Advertido error en el texto remitido para su publicación del citado Real Decreto, inserto en el «Boletín Oficial del Estado» número 157, de fecha 2 de julio de 1983, página 18490, se transcribe a continuación la oportuna rectificación:
El artículo primero quedará rectificado en los siguientes términos: «De acuerdo con el artículo séptimo de la Ley 10/1975, de 12 de marzo, a partir de 1 de octubre de 1983 quedarán sin valor liberatorio, dejando de emitirse en las Cajas públicas y particulares y quedando prohibida su circulación, las monedas de 50 céntimos, cuya acuñación fue autorizada por la Ley 117/1966, de 28 de diciembre; por Decreto 3479/1975, de 19 de diciembre, y por Real Decreto 2239/1980, de 29 de agosto».
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