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Documento BOE-A-1983-29619

Real Decreto 2869/1983, de 9 de noviembre, sobre valoración definitiva y ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de educación.

Publicado en:
«BOE» núm. 274, de 16 de noviembre de 1983, páginas 30930 a 30931 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1983-29619
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1983/11/09/2869

TEXTO ORIGINAL

Por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, se aprobó el Estatuto de Autonomía para Andalucía, a cuyo amparo fue dictado el Real Decreto 3936/1982, de 29 de diciembre, por el que se traspasaron funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de educación a dicha Comunidad Autónoma.

Dada la complejidad técnica de los trabajos conductores a la valoración del coste efectivo de los servicios traspasados, el citado Real Decreto de transferencias fue acompañado por una valoración provisional, habiéndose aprobado la valoración definitiva de dichos traspasos en el seno de la correspondiente Comisión Mixta de Transferencias.

La obtención de esta valoración definitiva lleva consigo la necesidad de ampliar determinados derechos y obligaciones, medios personales y presupuestarios relacionados con los citados traspasos.

Por todo ello, la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía adoptó en su reunión del día 28 de junio le 1983 el oportuno Acuerdo con sus relaciones anexas, que se aprueba mediante esta Real Decreto,

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Educación y Ciencia y de Administración Territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de noviembre de 1983, dispongo:

Artículo 1. Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias previsto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía de fecha 30 de diciembre de 1981, sobre valoración definitiva del coste efectivo de los servicios traspasados y ampliación de los derechos y obligaciones medios personales y patrimoniales transferidos a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de educación por Real Decreto 3936/1982, de 29 de diciembre.

Art. 2. En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía los derechos y obligaciones, el personal y créditos presupuestarios que figuran en las relaciones números 1 y 2 adjuntas al propio Acuerdo de la Comisión Mixta indicada, en los términos y condiciones que allí se especifican, en cuyos relaciones se consignan debidamente identificados y separados los medios que se traspasan relativos a la ampliación.

Art. 3. Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la Comisión Mixta.

Art. 4. 1. Los créditos presupuestarios que figuran detallados en la relación 2.2 como <bajas efectivas pendientes de transferir en 1 de octubre de 1983 serán datos de baja en los conceptos de origen de los respectivos Presupuestos y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en los capítulos IV y VII de la Sección 32, destinados a financiar los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez que se remitan al Departamento citado por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Educación y Ciencia los certificados de retención de crédito acompañados de un sucinto informe de dicha Oficina para dar cumplimiento a lo dispuesto en el anexo II, apartado B), punto 1, de la Ley de Presupuesto Generales del Estado para 1983.

2. Los créditos no incluidos dentro de la valoración del coste efectivo, recogidos en la relación 2.3, se librarán directamente, sin necesidad de proceder a modificaciones presupuestarias de ninguna clase, por el Ministerio de Educación y Ciencia y sus Organismos autónomos a la Comunidad Autónoma de Andalucía, cualquiera que sea el destinatario final del pago, de forma que ésta pueda disponer de los fondos con la antelación necesaria para dar efectividad a la prestación correspondiente en el mismo plazo en que venían produciéndose.

Art. 5. El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Dado en Madrid a 9 de noviembre de 1983.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de la Presidencia, Javier Moscoso del Prado y Muñoz.

ANEXO

Don J. L. B. O. y doña M. S. M. M., Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía, certifican:

Que en la sesión plenaria de la Comisión celebrada el día 28 de junio de 1983 se adoptó acuerdo por el que se ratifica la propuesta sobre valoración definitiva del coste efectivo de los servicios traspasados y ampliación de los que fueron transferidos a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de educación por el Real Decreto 3936/1982, de 29 de diciembre, en los términos que a continuación se expresan:

A) Normas estatutarias y legales en las que se ampara la valoración definitiva y ampliación de medios traspasados.

El presente Acuerdo se ampara, de una parte, en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, en la cual se prevé el traspaso de los servicios inherentes a las competencias que según el Estatuto corresponden a la citada Comunidad Autónoma, así como el de los pertinentes medios patrimoniales, personales y presupuestarios, y de otra, en el Real Decreto 3825/1982, de 15 de diciembre, en el que se regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la indicada disposición transitoria segunda del mencionado Estatuto de Autonomía y se determinan las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

B) Medios patrimoniales, personales y presupuestarios que se amplían.

B.1. Derechos y obligaciones.

1. A partir de 1 de enero de 1984, y en todo caso antes de 31 de marzo del mismo año, la Comunidad Autónoma Andaluza se subrogará en los derechos y obligaciones derivados de todos los contratos efectuados por la Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar hasta el 31 de diciembre de 1983. A estos efectos se formalizará acuerdo entre ambas partes en el que se especificarán los expedientes objeto de subrogación y las condiciones jurídicas y económicas de los mismos. El acuerdo de subrogación podrá establecer que determinados expedientes de inversión sean tramitados hasta su finalización por la Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar, previa transferencia a dicho Organismo, por parte de la Junta de Andalucía, de los créditos necesarios.

En tanto no se formalice dicho acuerdo, la Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar continuará la gestión de los expedientes de inversiones en vigor, a cuyo efecto de reservarán los créditos necesarios, los cuales serán deducidos de las dotaciones que por inversión correspondan a la Comunidad Autónoma de Andalucía, a efectos de dicha deducción se tendrá en cuenta, en lo que proceda, la liquidación de los contratos gestionados por la Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar hasta el 31 de diciembre de 1983.

B.2. Personal y puestos de trabajo vacantes.

1. Se amplían los medios personales traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud del Real Decreto anteriormente mencionado, con el traspaso del personal que nominalmente se referencia en la relación adjunta número 1.1*.

2. Dicho personal pasará a depender de la Comunidad Autónoma de Andalucía en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía y las demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en la relación adjunta número 1.1* y con su número de Registro de Personal.

3. Los puestos de trabajo vacantes que se traspasan, dotados presupuestariamente, excluidos los servicios centrales, son los que se detallan en la relación adjunta número 1.2* con indicación del Cuerpo o Escala al que están adscritos o asimilados, nivel orgánico y dotación presupuestaria correspondiente.

4. Se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasados, así como de los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante 1983, procediéndose por la Administración del Estado a modificar las plantillas orgánicas y presupuestarias en función de los traspasos operados.

B.3. Valoración definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados.

Presupuesto del Ministerio de la Presidencia del Gobierno:

1. El coste efectivo que, según la liquidación del presupuesto de gastos de 1982, corresponde a los servicios traspasados a la Comunidad se eleva, con carácter definitivo, a 471.881.000 pesetas, Según se detalla en la relación 2.1*.

Presupuesto de la Sección 31, <Gastos de los diversos Ministerios:

1. El Coste efectivo que, según la liquidación de gastos para 1982, corresponde a los servicios traspasados a la Comunidad se eleva, con carácter definitivo, a 180.037.000 pesetas, según se detalla en la relación 2.1*.

Presupuesto del Ministerio de Educación y Ciencia:

1. El coste efectivo que, según la liquidación de gastos para 1982 corresponde a los servicios traspasados a la Comunidad se eleva, con carácter definitivo, a 62.803.995 000 pesetas. La recaudación por tasas administrativas y académicas de Centros no universitarios asciende a 319.713.000 pesetas, y la carga asumida neta se cifra en 62.484.282 000 pesetas, conforme al detalle que se recoge en la relación 2.1*.

Presupuesto del Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante:

1. El coste efectivo que, según la liquidación del presupuesto de gastos para 1982, corresponde a los servicios traspasados a la Comunidad se eleva, con carácter definitivo, a la cifra de 2.494.407.000 pesetas, según resulta de la relación 2.1*. La carga asumida neta importa la misma cantidad de 2.494.407.000 pesetas.

Presupuesto de la Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar:

1. El coste efectivo que, según la liquidación del presupuesto de gastos para 1982, corresponde a los servicios traspasados a la Comunidad, se eleva a la cantidad de 4.858.939.000 pesetas. La carga asumida neta asciende a la misma cantidad de 4.858.939.000 pesetas, según se refleja en la relación número 2.1*.

Presupuesto del Instituto Nacional de Educación Especial:

1. El coste efectivo que, según la liquidación del presupuesto de gastos para 1982, corresponde a los servicios traspasados a la Comunidad se eleva, con carácter definitivo a 469.742.000 de pesetas. La carga asumida neta importa la misma cantidad de 469.742.000 pesetas, según resulta de la relación 2.1*.

Presupuesto del Patronato de Promoción de la Formación Profesional:

1. El coste efectivo que, según la liquidación del presupuesto de gastos para 1982, corresponde a los servicios traspasados a la Comunidad se eleva a la cantidad de 858.584.000 pesetas. La carga asumida neta importa la misma cantidad de 858.584.000 pesetas, según se recoge en la relación 2.1*.

C) Fecha de efectividad de la ampliación de medios.

El traspaso de derechos y obligaciones del personal y créditos presupuestarios correspondientes a la ampliación de medios a los cuales se hace referencia en este Acuerdo tendrá efectividad a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

Y para que conste expiden la presente certificación en Madrid a 28 de junio de 1983.- Los Secretarios de la Comisión Mixta: J. L. B. O. y M. S. M. M.

* Se omite la inclusión de esta relación, que ha sido publicada en el <Boletín Oficial del Estado> número 275, del día 17 de noviembre.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 09/11/1983
  • Fecha de publicación: 16/11/1983
  • Fecha de entrada en vigor: 16/11/1983
  • Publicada en núms. 274 a 275, de 16 a 17 de noviembre de 1983.
  • Efectividad del traspaso desde el 19 de noviembre de 1983.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA por Real Decreto 688/1984, de 8 de febrero (Ref. BOE-A-1984-8338).
Referencias anteriores
  • AMPLÍA los medios traspasados por el Real Decreto 3936/1982, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-1983-2324).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el Real Decreto 3825/1982, de 15 de diciembre (Ref. BOE-A-1982-34511).
    • la disposición transitoria segunda del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1982-633).
Materias
  • Andalucía
  • Bachillerato
  • Centros de enseñanza
  • Comunidades Autónomas
  • Direcciones provinciales ministeriales
  • Educación
  • Educación de Adultos
  • Educación Especial
  • Educación General Básica
  • Educación Preescolar
  • Enseñanza
  • Enseñanza Artística
  • Enseñanza de Formación Profesional
  • Enseñanza Integrada
  • Escuelas de Artes aplicadas y Oficios artísticos
  • Escuelas de Idiomas
  • Escuelas Hogar
  • Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante
  • Instituto Nacional de Educación Especial
  • Institutos de Orientación Educativa y Profesional
  • Junta de Construcciones Instalaciones y Equipo Escolar
  • Libro de Escolaridad
  • Ministerio de Educación y Ciencia
  • Patronato de Promoción de la Formación Profesional
  • Profesorado
  • Transporte escolar

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