiendo ser reelegidos una o varias veces, y serán designados por elección directa de la Junta general entre todos los colegiados.>
<Artículo 23. Los acuerdos serán tomados por unanimidad o por mayoría de votos, siendo válidos cuando el número de éstos sea al menos de 7, decidiendo en caso de empate el voto del Decano, en su defecto el del Vicedecano, y, en ausencia de ambos, el del miembro de la Junta en quien aquél hubiese delegado.>
Art. 2. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 20 de diciembre de 1983.- BARON CRESPO.
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