Está Vd. en

Documento BOE-A-1983-26063

Orden de 23 de septiembre de 1983 por la que se dispone la regulación de la adscripción universitaria de los alumnos de la región de Castilla-La Mancha.

Publicado en:
«BOE» núm. 233, de 29 de septiembre de 1983, páginas 26530 a 26531 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1983-26063
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1983/09/23/(3)

TEXTO ORIGINAL

Por Ley 27/1982, de 30 de junio, se creo la Universidad Castellano-Manchega, en la que quedaron integrados los Centros universitarios existentes en las Provincias de Albacete, Cuenca, Ciudad Real, Toledo y Guadalajara.

La disposición transitoria de dicha Ley, en su apartado 1 establece que en tanto se desarrolle el artículo 27.10 de la Constitución, y como mínimo durante un plazo de cinco años los alumnos procedentes de la región de Castilla-La Mancha podrán acceder y cursar estudios en una Universidad distinta de la que se crea por dicha Ley, en la forma que reglamentariamente se determine y, en todo caso, por razones de proximidad geográfica del lugar de residencia.

Como quiera que hasta la fecha de entrada en vigor de dicha Ley las provincias cuyos Centros universitarios pasaron a integrarse en la nueva Universidad pertenecian a Distritos Universitarios distintos, y ante dudas suscitadas al respecto, procede determinar en qué Universidades podrán acceder y cursar estudios los alumnos de dichas provincias, conforme a lo previsto en la disposición transitoria de la Ley citada, en tanto alcanza pleno funcionamiento la referida Universidad.

En consecuencia, y previo informe de ia Comisión Permanente de la Junta Nacional de Universidades,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.- Como mínimo durante un plazo de cinco años, a partir de la promulgación de la Ley 27/1932, de 30 de junio, los alumnos que superen el Curso de Orientación Universitaria en Centros radicados en las provincias de la región de Castilla La Mancha seguirán perteneciendo a la Universidad que les hubiere correspondido con anterioridad a la promulgación de dicha Ley, en la que podrán acceder y cursar estudios.

Segundo.- Cuando los estudios que estos alumnos deseen cursar no se hallen establecidos en la Universidad en que hubieran realizado las pruebas de aptitud, tendrán derecho a ingresar en otra Universidad, en igualdad de condiciones con los alumnos propios de la misma, teniendo en cuenta para las Universidades de Madrid lo dispuesto en la Orden de 17 de junio de 1982 ( <Boletín Oficial del Estado> del 25).

Tercero.- Queda autorizada la Dirección General de Enseñanza Universitaria para dictar las disposiciones necesarias para desarrollo de la presente Orden.

Madrid, 23 de septiembre de 1983.- MARAVALL HERRERO.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 23/09/1983
  • Fecha de publicación: 29/09/1983
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición transitoria, apartado 1, de la Ley 27/1982, de 30 de junio (Ref. BOE-A-1982-17238).
  • CITA Orden de 17 de junio de 1982 (Ref. BOE-A-1982-16076).
Materias
  • Castilla-La Mancha
  • Enseñanza Universitaria
  • Universidades

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid