Ilmo. Sr.: Como consecuencia de haber atendido el Gobierno de la Nación, en su reunión de 24 de agosto de 1983, el requerimiento de incompetencia que acordó dirigirle el Gobierno Vasco en la sesión celebrada el 18 de julio de 1983, en relación con la Orden de este Departamento de 14 de junio de 1983, sobre periodos hábiles de caza y vedas especiales, publicada en el "Boletín Oficial del Estado" el día 22 de junio siguiente,
Este Ministerio ha dispuesto:
Artículo único. La Orden de 14 de Junio de 1983 de este Ministerio sobre períodos hábiles de caza y vedas especiales, no será de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, quedando, por tanto, derogadas cuantas menciones contenidas en la misma pudieran afectar a dicha Comunidad Autónoma.
Lo comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 13 de octubre de 1983.
ROMERO HERRERA
Ilmo. Sr. Director del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza.
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