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Documento BOE-A-1983-32323

Orden de 2 de diciembre de 1983 por la que se dan instrucciones para la confección de nóminas en el año 1984 como consecuencia de la aplicación del presupuesto por programas.

Publicado en:
«BOE» núm. 293, de 8 de diciembre de 1983, páginas 33199 a 33200 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1983-32323
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1983/12/02/(2)

TEXTO ORIGINAL

Como consecuencia de la aplicación del presupuesto por programas, en el ejercicio económico 1984, se hace necesario dictar instrucciones para la confección de las nóminas de retribuciones del personal en activo de la Administración del Estado, así como para la de los documentos contables de fase <P> relativos a las mismas.

En consecuencia, este Ministerio ha tenido a bien dictar las siguientes instrucciones:

Primera. 1. Las nóminas de retribuciones de personal de la Administración del Estado no sujeto al Régimen General de la Seguridad Social, se acomodarán, a parte de la que deba confeccionarse, en el mes de enero de 1984, al modelo establecido por la Orden del entonces Ministerio de Hacienda de 2 de noviembre de 1972, haciendo constar, respecto de cada perceptor, como aplicación presupuestaria la unidad elemental de información, que en cualquier caso estará integrada por los códigos correspondientes a las clasificaciones orgánica, por programas y económica.

Al cuerpo principal de la nómina se unirán los anexos previstos en la citada Orden ministerial: Resumen general por aplicaciones presupuestarias de acuerdo con la estructura anteriormente señalada y los estados justificativos de la nómina.

2. Para el personal incluido en el Régimen General de la Seguridad Social, las nominas se confeccionarán conforme al modelo aprobado por la Orden ministerial de la Presidencia del Gobierno de 8 de septiembre de 1981, teniendo en cuenta lo establecido en el punto anterior acerca del cuerpo de la nomina y los resúmenes que la acompañan.

3. Los Habilitados de personal, referido al mes de enero, enviarán al responsable de cada Servicio u Organismo relación del personal adscrito al mismo con expresión de sus retribuciones. Mensualmente comunicarán un estado de las alteraciones que afecten a la nómina de cada programa, así como un estado-resumen de los costes incurridos en dicho período.

Segunda. 1. Los servicios de personal, en colaboración con las oficinas presupuestarias de los Departamentos ministeriales comunicarán a todos los Habilitados de personal, tanto de Servicios centrales como provinciales, los funcionarios adscritos a cada programa, teniendo en cuenta que la percepción de las retribuciones básicas y complementarias estará esencialmente determinada por el puesto de trabajo realmente ocupado, con las siguientes especificaciones:

Nombre y apellidos.

Cuerpo, Escala o cualidad interina, contratado o laboral a la que pertenezca.

Número de Registro de Personal.

Documento nacional de identidad

Sección presupuestaria.

Servicio.

Programa.

Concepto económico.

Número de afiliación a la Seguridad Social, en su caso, así como grupo de tarifa.

Detalle de todos y cada uno de los conceptos retributivos que les correspondan.

2. En caso alguno se dejará a ningún funcionario sin adscripción a programa aunque sea con carácter provisional, sin perjuicio de las rectificaciones que se prevén en la norma séptima siguiente.

3. Las comunicaciones referidas en 1 de esta norma deberán estar en poder de los Habilitados de personal antes del día 20 del próximo mes de diciembre.

Tercera.- Los Organismos citados en 1 de la norma segunda comunicarán a los Habilitados de personal, a través de los cuales se hicieron efectivas las retribuciones básicas del mes de diciembre de 1983, el personal que deba cesar en sus nóminas, haciendo constar la Habilitación en la que se integran al objeto de que por aquélla se comunice a ésta la correspondiente certificación de baja en Haberes.

Cuarta.- La nómina correspondiente al mes de enero de 1984 se justificará con las comunicaciones de los Servicios de personal mencionados en la norma segunda y, en su caso, las certificaciones de baja en nómina citadas en la norma tercera y escritos de los órganos que tengan a su cargo la distribución de los incentivos de productividad.

Quinta.- Los documentos contables que contengan la fase <P> se expedirán ajustados a las normas contenidas en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 15 de noviembre de 1983 (<Boletín Oficial del Estado> del 25).

Cuando existan más de cinco conceptos económicos para cada programa se confeccionarán los documentos de fase <P> complementarios que sean necesarios. En este caso, el primer documento contable de fase <P> contendrá la nómina y en los siguientes documentos se hará constar: <Nómina unida al "ADOP", "OP" o "P" correspondiente al programa ..., cuya primera aplicación presupuestaria es la ..., por importe de ... pesetas.>

Sexta.- Los incentivos de productividad se harán efectivos en la nómina del mes de enero, según las cantidades que correspondieron a cada funcionario en el mes de diciembre, a cuyo efecto los órganos encargados de la distribución de incentivos comunicarán a los Habilitados de los programas a que los distintos funcionarios estén adscritos el importe correspondiente a cada uno de ellos.

Mensualmente los citados órganos comunicarán a dichos Habilitados los importes a satisfacer en cada mes.

Séptima.- Cuando como consecuencia del cumplimiento de la norma segunda, 2, o por cualquier otra causa se hubiere producido error en la adscripción de funcionarios a un programa y corresponda a otros se formularán por cada Organismo los documentos contables positivos y negativos procedentes de orden interior (dentro de la misma sección presupuestaria) o sin salida material de fondos (cuando correspondan a distintas secciones presupuestarias).

Estos documentos serán remitidos, en la misma fecha, en índices separados a la Ordenación Central de Pagos.

Octava.- Cuando se trate de funcionarios transferidos a Comunidades Autónomas, sin que aún se haya producido la correlativa transferencia de crédito de retribuciones básicas o de retribuciones básicas y complementarias, éstas serán satisfechas con cargo al programa de origen del funcionario hasta que tenga efectividad la transferencia de créditos a la respectiva Comunidad Autónoma.

Novena.- En el caso de funcionarios en comisión de servicio percibirán la totalidad de sus retribuciones con cargo al Organismo y programa en que presten dicha comisión.

Décima.- Continúa en vigor el resto de la Orden del Ministerio de Hacienda de 2 de noviembre de 1972 por la que se dan instrucciones para la confección de nóminas de retribuciones básicas y complementarias de los funcionarios de la Administración del Estado en cuanto no haya sido derogada por la presente o por normas anteriores de igual o superior rango.

Undécima.- La presente entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 2 de diciembre de 1983.- P. D., el Secretario de Estado de Economía y Planificación, Miguel Angel Fernández Ordóñez.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 02/12/1983
  • Fecha de publicación: 08/12/1983
  • Fecha de entrada en vigor: 08/12/1983
Referencias anteriores
Materias
  • Funcionarios Civiles del Estado
  • Retribuciones
  • Seguridad Social

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