Ilmo. Sr.: En el recurso-contencioso-administrativo interpuesto por don Agustín García y García, contra Resolución de este Departamento, sobre Real Decreto 2675/1977, de 15 de octubre, la Sala Quinta del Tribunal Supremo, en fecha 25 de enero de 1983, ha dictado la siguiente sentencia:
"Fallamos: Que con estimación parcial del recurso contenciososo-administrativo interpuesto por don Agustín García y García contra el Real Decreto 2675/1977, de 15 de octubre, lo anulamos en parte en cuanto el recurrente debe percibir el abono de todas las cantidades dejadas de cobrar desde que su nombramiento fue dejado sin efecto por dicho Real Decreto, desestimando las demás peticiones de la demanda, de las que absolvemos a la Administración; sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes."
En su virtud, este Ministerio ha dispuesto que se cumpla la citada sentencia en sus propios términos.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Madrid, 14 de julio de 1983.-P. D. (Orden de 27 de marzo de 1992), el Subsecretario, José Torreblanca Prieto.
Ilmo. Sr. Director general de Personal y Servicios.
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