El artículo 1. del Real Decreto-ley 5/1983, de 1 de septiembre, sobre medidas urgentes para reparar los daños causados por las recientes inundaciones ocurridas en el País Vasco, Cantabria, Asturias, Burgos y Navarra, declara zona catastrófica el territorio de los municipios afectados y establece que por el Ministro del Interior se hará la determinación de los términos municipales.
Una vez realizada una más completa evaluación de los daños habidos en las referidas inundaciones, se ha puesto de manifiesto la existencia de terminos municipales en las Comunidades Autónomas de Navarra y Cantabria no incluidos en las Ordenes ministeriales de 5 y 15 de septiembre de 1983, por lo que se hace preciso proceder a su determinación, con la consiguiente aplicación a los mismos de las medidas de ayuda previstas en el mencionado Real Decreto-ley.
Advertidos, por otra parte, errores materiales en el texto de la Orden ministerial de 5 de septiembre de 1983, se procede a la corrección de los mismos.
Artículo 1. La declaración de zona catastrófica establecida en el Real Decreto-ley 5/1983, de 1 de septiembre, sobre medidas urgentes para reparar los daños causados por las recientes inundaciones afectará al territorio de los siguientes términos municipales Navarra: Larraun.
Cantabria: Arnuero, Castro Urdiales, Laredo, Miengo, San Pedro del Romeral, Soba, Solórzano y Villacarriedo.
Art. 2. A continuación se expresan las correcciones de los errores materiales advertidos en la repetida Orden ministerial:
En el artículo 1., términos municipales de Alava, donde dice: <Arciniega>, debe decir: <Arceniega>, y donde dice: <Aramallona>, debe decir: <Aramayona>.
En el artículo 1., términos municipales de Vizcaya, donde dice: <Arulesti>, debe decir: <Aulesti>; donde dice: <Arriogorriaga>, debe decir: <Arrigorriaga>, donde dice: <Ibarrancelua>, debe decir: <Ibarranguelua>; donde dice: <Markina-emein>, debe decir: <Marquina-Jemein>; donde dice: <Munguian>, debe decir: <Munguía>.
En el artículo 1., términos municipales de Navarra, donde dice: <Arasun>, debe decir: <Erasun>.
Art. 3. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 22 de noviembre de 1983.- BABBIONUEVO PEÑA.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
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