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Documento BOE-A-1983-30367

Orden de 24 de octubre de 1983 por la que se regulan las becas especiales «Reina Sofía».

Publicado en:
«BOE» núm. 276, de 18 de noviembre de 1983, páginas 31308 a 31308 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1983-30367
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1983/10/24/(4)

TEXTO ORIGINAL

Las continuas mutaciones que se producen en la realidad emigratoria obligan a adaptar la política educativa a las nuevas situaciones creadas. La circunstancia de que la composición de la población emigrada haya variado con el transcurso del tiempo y se haya incrementado el sector de jóvenes hijos de emigrantes que han alcanzado la edad de acceder a estudios superiores, en la mayoría de los casos después de realizar sus estudios previos en los países de acogida, determina que deba acentuarse la atención que el Estado presta a través de los programas de becas de estudio del Instituto Español de Emigración a quienes se encuentran en dicha situación y no cuentan con suficientes medios económicos.

La Orden de 25 de abril de 1978 contempla parcialmente este punto de referencia y establece la posibilidad de acceder a las becas especiales <Reina Sofía> para estudios universitarios y de posgrado en España, a los hijos de emigrantes españoles que presenten excelentes expedientes académicos.

Parece conveniente completar esta acción protectora facultando a acceder a este tipo de ayudas a los alumnos españoles residentes en el extranjero que estén en condiciones de disfrutar de las mismas y deseen cursar sus estudios superiores en el país en que residen.

Por consiguiente, este Ministerio, a propuesta del Instituto Español de Emigración, ha tenido a bien disponer:

Artículo 1. El Instituto Español de Emigración podrá convocar anualmente becas especiales <Reina Sofía> para cursar estudios superiores y de posgrado, en caso de haber finalizado aquéllos, en España o en los países de acogida, a las que podrán optar los emigrantes españoles y los hijos de emigrantes españoles que conserven la nacionalidad española, que acrediten documentalmente especiales facultades para el estudio y no cuenten con medios económicos suficientes para realizarlos.

Art. 2. El número e importes de las becas quedarán fijados en función de las disponibilidades presupuestarias del Instituto Español de Emigración.

Art. 3. La Dirección General del Instituto Español de Emigración dictará las normas que regulen la convocatoria de estas becas especiales, así como las resoluciones que fueran necesarias para el cumplimiento de la presente Orden

DISPOSICION ADICIONAL

1. Queda derogada la Orden de 25 de abril de 1978.

2. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 24 de octubre de 1983.- ALMUNIA AMANN.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 24/10/1983
  • Fecha de publicación: 18/11/1983
  • Fecha de entrada en vigor: 18/11/1983
Referencias anteriores
Materias
  • Becas
  • Emigración
  • Enseñanza Universitaria
  • Instituto Español de Emigración

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