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Documento BOE-A-1983-31181

Recurso de inconstitucionalidad número 707/1983, promovido por el Presidente del Gobierno contra la Ley del Parlamento de Cataluña 15/1983, de 14 de julio, sobre higiene y control alimentario.

Publicado en:
«BOE» núm. 284, de 28 de noviembre de 1983, páginas 32167 a 32167 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Constitucional
Referencia:
BOE-A-1983-31181

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose advertido error en la publicación del presente anuncio, aparecido en el «Boletín Oficial del Estado» número 272, de 14 de noviembre de 1983, se inserta nuevamente el texto íntegro:

El Tribunal Constitucional, por providencia de 25 de octubre corriente, ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 707/1983, promovido por el Abogado del Estado, en representación del Presidente del Gobierno, contra la Ley del Parlamento de Cataluña 15/1983, de 14 de julio, sobre higiene y control alimentario, en los preceptos de la misma que a continuación se relacionan: Artículo 8, en sus apartados 2.º y 3º; artículo 9; artículo 10; artículo 16, en sus referencias a los artículos 8 y 10 y en los apartados b), c) y f) del mismo; artículo 20.1, y artículo 23.1. Y se hace saber que en el mencionado recurso se ha invocado por el Gobierno el artículo 161.2 de la Constitución, que produce desde el día 21 de octubre actual, fecha de la formalización, la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados que antes se mencionan de la Ley 15/1983, de 14 de julio, del Parlamento de Cataluña.

Lo que se publica para general conocimiento.

Madrid, 25 de octubre de 1983.-El Presidente, Manuel García-Pelayo y Alonso.

ANÁLISIS

  • Rango: Providencia
  • Fecha de disposición: 25/10/1983
  • Fecha de publicación: 28/11/1983
  • Suspende, desde el 28 de noviembre de 1983, la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados y, desde el 21 de octubre, para las partes legitimadas.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA en el mismo y SE DECLARA la inconstitucionalidad de lo indicado del art. 23.1.b); la constitucionalidad de los arts. 8. 2 y 3, 9, 10 y 16, en los términos de los fj 5, 6 y 7 y la desestimación en todo lo demás, por Sentencia 707/1983, de 16 de julio (Ref. BOE-T-1985-17396).
  • SE DECLARA el mantenimiento de la suspensión de los preceptos impugnados, por Auto 707/1983, de 22 de marzo (Ref. BOE-A-1984-7890).
Referencias anteriores
  • PUBLICA texto íntegro rectificado del publicado en el BOE núm. 272, de 14 de noviembre de 1983 (Ref. BOE-A-1983-29264).
  • Recurso planteado en relación con los arts. 8.2 y 3; 9; 10; 16.b), c), f) y referencias indicadas; 20.1 y 23.1 de la Ley 15/1983, de 14 de julio (Ref. BOE-A-1983-23846).
Materias
  • Cataluña
  • Establecimientos comerciales
  • Productos alimenticios
  • Recursos de inconstitucionalidad
  • Registros administrativos
  • Reglamentaciones técnico sanitarias

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