El Real Decreto 1223/1983, de 4 de mayo, sobre medidas de reorganización de la Administración Periférica del Estado, contempla la necesidad de proceder a la reestructuración de los servicios periféricos de los Ministerios que hayan transferido la mayor parte de sus funciones a las Comunidades Autónomas, mediante la supresión de las Direcciones Provinciales afectadas por los traspasos.
Iniciado este proceso de adaptación de la Administración Periférica del Estado a la situación avanzada del proceso de transferencias a las Comunidades Autónomas del País Vasco, Cataluña y Galicia, se ha considerado preciso efectuar la supresión de las Direcciones Provinciales del Ministerio de Sanidad y Consumo en el ámbito territorial de dichas Comunidades, sin perjuicio de que, en su momento, se adopte esta medida en otros casos.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Sanidad y Consumo, con aprobación de la Presidencia del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de octubre de 1983, dispongo:
Artículo 1. Se suprimen las Direcciones Provinciales del Ministerio de Sanidad y Consumo en Alava, Guipúzcoa, Vizcaya, Barcelona, Gerona, Lérida, Tarragona, La Coruña, Lugo, Orense y Pontevedra.
Art. 2. Las unidades administrativas dependientes de las Direcciones Provinciales suprimidas quedarán adscritas a los respectivos Gobiernos Civiles, de los que dependerán orgánicamente, sin perjuicio de la dependencia funcional del Ministerio de Sanidad y Consumo.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Por Orden del Ministerio de la Presidencia, a propuesta conjunta de los Ministerios de Sanidad y Consumo, Interior y Administración Territorial, se establecerá la estructura y funciones de las citadas unidades administrativas, así como la articulación de su dependencia orgánica respecto del Gobierno Civil correspondiente.
Segunda.- Por el Ministerio de Economía y Hacienda se adoptarán o propondrán las modificaciones presupuestarias precisas para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Real Decreto.
DISPOSICION TRANSITORIA
Hasta tanto se dicte la Orden a que se refiere la disposición final primera del presente Real Decreto, las unidades provinciales seguirán ejercitando las funciones y desempeñando los servicios que tenían encomendados, así como los que pudieran asignárseles.
El personal adscrito a dichas unidades seguirá percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos que venían imputándose hasta que sea aprobada la nueva estructura orgánica de las mismas y se proceda a efectuar las correspondientes modificaciones presupuestarias.
DISPOSICION DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 19 de octubre de 1983.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de Sanidad y Consumo, Ernesto Lluch Martín.
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