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Documento BOE-A-1983-29182

Real Decreto 2825/1983, de 19 de octubre, por el que se suprimen las Direcciones Provinciales del Ministerio de Sanidad y Consumo en el País Vasco, Cataluña y Galicia.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 271, de 12 de noviembre de 1983, páginas 30552 a 30552 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1983-29182
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1983/10/19/2825

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1223/1983, de 4 de mayo, sobre medidas de reorganización de la Administración Periférica del Estado, contempla la necesidad de proceder a la reestructuración de los servicios periféricos de los Ministerios que hayan transferido la mayor parte de sus funciones a las Comunidades Autónomas, mediante la supresión de las Direcciones Provinciales afectadas por los traspasos.

Iniciado este proceso de adaptación de la Administración Periférica del Estado a la situación avanzada del proceso de transferencias a las Comunidades Autónomas del País Vasco, Cataluña y Galicia, se ha considerado preciso efectuar la supresión de las Direcciones Provinciales del Ministerio de Sanidad y Consumo en el ámbito territorial de dichas Comunidades, sin perjuicio de que, en su momento, se adopte esta medida en otros casos.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Sanidad y Consumo, con aprobación de la Presidencia del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de octubre de 1983, dispongo:

Artículo 1. Se suprimen las Direcciones Provinciales del Ministerio de Sanidad y Consumo en Alava, Guipúzcoa, Vizcaya, Barcelona, Gerona, Lérida, Tarragona, La Coruña, Lugo, Orense y Pontevedra.

Art. 2. Las unidades administrativas dependientes de las Direcciones Provinciales suprimidas quedarán adscritas a los respectivos Gobiernos Civiles, de los que dependerán orgánicamente, sin perjuicio de la dependencia funcional del Ministerio de Sanidad y Consumo.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Por Orden del Ministerio de la Presidencia, a propuesta conjunta de los Ministerios de Sanidad y Consumo, Interior y Administración Territorial, se establecerá la estructura y funciones de las citadas unidades administrativas, así como la articulación de su dependencia orgánica respecto del Gobierno Civil correspondiente.

Segunda.- Por el Ministerio de Economía y Hacienda se adoptarán o propondrán las modificaciones presupuestarias precisas para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Real Decreto.

DISPOSICION TRANSITORIA

Hasta tanto se dicte la Orden a que se refiere la disposición final primera del presente Real Decreto, las unidades provinciales seguirán ejercitando las funciones y desempeñando los servicios que tenían encomendados, así como los que pudieran asignárseles.

El personal adscrito a dichas unidades seguirá percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos que venían imputándose hasta que sea aprobada la nueva estructura orgánica de las mismas y se proceda a efectuar las correspondientes modificaciones presupuestarias.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a 19 de octubre de 1983.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de Sanidad y Consumo, Ernesto Lluch Martín.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 19/10/1983
  • Fecha de publicación: 12/11/1983
  • Fecha de entrada en vigor: 02/12/1983
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA lo indicado, por Real Decreto 348/1993, de 5 de marzo (Ref. BOE-A-1993-7848).
Referencias anteriores
Materias
  • Direcciones provinciales ministeriales
  • Gobiernos civiles
  • Ministerio de Sanidad y Consumo

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