Advertidos errores en el texto remitido para su publicación del mencionado Real Decreto, inserto en el «Boletín Oficial del Estado» número 225, de fecha 20 de septiembre de 1983, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En la página 25771, el cuadro resumen 3.1.1 Crédito presupuestario, Sección 11, Capítulo I, Concepto 16.01.182, en las columnas de servicios periféricos (coste directo) y total, donde dice: «1.197,4», debe decir: «1469».
En el mismo cuadro el total Capítulo I, donde dice: «12.719,6».
En la misma página, el cuadro resumen 3.1.2 Crédito presupuestario, Capítulo I, en la columna de servicios periféricos (coste directo) y en la columna Total, donde dice: «12.719,6», debe decir: «12.992».
En el mismo cuadro, en el total costes, columna Servicios periféricos (coste directo) y columna Total, donde dice: «12.719,6», debe decir: «12.992».
En la misma página, en la relación 3, Créditos presupuestarios, A) Dotaciones: Sección, Capítulo I, Concepto, en la columna Servicios periféricos (coste directo) y en la columna total anual, donde dice: «12.719.680», debe decir: «12.991.624».
En la misma relación, el total Dotaciones, columnas Servicios periféricos y Total, donde dice: «12.719.680», debe decir: «12.991.624».
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