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Documento BOE-A-1983-27543

Orden de 11 de octubre de 1983 por la que se dispone la existencia de un segundo período de suscripción de la emisión de bonos del Estado al 15,75 por 100, dispuesta por el Real Decreto 2168/1983, de 4 de agosto, y la Orden de 16 de agosto de 1983.

Publicado en:
«BOE» núm. 250, de 19 de octubre de 1983, páginas 28264 a 28264 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1983-27543
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1983/10/11/(2)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 2168/1883, de 4 de agosto, en uso de la autorización concedida al Gobierno por el artículo 23.1.1. de la Ley 9/1883, de 13 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 1883, ha dispuesto la emisión de Deuda del Estado, interior y amortizable, formalizada en bonos del Estado, por un importe máximo de setenta mil millones de pesetas. La citada emisión de Deuda del Estado habría de instrumentarse en dos emisiones; una, al 15,75 por 100 de interés nominal y amortización al tercer año, y otra, al 16 por 100 de interés nominal y amortización al cuarto año. En el mismo se autoriza al Ministerio de Economía y Hacienda para fijar las demás condiciones de estas emisiones en orden a su mejor armonización con las vigentes en el mercado en el momento de su puesta en circulación. La Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 16 de agosto de 1983 dio cumplimiento a lo prevenido en el Real Decreto 2168/1983, fijando las restantes condiciones da las emisiones citadas. El cumplimiento de los objetivos financieros previstos en la Ley 9/1983, de 13 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 1983, aconseja acudir nuevamente al mercado de capitales al amparo de lo dispuesto en el repetido Real Decreto 2168/1983.

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

1. Apertura de un nuevo período de suscripción.

Durante el período que comenzará el 8 de noviembre de 1983 y que finalizará el 18 del mismo mes y año, cualquier persona física o jurídica podrá formular petición de suscripción de la Deuda del Estado, interior y amortizable, al 15,75 por 100 y a tres años formalizada en bonos del Estado, autorizada por el Real Decreto 2168/1983, de 4 de agosto y dispuesta por Orden ministerial de 16 de agosto del mismo año.

2. Importe del cupón con vencimiento en 24 de abril de 1984.

Conforme dispuso la Orden ministerial de 18 de agosto de 1983, el interés anual se pagará por cupones de igual cuantía con vencimiento en 24 de marzo y 24 de septiembre de cada año. El cupón de 24 de marzo de 1884, sin embargo, tendrá un importe bruto de 575 pesetas habida cuenta del tiempo mediante entre su fecha de vencimiento y la de cierre del período de suscripción dispuesto en el número 1 de esta Orden.

3. Presentación de relación de suscriptores e ingreso del importe suscrito.

Los intermediarios que colaboren en la colocación de esta emisión durante el plazo de suscripción dispuesto en el número 1 de esta Orden habrán de presentar el boletín de suscripción en las oficinas centrales del Banco de España, e ingresar en la cuenta del Tesoro, en el citado Banco el importe de la cantidad negociada por ceda uno de ellos antes de las trece horas del 24 de noviembre de 1983.

Asimismo, deberán presentar los soportes magnéticos que contengan los datos identificativos de los suscriptores antes de las trece horas del día 1 de diciembre de 1983.

4. Prorrateo.

4.1 Si el importe nominal de las peticiones de suscripción formuladas en el período de suscripción establecido por la presente Orden, sumado al importe nominal colocado de bonos del Estado, en el período de suscripción establecido por la Orden ministerial de 16 de agosto próximo pasado, superase el límite de setenta mil millones, fijado en el artículo 1.1.a del Real Decreto 2168/1983, se procederá al prorrateo.

4.2 Igualmente se procederá al prorrateo si el importe nominal suscrito de las emisiones de bonos del Estado, a que se refiere el número 4.1 precedente sumado al importe nominal suscrito de la Deuda del Estado, formalizada en obligaciones del Estado, dispuesta por el Real Decreto 2168/1983 y por la Orden ministerial de 2 de septiembre de 1983 supera el límite conjunto de cien mil millones, fijado en el artículo 1., 1, del citado Real Decreto.

4.3 El prorrateo lo efectuará el Banco de España, en el plazo de diecinueve días naturales, contados a partir de la fecha de cierre del período de suscripción establecido por esta Orden; aplicando, en cuanto sea posible, el principio de proporcionalidad entre los nominales solicitado y adjudicado.

4.4 Estarán exentas de prorrateo las peticiones en cuanto no excedan de 50 títulos, cantidad que se disminuirá, en su caso, en el número entero de títulos que sea necesario para que el importe nominal total exento no dé lugar a sobrepasar ninguno de los límites que figuran en los números 4.1 y 4.2 de esta Orden.

5. La presente Orden ministerial entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 11 de octubre de 1983.-Boyer Salvador.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 11/10/1983
  • Fecha de publicación: 19/10/1983
  • Fecha de entrada en vigor: 20/10/1983
Referencias anteriores
Materias
  • Deuda Pública
  • Títulos valores

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