Está Vd. en

Documento BOE-A-1983-33901

Orden de 26 de diciembre de 1983 sobre coeficientes de caja de los intermediarios financieros.

Publicado en:
«BOE» núm. 309, de 27 de diciembre de 1983, páginas 34615 a 34616 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1983-33901
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1983/12/26/(1)

TEXTO ORIGINAL

En uso de las facultades que le confiere la Ley 26/1983, de 26 de diciembre, sobre coeficientes de caja de intermediarios financieros, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.-Quedan sometidos a los coeficientes de caja previstos en la Ley 26/1983, de 26 de diciembre

a) Los bancos privados, incluso el Banco Exterior de España;

b) Las Cajas de Ahorro Confederadas y la Caja Postal de Ahorros;

c) Las Cooperativas de Crédito;

d) Las Sociedades mediadoras del mercado de dinero;

e) Las Sociedades de crédito hipotecario, y

f) Las Entidades da financiación.

Segundo.-Los coeficientes de caja se calcularán sobre los siguientes pasivos u operaciones de propia financiación de los intermediarios financieros:

a) Depósitos en cuenta corriente, libretas de ahorro o similares, e imposiciones a plazo fijo o créditos o préstamos recibidos por intermediarios financieros, no instrumentados en certificados o efectos negociables, siempre que las operaciones se denominen en pesetas y su titular sea residente en España y no sea un intermediario financiero sometido a coeficiente de caja o una Entidad oficial de crédito, ni el Estado, una Comunidad Autónoma o Corporación Local, un Organismo público o un Ente de la Seguridad Social.

b) Cuentas de ahorro del emigrante.

c) Certificados de depósitos, pagarés u otros efectos negociables emitidos por un intermediario para su propia financiación, denominados en pesetas.

d) Bonos, obligaciones u otros títulos denominados en pesetas, incluidos los bonos y cédulas hipotecarias regulados por la Ley 2/1981, de 25 de marzo, y Real Decreto 685/1982, de 17 de marzo.

e) Fondos o reservas matemáticas constituidas por operaciones de capitalización o seguro efectuadas por Cajas de Ahorro.

f) Letras, pagarés u otros efectos de la cartera endosados o cedidos a terceros, incluyendo los efectos cedidos temporalmente, así como las participaciones hipotecarias reguladas por la Ley 2/1981 y Real Decreto 685/1982; se excluyen los endosos o cesiones de pagarés del Tesoro.

g) Pagarés de Empresa o similares, con aval de intermediario financiero.

Cuando los tomadores o endosatarios de los efectos de la categorías c) o f) sean intermediarios financieros sometidos a coeficiente de caja, la Entidad emisora o cedente no soportará coeficiente de caja por esa operación; sí lo soportará el intermediario financiero que los ceda a persona no sometida a coeficiente de caja.

Se autoriza al Banco de España a incorporar a la base de cómputo de coeficientes de caja de los intermediarios financieros los instrumentos de giro y demás cuentas acreedoras transitorias, si se aprecia que cumplen una función sustitutiva de los pasivos u operaciones mencionadas en este número.

Tercero.-La cobertura de los coeficientes de caja se realizará con el efectivo en caja (billetes y monedas de curso legal en España) y con depósitos, remunerados o no, en pesetas en el Banco de España.

No se computarán los depósitos constituidos para atender otras obligaciones legales específicas.

El Banco de España podrá establecer tramos o subcoeficientes a cubrir con las clases específicas de dichos activos que determine o excluir de la cobertura de los coeficientes, total o parcialmente, ciertas categorías de depósitos de las Entidades en el Banco de España.

Cuarto.-1. El Banco de España podrá establecer planes de adaptación progresiva al cumplimiento de los coeficientes de caja para los pasivos u operaciones que por su naturaleza no fuesen computables según la reglamentación de los coeficientes derogados por la Ley 26/1983.

2. El déficit resultante de la exclusión, como activos de cobertura, de las aportaciones a fondos de liquidez o los fondos públicos que las sustituyesen, de las Cooperativas de Crédito se irá reduciendo según el calendario de adaptación progresiva que formulará el Banco de España.

Quinto.-Se autoriza a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera para delegar en el Banco de España sus facultades en materia de vigilancia y control de los coeficientes de caja de los intermedios financieros comprendidos en las letras e) y f) del número primero de la presente Orden. En cualquier caso, dichos intermediarios deberán remitir también al Banco de España sus balances y las declaraciones referentes a este coeficiente que se establezcan.

Sexto.-Los déficit transitorios o accidentales de cobertura del coeficiente serán compensados, a requerimiento previo del Banco de España o de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, según corresponda, mediante la constitución de depósitos en el Banco de España por período equivalente al incumplido y cuantía no inferior al déficit habido ni superior a su quíntuplo. Esos depósitos, que no serán computables en el coeficiente de caja, tendrán la misma remuneración que los depósitos o activos con los que debió en su momento cubrirse el coeficiente o la corriente en el momento de constituirlos, si fuese inferior.

Cuando la Entidad no esté conforme con los hechos que determinen la compensación o con los términos en que sea ésta propuesta e igualmente cuando no se ofrezca tal compensación por estimarse que los déficit no son transitorios o accidentales se incoará el pertinente expediente sancionador para la determinación de los hechos y fijación de las eventuales responsabilidades.

Séptimo.-Se autoriza al Banco de España para dictar cuantas aclaraciones considere necesarias para la ejecución de la presente Orden, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>, sin perjuicio de que el Banco de España disponga la fecha de inicio de la aplicación de los coeficientes de caja aquí establecidos, cumpliéndose hasta entonces lo determinado en la disposición transitoria segunda de la Ley 26/1983.

Madrid, 26 de diciembre de 1983.-BOYER SALVADOR.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 26/12/1983
  • Fecha de publicación: 27/12/1983
  • Fecha de entrada en vigor: 27/12/1983
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • el número segundo y se suprimen los números Cuarto y Quinto, por Orden de 29 de enero de 1992 (Ref. BOE-A-1992-2087).
    • la letra F del número segundo, por Orden de 24 de septiembre de 1990 (Ref. BOE-A-1990-23931).
  • SE DESARROLLA, estableciendo los Coeficientes de Caja, por Circular 2/1990, de 27 de febrero (Ref. BOE-A-1990-5251).
  • SE MODIFICA:
    • el número Tercero, por Orden de 21 de febrero de 1990 (Ref. BOE-A-1990-4648).
    • el número Tercero, primer párrafo, por Orden de 21 de julio de 1988 (Ref. BOE-A-1988-18216).
  • SE SUPRIME los apartados I), J), K) del Número segundo, por Orden de 12 de noviembre de 1987 (Ref. BOE-A-1987-25436).
  • SE AÑADE apartados J y K al núm. segundo, por Orden de 21 de abril de 1987 (Ref. BOE-A-1987-9630).
  • SE AMPLÍA num. 2, por Orden de 10 de marzo de 1987 (Ref. BOE-A-1987-6319).
  • SE AÑADE añade un párrafo y suprime los apartados B y e del número segundo de la Orden de 23 de diciembre de 1985 (Ref. BOE-A-1985-26782).
  • SE DEROGA número sexto, por Real Decreto 2254/1985, de 20 de noviembre (Ref. BOE-A-1985-25102).
  • SE AÑADE un apartado G al número 1, por Orden de 17 de febrero (Ref. BOE-A-1984-5463).
  • SE MODIFICA el apartado 7, en cuanto a la Entrada en Vigor, por Orden de 4 de enero de 1984 (Ref. BOE-A-1984-419).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 3, de 4 de enero de 1984 (Ref. BOE-A-1984-162).
Referencias anteriores
Materias
  • Banca
  • Banco de España
  • Banco Exterior de España
  • Caja Postal de Ahorros
  • Cajas de Ahorro
  • Coeficiente de Caja
  • Cooperativas de crédito
  • Depósitos
  • Dirección General del Tesoro y Política Financiera
  • Entidades de financiación
  • Hipoteca
  • Sociedades

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid