Las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas, aprobadas por Decreto de 17 de octubre de 1947, establecen, en su artículo 138 la exigencia de rotulación de los sacos y talegas, importados temporalmente, a fin de evitar que puedan utilizarse en el tráfico interior.
La exigencia del cumplimiento de este requisito ha dado lugar a que las Empresas importadoras, a las que les es de aplicación la citada norma, vengan solicitando reiteradamente del Ministerio de Economía y Hacienda, la dispensa de aplicación de tal precepto, en atención a que dicha rotulación encarece los costos, demora la disponibilidad de las mercancías, produce confusión en la reexpedición de los envases a otros países de habla hispana., y dificulta, en suma, las exportaciones o las encarece innecesariamente.
Resulta por ello conveniente suprimir la exigencia del marcado de los referidos envases adoptando otras medidas encaminadas a controlar el posible uso indebido de los mismos mediante la actuación general de los Servicios de Inspección.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de diciembre de 1983, dispongo:
Artículo 1. Se suprime el requisito del marcado, a que hace referencia la norma 2., del apartado A), del artículo 138 de las vigentes Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas para los sacos y talegas importados en régimen temporal.
Art. 2. En la correspondiente documentación de despacho deberá quedar constancia de la naturaleza y características de dichos envases.
Art. 3. Los Servicios de Inspección de Aduanas efectuarán discrecionalmente las comprobaciones que estimen necesarias, a fin de controlar el posible uso indebido de los envases importados temporalmente.
Dado en Madrid a 14 de diciembre de 1983.-JUAN CARLOS R.-El Ministro de Economía y Hacienda, Miguel Boyer Salvador
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