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Documento BOE-A-1983-33963

Real Decreto 3175/1983, de 16 de noviembre, sobre valoración definitiva y ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de disciplina del mercado.

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 28 de diciembre de 1983, páginas 34687 a 34689 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1983-33963
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1983/11/16/3175

TEXTO ORIGINAL

Por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, se aprobó el Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, a cuyo amparo se aprobó el Real Decreto 4165/1982, de 29 de diciembre, por el que se traspasaron funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de disciplina del mercado a dicha Comunidad Autónoma.

Dada la complejidad técnica de los trabajos conducentes a la valoración del coste efectivo de los servicios traspasados, los Reales Decretos de traspasos publicados hasta la fecha han ido acompañados de una valoración provisional, habiéndose aprobado recientemente la valoración definitiva de dichos traspasos en el seno de las correspondientes Comisiones Mixtas de Transferencias.

La obtención de esta valoración definitiva lleva consigo la necesidad de ampliar determinados medios personales y presupuestarios relacionados con los citados traspasos.

Por todo ello, la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia adoptó, en su reunión del día 28 de junio de 1983, el oportuno acuerdo con sus relaciones anexas, que se aprueba mediante este Real Decreto.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Sanidad y Consumo y de Administración Territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de noviembre de 1983, dispongo:

Artículo 1. Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, previsto en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia de fecha 28 de junio de 1983, sobre valoración definitiva del coste efectivo de los servicios traspasados y ampliación de medios personales y presupuestarios transferidos a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de disciplina del mercado por el Real Decreto 4165/1982, de 29 de diciembre.

Art. 2. En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia los bienes, derechos y obligaciones, así como el personal y créditos presupuestarios que figuran en las relaciones adjuntas al propio acuerdo de la Comisión Mixta indicada, en los términos y condiciones que allí se especifican, y en cuyas relaciones se consignan debidamente identificados los medios que se traspasan relativos a la ampliación.

Art. 3. Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el acuerdo de la Comisión Mixta.

Art. 4. Los créditos presupuestarios que figuran detallados en la relación número 3.2 como <bajas efectivas> en los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio de 1983 serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la sección 32, destinados a financiar los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez que se remitan al Departamento citado por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Sanidad y Consumo los certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Art. 5. El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Dado en Madrid a 16 de noviembre de 1983.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de la Presidencia, Javier Moscoso del Prado y Muñoz.

ANEXO

Doña M. J. B. G. y don A. M. B., Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, certifican:

Que en la sesión plenaria de la Comisión celebrada el día 28 de junio de 1983 se adoptó acuerdo sobre valoración definitiva del coste efectivo de los servicios traspasados, ampliación de medios personales y presupuestarios de los que fueron transferidos a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en materia de disciplina del mercado, en virtud del Real Decreto 4165/1982, de 29 de diciembre, en los términos que a continuación se expresan:

A) Normas estatutarias y legales en las que se ampara la valoración definitiva y la ampliación de medios traspasados.

El presente acuerdo se ampara, de una parte, en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, aprobado por la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, en la cual se prevé el traspaso de los servicios inherentes a las competencias que, según el Estatuto, corresponden a la citada Comunidad Autónoma, así como el de los pertinentes medios personales y presupuestarios, y de otra, en el Real Decreto 2628/1982, de 24 de septiembre, en el que se regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la indicada disposición transitoria del mencionado Estatuto de Autonomía, y se determinan las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

B) Medios patrimoniales, personales y presupuestarios que se amplian.

B.1) Bienes, derechos y obligaciones:

1. Los bienes, derechos y obligaciones transferidos a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en virtud del Real Decreto 4165/1982, de 29 de diciembre, ya quedaron reflejados en su relación número 1 en la forma y condiciones que se detallaban en la misma, donde quedaron identificados los inmuebles y, en su caso, los contratos afectados por el traspaso.

2. En el plazo de un mes desde la aprobación de este acuerdo por el Gobierno se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.

B.2) Personal y puestos de trabajo vacantes:

1. Se amplian los medios personales traspasados a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en virtud del Real Decreto anteriormente mencionado con el trasPaso del personal que nominalmente se referencia en la relación adjunta número 2 *.

2. Dicho personal pasará a depender de la indicada Comunidad Autónoma, en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía y las demás normas en cada caso aplicables, y en las mismas circunstancias que se especifican en la mencionada relación.

3. Por la Subsecretaría del Ministerio de Sanidad y Consumo o demás órganos competentes en materia de personal se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente acuerdo por Real Decreto. Asimismo se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado así como de los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante 1983, procediéndose por la Administración del Estado a modificar las plantillas orgánicas y presupuestarias en función de los traspasos operados.

B.3) Valoración definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados:

1. El coste efectivo que, según el presupuesto de gastos para 1982, corresponde a los servicios traspasados a la Comunidad se eleva con carácter definitivo a 30.465.900 pesetas, según detalle que figura en la relación número 3.1 *.

2. Los recursos financieros que se destinan a sufragar los gastos originados por el desempeño de los servicios traspasados durante el ejercicio de 1983 comprenderán la siguiente dotación:

- Asignaciones presupuestarias para cobertura del coste efectivo (su detalle aparece en la relación 3.2 *): 34.603.400 pesetas.

3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración 3.1 se financiará en los ejercicios futuros de la siguiente forma:

3.1 Transitoriamente mientras no entre en vigor la correspondiente Ley de Participación en los Tributos del Estado, mediante la consolidación en la sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se indican, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley Presupuestaria.

* Créditos en pesetas 1982 *

Gastos de personal * 27.530.400 *

Gastos de funcionamiento * 2.935.500 *

Financiación neta * 30.465.900 *

No existen tasas afectas a los servicios que se transfieren.

3.2 Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el apartado 3.1 respecto a la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización al cierre de cada ejercicio económico mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de Liquidación que se constituira en el Ministerio de Economía y Hacienda.

C) Fecha de efectividad de la ampliación de medios.

El traspaso de los bienes, derechos y obligaciones, así como del personal y créditos presupuestarios correspondientes a la ampliación, a los cuales se hace referencia en este acuerdo, tendrá efectividad a partir del día 1 de julio de 1983.

* Se omite la inclusión de esta relación.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 16/11/1983
  • Fecha de publicación: 28/12/1983
  • Fecha de entrada en vigor: 28/12/1983
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de julio de 1983.
Referencias anteriores
  • AMPLIA los medios traspasados por Real Decreto 4165/1982, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-1983-7656).
  • DE CONFORMIDAD con la disposición transitoria quinta del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio (Ref. BOE-A-1982-15031).
  • CITA:
Materias
  • Comercio
  • Comunidades Autónomas
  • Mercados
  • Ministerio de Economía y Hacienda
  • Ministerio de Sanidad y Consumo
  • Murcia

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