Está Vd. en

Documento BOE-A-1983-28439

Orden de 5 de octubre de 1983 por la que se fijan las estructuras orgánicas de la Direcciones Provinciales de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 259, de 29 de octubre de 1983, páginas 29439 a 29443 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1983-28439
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1983/10/05/(4)

TEXTO ORIGINAL

El ejercicio de las competencias atribuidas a las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social ha puesto de manifiesto la necesidad de modificar sus actuales estructuras orgánicas para obtener una mejor adaptación a las exigencias funcionales y lograr una mejor eficacia y agilidad en la prestación de los servicios.

De otra parte se han sustituido las denominaciones de algunos puestos de trabajo para acercar la organización interna de las citadas Entidades a la existente en la Administración Pública.

La modificación de las estructuras orgánicas de la esfera provincial de la administración de la Seguridad Social que se lleva a cabo mediante esta disposición se ha realizado con criterios de ahorro y supone una disminución de los costes de gestión.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Régimen Económico y Jurídico de la Seguridad Social, y previa aprobación de la Presidencia del Gobierno.

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1. Las estructuras orgánicas de las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de las Tesorerías Territoriales de la Seguridad Social serán las siguientes:

1. Las categorías de las Direcciones Provinciales y Tesorerías Territoriales de la Seguridad Social, según el volumen de gestión, serán las siguientes:

1.1 Categoría A: Barcelona y Madrid.

1.2 Categoría B-1: Valencia.

1.3 Categoría B-2: Alicante, Asturias, Baleares Cádiz, La Coruña, Guipúzcoa, Málaga, Murcia, Pontevedra, Sevilla, Vizcaya y Zaragoza.

1.4 Categoría B-3: Badajoz, Cantabria, Castellón, Córdoba Gerona, Granada, Jaén, León, Lugo, Navarra, Las Palmas, Santa Cruz de Tenerife y Tarragona.

1.5 Categoría C: Alava, Albacete, Almería, Burgos, Cáceres, Ciudad Real Huelva, Lérida,- Orense, La Rioja, Salamanca, Toledo y Valladolid.

1.6 Categoría D: Avila, Ceuta, Cuenca, Guadalajara, Huesca, Melilla, Palencia, Segovia, Soria, Teruel y Zamora.

2. La estructura orgánica de las Direcciones Provinciales y Tesorerías Territoriales de categoría A será la siguiente:

2.1 Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

2.1.1 Dirección Provincial.

- Negociado de Secretaría de Dirección y Unidades de Enlace.

2.1.2 Secretaria Provincial.

- Asesoría Jurídica con Negociado de Apoyo.

- Sección de Coordinación de Informática.

- Tres Negociados.

- Seis Equipos.

2.1.2.1 Sección de Administración y Asuntos Generales.

- Cuatro Negociados.

2.1.2.2 Sección de Personal.

- Tres Negociados.

2.1.2.3 Sección de Control y Coordinación de Agencias.

2.1.3 Subdirección Provincial de Pensionistas.

- Un Negociado.

- Once Equipos.

2.1.3.1 Sección de Pensionistas.

- Cinco Negociados (uno para Operaciones Informáticas).

2.1.3.2 Sección de Control de Pagos de Pensiones.

- Dos Negociados.

2.1.4 Subdirección Provincial de Inscripción y Afiliación.

- Un Negociado.

- Diecisiete Equipos (uno para Operaciones Informáticas).

2.1.4.1 Sección de Inscripción y Afiliación.

- Cuatro Negociados (uno para Operaciones Informáticas).

2.1.4.2 Sección de Informes de Cotización.

- Tres Negociados.

2.1.4.3 Sección de Pago Unico y Periódico.

- Dos Negociados. En la Dirección Provincial de Barcelona existirá, además, un Negociado y dos Equipos para realizar funciones de microfilmación.

2.1.5 Subdirección Provincial de Jubilación y Muerte y Supervivencia.

- Un Negociado.

- Quince Equipos.

2.1.5.1 Sección de Jubilación I.

- Dos Negociados.

2.1.5.2 Sección de Jubilación II.

- Dos Negociados.

2.1.5.3 Sección de Muerte y Supervivencia.

- Tres Negociados. En la Dirección Provincial de Madrid existirá, además, un Negociado para Operaciones Informáticas.

2.1.6 Subdirección Provincial de Invalidez.

- Un Negociado.

- Diez Equipos.

2.1.6.1 Sección de Invalidez Régimen General I.

- Dos Negociados.

2.1.6.2 Sección de Invalidez Régimen General II.

- Dos Negociados.

2.1.6.3 Sección de Invalidez Regímenes Especiales.

- Dos Negociados.

2.1.6.4 Sección de Reclamaciones Previas y Resoluciones.

- Tres Negociados.

2.2 Tesorería Territorial de la Seguridad Social.

2.2.1 Tesorería Territorial.

- Negociado de Secretaria.

2.2.2 Subdirección Provincial de Tesorería.

- Treinta y seis Equipos de Apoyo.

2.2.2.1 Sección de Recaudación Régimen General.

- Cinco Negociados (uno para Operaciones Informática).

2.2.2.2 Sección de Recaudación Regímenes Especiales.

- Cuatro Negociados.

2.2.2.3 Sección de Recaudación en Vía Ejecutiva.

- Dos Negociados.

2.2.2.4 Sección de Pagos y Operaciones Financieras.

- Cuatro Negociados.

2.2.2.5 Sección de Inspección.

- Dos Negociados.

2.2.2.6 Sección de Asuntos Generales.

- Tres Negociados. En la Tesorería Territorial de Barcelona en la Sección de Asuntos Generales, además de los indicados anteriormente, existirá un Negociado más.

3. La estructura orgánica de la Dirección Provincial y Tesorería Territorial de categoría B-1 será la siguiente:

3.1 Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social

3.1.1 Dirección Provincial.

- Negociado de Secretaria de Dirección y Unidad de Enlace.

3.1.2 Secretaria Provincial.

- Asesoría Jurídica con Equipo de Apoyo.

- Sección de Coordinación de Informática.

- Tres Negociados.

- Siete Equipos.

3.1.2.1 Sección de Administración y Asuntos Generales.

- Tres Negociados.

3.1.2.2 Sección de Personal.

- Dos Negociados.

3.1.2.3 Sección de Coordinación y Control de Agencias.

3.1.3 Subdirección Provincial de Inscripción y Afiliación.

- Ocho Equipos.

3.1.3.1 Sección de Inscripción y Afiliación.

- Cuatro Negociados (uno para Operaciones Informáticas).

3.1.3.2 Sección de Informes de Cotización.

- Tres Negociados.

3.1.3.3 Sección de Pensionistas.

- Cuatro Negociados (uno para Operaciones Informáticas).

3.1.4 Subdirección Provincial de Pensiones.

- Trece Equipos.

3.1.4.1 Sección de Información, Registro, Apertura y Archivo.

- Dos Negociados.

3.1.4.2 Sección de Invalidez.

- Dos Negociados.

3.1.4.3 Sección de Muerte y Supervivencia.

- Un Negociado.

3.1.4.4 Sección de Jubilación.

- Tres Negociados.

3.1.5 Subdirección Provincial de Prestaciones de Pago Unico y Periódico y de Previsión Voluntaria.

- Cinco Equipos.

3.1.5.1 Sección de Prestaciones de Pago Unico y Periódico.

- Dos Negociados.

3.1.5.2 Sección de Prestaciones de Pago Periódico

- Tres Negociados.

3.1.5.3 Sección de Previsión Voluntaria.

- Un negociado.

3.2 Tesorería Territorial de la Seguridad Social.

3.2.1 Tesorería Territorial.

- Negociado de Secretaria.

3.2.2 Subdirección Provincial de Tesorería.

- Trece Equipos.

3.2.2.1 Sección de Recaudación Régimen General.

- Cuatro Negociados (uno para Operaciones Informáticas).

3.2.2.2 Sección de Recaudación, Regímenes Especiales y Vía Ejecutiva.

- Cuatro Negociados.

3.2.2.3 Sección de Pagos y Operaciones Financieras.

- Tres Negociados.

3.2.2.4 Sección de Inspección.

- Un negociado.

3.2.2.5 Sección de Asuntos Generales.

- Cuatro Negociados.

4. La estructura orgánica de las Direcciones Provinciales de categoría B-2 será la siguiente:

4.1 Dirección Provincial.

- Negociado de Secretaria de Dirección y Unidad de Enlace.

4.2 Secretaria Provincial.

- Asesoría Jurídica.

- Sección de Coordinación de Informática.

- Tres Equipos.

- Las Direcciones Provinciales con Centro de Microfilmación contarán con Negociado y Equipo para la realización de estas funciones.

4.2.1 Sección de Administración y Asuntos Generales.

- Tres Negociados.

4.2.2 Sección de Personal y Régimen Interior.

- Dos Negociados.

4.3 Subdirección Provincial de Inscripción y Afiliación.

- Once Equipos (uno para Operaciones Informáticas).

4.3.1 Sección de Inscripción, Afiliación e Informes de Cotización.

- Tres Negociados.

4.3.2 Sección de Prestaciones de Pago Unico y Periódico.

- Dos Negociados.

4.4 Subdirección Provincial de Pensiones.

- Siete Equipos (uno para Operaciones Informáticas).

4.4.1 Sección de Información, Registro, Apertura y Archivo.

- Dos Negociados. 4.4.2 Sección de Jubilación y Muerte y Supervivencia.

- Tres Negociados.

4.4.3 Sección de Invalidez.

- Tres Negociados.

4.4.4 Sección de Pensionistas.

- Dos Negociados.

En la Dirección Provincial de la Seguridad Social de Asturias además de la estructura que precede, figurará la Secretaria General de la Mutualidad de la Minería del Carbón con nivel de Subdirección y la siguiente estructura orgánica:

4.5 Secretaría General.

4.5.1 Sección de Control, Asistencia, Categorías e Informes de Cotización.

- Tres Negociados.

4.5.2 Sección de Información, Registro, Apertura y Archivo.

- Tres Negociados.

4.5.3 Sección de Pensiones.

- Tres Negociados.

4.5.4 Sección de Invalidez.

-Dos Negociados.

4.6 Subdirección Provincial de Tesorería.

- Siete Equipos.

4.6.1 Sección de Recaudación Régimen General.

- Cuatro Negociados (uno para Operaciones Informáticas).

4.6.2 Sección de Recaudación, Regímenes Especiales y Vía Ejecutiva.

- Cuatro Negociados.

4.6.3 Sección de Pagos y Operaciones Financieras.

- Tres Negociados.

4.6.4 Sección de Inspección.

- Un Negociado.

En la Dirección Provincial de la Seguridad Social de Sevilla la estructura de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social será la siguiente:

4.7 Tesorería Territorial.

- Negociado de Secretaría.

4.8 Subdirección Provincial de Tesorería.

- Diez Equipos.

4.8.1 Sección de Recaudación Régimen General.

- Cuatro Negociados (uno para Operaciones Informáticas).

4.8.2 Sección de Recaudación Regímenes Especiales y Vía Ejecutiva.

- Cuatro Negociados.

4.8.3 Sección de Pagos y Operaciones Financieras.

- Tres Negociados.

4.8.4 Sección de Inspección.

- Un Negociado.

4.8.5 Sección de Asuntos Generales.

- Tres Negociados.

5. La estructura orgánica de las Direcciones Provinciales de categoría B-3 será la siguiente:

5.1 Dirección Provincial.

- Negociado de Secretaría de Dirección y Unidad de Enlace.

5.2 Secretaria Provincial.

- Asesoría Jurídica.

- Sección de Coordinación de Informática. - Nueve Equipos (uno para Operaciones Informáticas).

- Las Direcciones Provinciales con Centro de Microfilmación contarán con Negociado y Equipo para la realización de estas funciones

5.2.1 Sección de Administración, Asuntos Generales y Personal.

- Cinco Negociados.

5.2.2 Sección de Inscripción, Afiliación e Informes de Cotización.

- Tres Negociados.

5.3 Subdirección Provincial.

- Siete Equipos (uno para Operaciones Informáticas).

5.3.1 Sección de Información, Registro, Apertura y Archivo.

- Dos Negociados.

5.3.2 Sección de Jubilación y Muerte y Supervivencia.

- Tres Negociados.

5.3.3 Sección de Invalidez.

- Tres Negociados.

5.3.4 Sección Restantes Prestaciones.

- Dos Negociados.

5.3.5 Sección de Pensionistas.

- Dos Negociados.

En la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de León, además de la estructura anterior, contará con una segunda Sección de Invalidez, un Negociado y un Equipo.

5.4 Subdirección Provincial de Tesorería.

- Cinco Equipos.

5.4.1 Sección de Recaudación.

- Cinco Negociados (uno para Operaciones Informáticas).

5.4.2 Sección de Pagos y Operaciones Financieras.

- Dos Negociados.

5.4.3 Sección de Inspección.

- Un Negociado.

6. La Estructura orgánica de las Direcciones Provinciales de categoría C será la siguiente:

6.1 Dirección Provincial.

- Negociado de Secretaría de Dirección y Unidad de Enlace

6.2 Secretaria Provincial.

- Asesoría Jurídica.

- Sección de Coordinación de Informática

- Cuatro Equipos (uno para Operaciones Informáticas).

6.2.1 Sección de Administración, Asuntos Generales y Personal.

- Cuatro Negociados.

6.2.2 Sección de Inscripción, Afiliación e Informes de Cotización.

- Dos Negociados.

6.3 Subdirección Provincial.

- Seis Equipos (uno para Operaciones Informáticas).

6.3.1 Sección de Información, Registro, Apertura y Archivo.

- Dos Negociados.

6.3.2 Sección de Invalidez.

- Dos Negociados.

6.3.3 Sección de Restantes Prestaciones.

- Dos Negociados.

6.3.4 Sección de Pensionistas.

- Dos Negociados.

6.4 Subdirección Provincial de Tesorería.

- Cuatro Equipos.

6.4.1 Sección de Recaudación.

- Cinco Negociados (uno para Operaciones Informáticas).

6.4.2 Sección de Pagos y Operaciones Financieras.

- Dos Negociados.

6.4.3 Sección de Inspección.

- Un Negociado.

7. La estructura orgánica de las Direcciones Provinciales de categoría D, excepto Ceuta y Melilla, será la siguiente:

7.1 Dirección Provincial.

- Negociado de Secretaría de Dirección y Unidad de Enlace.

7.2 Secretaría Provincial.

- Asesoría Jurídica.

- Sección de Coordinación de Informática.

- Cuatro Negociados.

- Tres Equipos (uno para Operaciones Informáticas).

7.2.1 Sección de Inscripción, Afiliación e Informes de Cotización.

- Dos Negociados.

7.3 Subdirección Provincial.

- Dos Negociados.

- Cuatro Equipos (uno para Operaciones Informáticas).

7.3.1 Sección de Invalidez.

- Dos Negociados.

7.3.2 Sección de Restantes Prestaciones.

- Dos Negociados.

7.4 Subdirección Provincial de Tesorería

- Dos Equipos.

7.4.1 Sección de Recaudación.

- Tres Negociados (uno para Operaciones Informáticas).

7.4.2 Sección de Pagos y Operaciones Financieras.

- Un Negociado.

7.4.3 Sección de Inspección.

8. La estructura orgánica de las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla será la siguiente:

8.1 Dirección Provincial.

- Negociado de Secretaria de Dirección, Unidad de Enlace y Secretaría de la Comisión Ejecutiva.

- Tres Negociados (uno para Operaciones Informáticas).

8.1.1 Sección de Prestaciones.

- Tres Negociados.

8.1.2 Sección de Recaudación y Pagos y Operaciones Financieras.

- Cuatro Negociados (uno para Operaciones Informáticas).

- Un Negociado de Apoyo e Inspección.

Art. 2. La estructura orgánica de las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de Servicios Sociales será la siguiente:

1. Las categorías de las Direcciones Provinciales, según el volumen de gestión, serán las siguientes:

1.1 Categoría A: Madrid.

1.2 Categoría B-1: Alicante Cádiz, Murcia, Córdoba, Badajoz, Málaga, Sevilla, Las Palmas, Vizcaya, La Coruña, Zaragoza, Asturias y Valencia.

1.3 Categoría B-2: Jaén, Guipúzcoa, Santa Cruz de Tenerife, Granada, Baleares y Pontevedra

1.4 Categoría C: Toledo, Ciudad Real Huelva, Almería, León, Cantabria, Castellón, Lugo, Orense, Navarra, Valladolid y Cáceres.

1.5 Categoría D: Albacete, Teruel, Guadalajara, La Rioja, Huesca, Cuenca, Segovia, Salamanca, Palencia, Avila, Alava, Zamora, Soria, Burgos, Ceuta y Melilla.

2. La estructura orgánica de la Dirección Provincial de categoría A será la siguiente:

2.1 Dirección Provincial.

- Negociado de Secretaría.

2.2 Subdirección de Administración.

2.2.1 Sección Primera.

2.2.2 Sección Segunda.

- Un Negociado.

2.3 Subdirección de Programas I.

2.3.1 Sección Primera.

- Un Negociado.

2.3.2 Sección Segunda.

2.4 Subdirección de Programas II.

2.4.1 Sección Primera.

- Un Negociado.

2.4.2 Sección Segunda.

3. La estructura orgánica de las Direcciones Provinciales de categoría B-1 será la siguiente:

3.1 Dirección Provincial.

3.2 Subdirección de Administración.

3.2.1 Sección Unica.

- Un Negociado.

3.3 Subdirección de Programas.

3.3.1 Sección Unica.

4. La estructura orgánica de las Direcciones Provinciales de categofia B-2 será la siguiente:

4.1 Dirección Provincial.

4.2 Subdirección Provincial.

4.2.1 Sección de Programas I.

4.2.2 Sección de Programas II.

4.2.3 Sección de Administración.

- Un Negociado.

5. La estructura orgánica de las Direcciones Provinciales de categoría C, excepto Cáceres, será la siguiente:

5.2 Subdirección Provincial.

- Un Negociado.

5.2.1 Sección de Administración.

6. La estructura orgánica de la Dirección Provincial de Cáceres será la siguiente:

6.1 Dirección Provincial.

6.2 Subdirección Provincial.

6.2.1 Sección de Programas.

6.2.2 Sección de Administración.

7. La estructura orgánica de las Direcciones Provinciales de categoría D, excepto Burgos, Ceuta y Melilla, será la siguiente: 7.1 Dirección Provincial.

7.1.1 Sección de Administración.

7.1.2 Sección de Programas.

8. La estructura orgánica de la Dirección Provincial de Burgos, será la siguiente:

8.1 Dirección Provincial.

8.2 Subdirección Provincial.

8.2.1 Sección de Administración.

9. La estructura orgánica de las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla será la siguiente:

9.1 La Dirección Provincial será cubierta por el Director Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

9.1.1 Sección única.

Art. 3. La estructura orgánica de las Direcciones Provinciales del Instituto Social de la Marina será la siguiente:

1. Las categorías de las Direcciones Provinciales, según el volumen de gestión, serán las siguientes:

1.1 Categoría B: Cádiz, La Coruña, Guipúzcoa, Huelva, Las Palmas, Vigo, Villagarcia de Arosa y Vizcaya.

1.2 Categoría C: Alicante, Almería, Baleares, Barcelona, Cantabria, Cartagena, Castellón, Gijón, Lugo, Madrid, Málaga, Sevilla, Tarragona, Tenerife y Valencia.

1.3 Categoría D: Ceuta y Melilla.

1.4 Subdirecciones Provinciales: Ferrol y Lanzarote. z. La estructura orgánica de las Direcciones Provinciales de categoría B será la siguiente:

2.1 Dirección Provincial.

2.2 Subdirección Provincial: El Subdirector provincial desempeñará, además de las funciones propias de la Subdirección Provincial, las correspondientes a una de las Secciones que a continuación se indican:

Seis Equipos.

- En las Direcciones Provinciales de Guipúzcoa, Huelva, Villagarcía de Arosa y Vizcaya solamente habrá cinco Equipos.

2.2.1 Sección de Seguridad Social.

- Un Negociado.

2.2.2 Sección de Secretaría y Asuntos Generales.

- Un Negociado.

2.2.3 Sección de Administración y Control.

- Un Negociado.

2.2.4 Sección de Promoción Social y Enlace.

2.2.5 Sección de Empleo y Apoyo a le, Gestión.

- Un negociado.

3. La estructura orgánica de la Dirección Provincial de Barcelona será la siguiente:

3.1 Dirección Provincial.

3.2 Subdirección Provincial: El Subdirector provincial desempeñará, además de las funciones propias de la Subdirección Provincial, las correspondientes a una de las Secciones que a continuación se indican:

- Cinco Equipos.

3.2.1 Sección de Seguridad Social.

- Un Negociado.

3.2.2 Sección de Secretaría y Asuntos Generales.

- Un Negociado.

3.2.3 Sección de Administración y Control.

- Un Negociado.

3.2.4 Sección de Promoción Social y Apoyo a la Gestión.

4. La estructura orgánica de las Direcciones Provinciales de Gijón, Málaga y Tenerife será la siguiente:

4.1 Dirección Provincial.

4.2 Subdirección Provincial: El Subdirector provincial desempeñará, además de las funciones propias de la Subdirección Provincial las correspondientes a una de las Secciones que a continuación se indican.

- Cuatro Equipos.

- En la Dirección Provincial de Tenerife existirán tres Equipos.

4.2.1 Sección de Seguridad Social.

- Un Negociado.

4.2.2 Sección de Secretaria y Asuntos Generales.

- Un Negociado.

4.2.3 Sección de Administración y Control.

- Un Negociado.

4.2.4 Sección de Promoción Social y Apoyo a la Gestión.

5. La estructura orgánica de las Direcciones Provinciales de Alicante, Baleares, Cantabria y Valencia será la siguiente:

5.1 Dirección Provincial.

5.2 Subdirección Provincial: El Subdirector provincial desempeñará, además de las funciones propias de la Subdirección Provincial, las correspondientes a una de las Secciones que a continuación se indican.

- Cuatro Equipos.

- En la Dirección Provincial de Alicante existirán tres Equipos.

5.2.1 Sección de Seguridad Social.

- Un Negociado.

5.2.2 Sección de Secretaria y Asuntos Generales.

- Un Negociado.

5.2.3 Sección de Administración y Control.

5.2.4 Sección de Promoción Social y Apoyo a la Gestión.

6. La estructura orgánica de la Dirección Provincial de Madrid será la siguiente:

6.1 Dirección Provincial.

6.2 Subdireeeión Provincial: El Subdirector provincial desempeñará, además de las funciones propias de la Subdirección Provincial, las correspondientes a una de las Secciones que a continuación se indican.

- Cuatro Equipos.

6.2.1 Sección de Seguridad Social.

- Un Negociado.

6.2.2 Sección de Secretaria y Administración.

- Un Negociado.

7. La estructura orgánica de la Dirección Provincial de Sevilla será la siguiente:

7.1 Dirección Provincial.

7.2 Subdirección Provincial: El Subdirector provincial desempeñara, además de las funciones propias de la Subdirección Provincial, las correspondientes a una de las secciones que a continuación se indican.

- Dos equipos.

7.2.1 Sección de Seguridad Social.

- Un Negociado.

7.2.2 Sección de Secretaría y Administración.

8. La estructura orgánica de las Direcciones Provinciales de Almería, Cartagena, Castellón, Lugo y Tarragona será la siguiente:

8.1 Dirección Provincial.

8.2 Subdirección Provincial: El Subdirector provincial desempeñará, además de las funciones propias de la Subdirección Provincial, las correspondientes a una de las secciones que a continuación se indican.

- Cuatro equipos.

8.2.1 Sección de Seguridad Social.

- Un Negociado.

8.2.2 Sección de Secretaría y Promoción Social.

- Un Negociado.

8.2.3 Sección de Administración y Control.

9. La estructura orgánica de la Dirección Provincial de Ceuta será la siguiente:

9.1 Dirección Provincial.

- Tres equipos.

9.1.1 Sección de Secretaria y Administración.

10. La estructura orgánica de la Dirección Provincial de Melilla será la siguiente:

10.1 Dirección Provincial.

- Dos equipos.

11. La estructura orgánica de las Subdirecciones Provinciales de Ferrol y Lanzarote será la siguiente:

11.1 Subdirección Provincial.

- Un Negociado.

- Dos equipos.

- Una Unidad Administrativa de Caja, homologada a Cajero de Agencia Especial, tipo A, en Dirección Provincial de categoría D.

Art. 4. Las Intervenciones Territoriales de la Seguridad Social en las Direcciones Provinciales de los Institutos Nacionales de la Seguridad Social, de Servicios Sociales y en las Tesorerías Territoriales de la Tesorería General de la Seguridad Social, contarán con los equipos de apoyo que B continuación se especifican:

1. Intervenciones Territoriales en el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

1.1 Direcciones Provinciales, categoría A.

- Madrid: Dieciocho equipos.

- Barcelona: Diez equipos.

1.2 Direcciones Provinciales, categoría B-1.

- Dos equipos.

1.3 Direcciones Provinciales, categoría B-2.

- Dos equipos.

1.4 Direcciones Provinciales, categoría B-3.

- Un equipo.

2. Intervenciones Territoriales en el Instituto Nacional de Servicios Sociales.

2.1 Direcciones Provinciales, categoría A.

- Cuatro equipos.

2.2 Direcciones Provinciales, categoría B-1. Alicante, Cádiz, Badajoz, Asturias, Sevilla y Valencia:

- Un equipo.

2.3 Direcciones Provinciales, categoría B-2.

- Jaén: Un equipo.

2.4 Direcciones Provinciales, categoría C.

- Cáceres: Un equipo.

3. Intervenciones Territoriales en la Tesorería General de la Seguridad Social.

3.1 Tesorerías Territoriales, categoría A. - Seis equipos.

3.2 Tesorerías Territoriales, categoría B-1.

- Tres equipos.

3.3 Tesorerías Territoriales, categoría B-2.

- Tres equipos.

3.4 Tesorerías Territoriales, categoría B-3.

- Un equipo.

Art. 5. El Director provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social-Tesorero territorial, en aquellas provincias en que una misma persona asume la representación de ambos Organismos, podrá adscribir, temporalmente, a funcionarios del Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería Territorial e Intervención Territorial, que no ostenten cargo que exija nombramiento especifico, para la realización de aquellas funciones que exijan una puntual realización o requieran una atención específica.

Art. 6. Las unidades encargadas de operaciones informáticas dependerán orgánica y funcionalmente del Director provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social- Tesorero territorial- , sin perjuicio de mantener la Gerencia de Informática la necesaria coordinación en los aspectos técnicos informáticos.

Art. 7. A efectos administrativos y retributivos, las Jefaturas de Sección y de Negociado se corresponden con las de Departamento y Grupo, respectivamente, de la anterior estructura.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

primera.- Los funcionarios que sean titulares de cargos de provisión ordinaria de la estructura que se suprime podrán pasar a desempeñar, sin solución de continuidad, cargos de igual o inferior categoría de la estructura que se aprueba en esta Orden, previa propuesta del respectivo Director provincial al Director general de la Entidad gestora o Servicio común correspondiente.

Cuando en la nueva estructura se hubiera reducido el número de Negociados en relación con la estructura anterior, la propuesta se llevará a cabo según estrictos criterios de antigüedad en el desempeño del cargo y, en caso de igualdad, en atención al mayor tiempo de servicios efectivos prestados dentro de la Administración de la Seguridad Social.

La provisión de las nuevas Jefaturas que queden vacantes, una vez realizada la adaptación a que se refiere el párrafo anterior, queda sometida, en los supuestos que afecte, a las previsiones contenidas en la Orden de este Ministerio de 12 de diciembre de 1981.

Segunda.- A fin de garantizar en todo momento el correcto mantenimiento de los servicios, las unidades administrativas de la estructura que se suprime continuarán desarrollando sus anteriores funciones, y sus respectivos titulares ostentando las Jefaturas de las mismas en tanto se adopten las medidas pertinentes para la gradual implantación de la estructura que la presente Orden establece y que, en todo caso, deberá estar ultimada en el plazo de dos meses, contados desde el día 1 del mes siguiente a aquel de la fecha de entrada en vigor de la presente Orden.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICION FINAL

Se faculta a la Dirección General de Régimen Económico y Jurídico de la Seguridad Social para dictar las Resoluciones que sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en la presente Orden.

Madrid, 5 de octubre de 1988.- ALMUNIA AMANN.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 05/10/1983
  • Fecha de publicación: 29/10/1983
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el art. 1.1 , por Orden ISM/435/2023, de 24 de abril (Ref. BOE-A-2023-10342).
  • SE DEROGA en cuanto se oponga , por Orden de 17 de febrero de 1984 (Ref. BOE-A-1984-5539).
  • SE DESARROLLA la disposición final, por Resolución de 16 de enero de 1984 (Ref. BOE-A-1984-2663).
  • CORRECCIÓN de erratas en BOE num. 286, de 30 de noviembre de 1983 (Ref. BOE-A-1983-31363).
Referencias anteriores
Materias
  • Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social
  • Instituto Nacional de la Seguridad Social
  • Instituto Nacional de Servicios Sociales
  • Instituto Social de la Marina
  • Intervención General de la Seguridad Social
  • Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
  • Servicios Sociales de la Seguridad Social
  • Tesorería General de la Seguridad Social

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid