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Documento BOE-A-1983-25859

Real Decreto 2546/1983, de 4 de agosto, por el que se amplía, prorroga y modifica la lista apéndice de bienes de equipo del Arancel de Aduanas.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 231, de 27 de septiembre de 1983, páginas 26351 a 26353 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1983-25859
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1983/08/04/2546

TEXTO ORIGINAL

La Ley Arancelaria de 1 de mayo de l960, en su artículo 4, base tercera, determina la posibilidad de que se establezcan derechos arancelarios reducidos para los bienes de equipo que se importen con destino a instalaciones básicas o de interés económico-social, siempre que no se fabriquen en España y favorezcan el desarrollo económico del país.

Para la aplicación a estos bienes de equipo del citado tratamiento arancelario especial, el Decreto 2790/1965, de 29 de septiembre, modificado por el Decreto 1520/1971, de 10 de julio, creó, con carácter de apéndice del Arancel de Aduanas, una lista en la que se recogiesen los bienes de equipo que, reuniendo las condiciones exigidas en la Ley Arancelaria, resultarán merecedoras del derecho arancelario reducido. Asimismo se prevé la posibilidad de que, caso de subsistir las circunstancias que motivaron la inclusión en la referida lista apéndice, se concedan prórrogas de los beneficios reconocidos anteriormente.

Como consecuencia de las peticiones formuladas, y de conformidad con el dictamen de la Junta Superior Arancelarla, se considera procedente actualizar la lista apéndice del Arancel de Aduanas con inclusiones de nuevos bienes de equipo, prórroga de anteriores inclusiones y modificaciones que garanticen su eficacia y operatividad.

En atención al carácter defensor de los intereses económicos nacionales que la Ley Arancelaria reconoce a las medidas sobre comercio exterior, y teniendo en cuenta que dicho efecto depende en gran manera de su rápida aplicación, se considera oportuno que el presente Real Decreto entre en vigor el mismo dia de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

En su virtud, en uso de la facultad reconocida al Gobierno en el artículo 6., apartado 4., de la Ley Arancelaria vigente a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de agosto de 1983, dispongo:

Artículo 1. La lista apéndice a qua se refiere el Decreto 2790/1965, de 20 de septiembre, queda ampliada con la relación de bienes de equipo que se describen en el anejo I del presente Real Decreto, con indicación de la partida arancelaria de referencia, tipo impositivo aplicable y plazo de vigencia.

Art. 2. Se prorroga hasta la fecha que se indica. con efectividad desde la fecha de caducidad de la anterior inclusión en la lista apéndice o prórrogas, el beneficio reconocido a los bienes de equipo que se describen en el anejo II, en el que asimismo se recogen las modificaciones del texto que tendrán vigencia a partir de la prórroga que se concede.

Art. 3. La aplicación de los derechos reducidos que se establecen en los anejos al presente Real Decreto queda vinculada al cumplimlento de las características y funciones descritas en las definiciones de los bienes de equipo, sin que la clasificación arancelaria que se les asigna tenga otro valor que el meramente indicativo y no prejuzga lo que pudiera legalmente resultar del reconocimiento realizado por los Servicios de Aduanas, en el ejercicio de su función inspectora.

Art. 4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos precedentes, el presente Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Dado en Palma de Mallorca a 4 de agosto de 1983.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de Economía y Hacienda, Miguel Boyer Salvador.

LISTA APENDICE

Partida arancelaria * Mercancía * Derechos (Porcentaje) * Plazo vigencia *

* ANEJO I * * *

* Nuevas inclusiones * * *

84.18.C.II.b.2.aa * Filtros secadores especialmente concebidos para la obtención de productos sólidos de calidad farmacéutica, estériles y exentos de partículas extrañas, en ciclo cerrado provisto de sistema agitador y cuba oscilante, con subequipos eléctrico e hidráulico de mando y control. * 5 * 1-8-1983 a 30-6-1984 *

84.22.B.IV.c * Preparadoras manipuladoras automáticas de husadas para alimentación de bobinadoras. * 5 * 1-8-1983 a 30-6-1984 *

84.30 * Troqueladoras rotativas de masa dura para galletas, con más de 750 mm. de ancho útil, dos o más pares de cilindros de calibrar y dispositivos de separación y retorno de recortes. * 5 * 1-8-1983 a 30-6-1984 *

84.45.C.VI * Afiladoras automáticas con muelas de diamante para el afilado del frente y lomo de sierras circulares, de diámetro exterior desde 200 mm. hasta 2.200 mm., con dientes de metal duro de carburo de wolframio. * 5 * 1-8-1983 a 30-6-1984 *

84.45.C.VI * Rectificadoras automáticas para el rectificado lateral de los dientes de meta) duro de carburo de wolframio en sierras circulares de diámetro exterior desde 200 mm hasta 2.200 mm. * 5 * 1-8-1983 a 30-6-1984 *

84.45.C.IX * Prensas automáticas con revolver de eje horizontal o vertical para el conificado de cilindros para envases metálicos de aerosol. * 5 * 1-8-1983 a 30-6-1984 *

84.59.E.II.h * Aparatos de evaporación en alto vacío para recubrimiento de lentes ópticas, incluso con cañón electrónico o dispositivo de pulverización catódica y sistema de medida para control de espesores. * 5 * 1-8-1983 a 30-6-1984 *

84.59.E.II.h * Máquinas automáticas especiales para obtener formatos a partir de banda continua de película sensibilizada, mediante corte transversal por cuchilla volante corte longitudinal y arrastre por cilindros de succión. * 5 * 1-8-1983 a 30-6-1984 *

90.28.A.II.b.9 * Simuladores solares con fuente de iluminación y temperatura variable y adaptación de características en función de los parámetros a verificar, para la comprobación de módulos fotovoltáicos. * 5 * 1-8-1983 a 30-6-1984 *

Partida arancelaria * Mercancía * Derechos (Porcentaje) * Fecha de caducidad *

* ANEJO II * * *

* Prórrogas y modificaciones * * *

* a) Prórrogas sin modificación de texto: * * *

84.45.C.VI * Afiladoras automáticas de brocas helicoidales, con cargador automático de brocas incorporado. * 5 * 30-6-1984 *

85.15.B.II * Equipos radioeléctricos de navegación, por coordenadas hiperbólicas obtenidas mediante el sistema <Omega>. * 5 * 30-6-1984 *

90.28.A.II.b.9 * Máquinas con sistema electrónico de lectura y pantalla osciloscópica para proyección de curvas, destinadas a medir la velocidad, carrera y esfuerzos de los amortiguadores. * 5 * 30-6-1984 *

* b) Prórrogas con modificación: * * *

* Texto anterior que se anula * * *

90.17.A * Aparatos monobloques o modulares para toma e inscripción simultánea de diferentes parámetros fisiológicos con uno o más sistemas de registro o visualización. * * *

* Nuevo texto * * *

90.17.A * Aparatos monobloques o modulares para toma y registro simultáneos de varios parámetros fisiológicos con uno o más sistemas de registro con visualizador sin él (excepto monitores de vigilancia intensiva y cardiotocógrafos/monitores de parto/que tengan o admitan algunos de los parámetros siguientes: parámetros del corazón, cerebro, presiones sanguíneas, intracraneales o intrauterinas temperatura, respiración, gasto cardíaco gases en sangre por métodos cruentos, frecuencia cardíaca fetal o pH). * 5 * 30-6-1984 *

* Texto anterior que se anula * * *

90.22.A.II * Aparatos para ensayo simultáneo de resistencia al desgaste de los metales u otras materias duras, y del comporta miento de las grasas o aceites lubrican tes, mediante una bola metálica que gira sobre tres bolas o tres discos de metal o de otras materias duras. * * *

* Nuevo texto * * *

90.22.A.II. * Aparatos para ensayos simultáneos de resistencia al desgaste de los metales u otras materias duras, y del comportamiento de las grasas o aceites lubricantes, mediante una bola metálica que gira sobre tres bolas o tres discos de metal o de otras materias duras, o bien un eje vertical que gira entre dos mordazas de acero. * 5 * 30-6-1984 *

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 04/08/1983
  • Fecha de publicación: 27/09/1983
  • Fecha de entrada en vigor: 27/09/1983
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 249, de 18 de octubre de 1983 (Ref. BOE-A-1983-27408).
Referencias anteriores
  • MODIFICA y prórroga la vigencia del Decreto 2790/1965, de 20 de septiembre (Ref. BOE-A-1965-19084).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 6.4 de la Ley 1/1960, de 1 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7005).
  • CITA Decreto 1520/1971, de 10 de julio (Ref. BOE-A-1971-880).
Materias
  • Arancel de Aduanas
  • Bienes de equipo
  • Maquinaria

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