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Documento BOE-A-1983-33716

Real Decreto 3131/1983, de 14 de diciembre, por el que se suprime el requisito del marcado de los sacos y talegas, importados temporalmente, exigido en el artículo 138 de las Ordenanzas de Aduanas.

Publicado en:
«BOE» núm. 306, de 23 de diciembre de 1983, páginas 34336 a 34336 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1983-33716
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1983/12/14/3131

TEXTO ORIGINAL

Las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas, aprobadas por Decreto de 17 de octubre de 1947, establecen, en su artículo 138 la exigencia de rotulación de los sacos y talegas, importados temporalmente, a fin de evitar que puedan utilizarse en el tráfico interior.

La exigencia del cumplimiento de este requisito ha dado lugar a que las Empresas importadoras, a las que les es de aplicación la citada norma, vengan solicitando reiteradamente del Ministerio de Economía y Hacienda, la dispensa de aplicación de tal precepto, en atención a que dicha rotulación encarece los costos, demora la disponibilidad de las mercancías, produce confusión en la reexpedición de los envases a otros países de habla hispana., y dificulta, en suma, las exportaciones o las encarece innecesariamente.

Resulta por ello conveniente suprimir la exigencia del marcado de los referidos envases adoptando otras medidas encaminadas a controlar el posible uso indebido de los mismos mediante la actuación general de los Servicios de Inspección.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de diciembre de 1983, dispongo:

Artículo 1. Se suprime el requisito del marcado, a que hace referencia la norma 2., del apartado A), del artículo 138 de las vigentes Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas para los sacos y talegas importados en régimen temporal.

Art. 2. En la correspondiente documentación de despacho deberá quedar constancia de la naturaleza y características de dichos envases.

Art. 3. Los Servicios de Inspección de Aduanas efectuarán discrecionalmente las comprobaciones que estimen necesarias, a fin de controlar el posible uso indebido de los envases importados temporalmente.

Dado en Madrid a 14 de diciembre de 1983.-JUAN CARLOS R.-El Ministro de Economía y Hacienda, Miguel Boyer Salvador

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 14/12/1983
  • Fecha de publicación: 23/12/1983
  • Fecha de entrada en vigor: 12/01/1984
Referencias anteriores
  • SUPRIME lo indicado de la norma 2 del art. 138.A) de las Ordenanzas aprobadas por Decreto de 17 de octubre de 1947 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1947-11795).
Materias
  • Aduanas
  • Envases
  • Importaciones
  • Renta de Aduanas

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