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Documento BOE-A-1983-26347

Real Decreto 2582/1983, de 28 de julio, por el que se dispensa del requisito de justificación de llegada a destino de mercancías extranjeras en los casos regulados en los artículos 95, 198, 203, 211 y 220 de las Ordenanzas de Aduanas.

Publicado en:
«BOE» núm. 237, de 4 de octubre de 1983, páginas 26916 a 26916 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1983-26347
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1983/07/28/2582

TEXTO ORIGINAL

Los articulos 211 y 220 de las vigentes Ordenanzas de Aduanas, al contemplar los distintos destinos que pueden darse a las mercancías que se encuentran en los depósitos de comercio o francos, determinan que, en el caso de exportación al extranjero, la justificación de la llegada de las mercancías al puerto de destino se hará por medio de un certificado de la Aduana de destino visado por el Cónsul de España, debiendo presentar los interesados una obligación debidamente garantizada a responder del pago de los derechos correspondientes hasta tanto se cumplimente el requisito citado.

Análogas formalidades exigen los articulos 95 y 198 de las citadas Ordenanzas, que reglamentan las reexpediciones y transbordos de mercancías en los puertos de la Península y Baleares, y el artículo 203, regulador de los transbordos y salidas de mercancías de los depósitos de comercio existentes en los puertos francos de las islas Canarias, en sus apartados B) y C), respectivamente.

Estas operaciones están sometidas a un régimen cautelar en extremo riguroso, justificado en su día pero no en la actualidad; régimen que difiere notablemente del aplicable a las exportaciones y reexportaciones en general, donde no se exige garantía ni justificante alguno, ya a las reexpediciones al extranjero de las mercancías que se encuentren pendientes de despacho en las Aduanas, para las cuales, según Orden ministerial de 16 de octubre de l965, solamente se exige garantía y justificación de su llegada al extranjero en el caso en que se embarquen en buques de porte menor.

Siguiendo el criterio de reducir los casos en que se exige la prestación de garantía para responder de la llegada al puerto de destino de las mercancías devueltas por vía marítima, del que se hace mérito en la parte expositiva de la Orden ministerial antes citada, y con el fin de suprimir trámites innecesarios y unificar el procedimiento y formalidades que han de observarse en operaciones aduaneras de análogo carácter, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, y prevía deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del dia 27 de julio de 1983, dispongo:

1. Queda sin efecto la obligación de justificar la llegada destino para las mercancías extranjeras que se reexpidan al extranjero, por vía marítima, y la consiguiente de prestación de garantía en los siguientes casos:

1.1 Salidas de los depósitos establecidos en los puertos francos de las islas Canarias y en los de comercio y francos de la Península e islas Baleares, reguladas, respectivamente, en los artículos 203, apartado C); 211 y 220 de las Ordenanzas de Aduanas.

1.2 Transbordos que se efectúen en los puertos de la Península e islas Baleares y en los francos de Canarias, regulados en los artículos 95, 198 y 203, apartado B), de las mismas Ordenanzas.

2. Se mantendrá, no obstante, el requisito de presentación de justificante de llegada al puerto de destino y caución correspondiente en los siguientes casos:

2.1 Cuando el buque que haya de recibir las mercancías sea de porte menor, es decir, de menos de 150 toneladas de arqueo neto.

2.2 Cuando se trate de tabaco, aguardientes y licores, armas, explosivos, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

Dado en Madrid a 28 de julio de 1983.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de Economía y Hacienda, Miguel Boyer Salvador.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 28/07/1983
  • Fecha de publicación: 04/10/1983
  • Fecha de entrada en vigor: 24/10/1983
Referencias anteriores
  • DEJA SIN EFECTO determinados preceptos de las Ordenanzas aprobadas por Decreto de 17 de octubre de 1947 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1947-11795).
Materias
  • Aduanas
  • Depósitos francos y aduaneros
  • Extranjeros
  • Mercancías
  • Puertos francos
  • Renta de Aduanas
  • Transportes marítimos

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