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Documento BOE-A-1983-25613

Orden de 20 de septiembre de 1983 por la que se reglamenta una linea específica de ayudas para mejorar los medios de elaboración de vinos y mostos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 229, de 24 de septiembre de 1983, páginas 26151 a 26152 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1983-25613
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1983/09/20/(1)

TEXTO ORIGINAL

La creciente exigencia de los mercados consumidores de vinos y mostos, tanto nacional como extranjero, obliga a revisar los criterios de elaboración practicados en algunas comarcas vitivínicolas y a potenciar en todas ellas la difusión de las nuevas tecnologías que son de aplicación para incrementar la calidad de los productos obtenidos.

Por ello, el acuerdo de Consejo de Ministros que estableció para la campaña 1983/84 los precios de los productos sometidos a regulación y los programas de actuación complementarios asignó una línea especial de ayuda para apoyar a la mejora de aquellos procesos que contribuyan a incrementar su calidad utilizándose para tal fin la declaración de zona de preferente localización industrial agraria.

En consecuencia con lo anterior y para articular la aplicación practica de dicho acuerdo.

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

1. Podrán declararse incluidos en zona de preferente localización industrial agraria los perfeccionamientos industriales destinados a conseguir incrementos en la calidad de los vinos y los mostos, que se realicen por las bodegas ya existentes. Cuando estén ubicadas en una comarca amparada por Denominación de Origen, será condición necesaria que se encuentren inscritas en el correspondiente Consejo Regulador.

2. Los beneficios a conceder son los derivados de la Ley 152/1963, de 5 de diciembre, y disposiciones complementarias, para cuyo otorgamiento se prestará una atención preferente a las Cooperativas Agrarias.

3. A los efectos previstos en el artículo 1. de esta Orden ministerial, se considerarán como perfeccionamiento industrial la implantación de aquellos bienes de equipo que tengan una capacidad manifiesta para contribuir al fin señalado mediante alguna de las siguientes vías de incidencia en el proceso de elaboración:

a) Reducir la transferencia de hierro u otros cationes indeseables hacia la vendimia fresca o hacia el mosto.

b) Despalillar cuando la elaboración lo requiera, de modo que se evite la contaminación de la pulpa y el mosto con raspones rotos o aplastados.

c) Efectuar un estrujado suave de la vendimia, utilizando para ello preferentemente, elementos de material plástico que rompan los granos sin fraccionamiento de las semillas y sin que se produzcan aireaciones u otros efectos nocivos para el mosto

d) Prensar la vendimia ejerciendo presiones moderadas, transmitidas por elementos elásticos y con separación de las diferentes calidades de los mostos obtenidos.

e) Conducción de la fermentación a temperatura tan baja como sea posible en compatibilidad con la continuidad del proceso biológico y en términos económicos, realizando una refrigeración previa del mosto entrante, cuando sea preciso.

f) Estabilización física de los vinos.

g) Filtración esterilizando de los vinos.

h) Almacenamiento de vinos y mostos en atmósfera inerte.

i) Cualquier otro procedimiento que contribuya manifiestamente a incrementar la calidad de los vinos y de los mostos.

4. Las Empresas que deseen acogerse a los beneficios que concede esta disposición deberán solicitarlo a través de los Organismos competentes de las Comunidades Autónomas, iniciando así el trámite correspondiente de los expedientes de zona de preferente localización industrial Agraria con las instrucciones reglamentarias que en lo sucesivo puedan establecerse al respecto.

5. Por la Dirección General de Industrias Agrarias y Alimentarias se dictarán las normas necesarias para el mejor desarrollo de la presente disposición.

Madrid, 20 de septiembre de 1983.- ROMERO HERRERA.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 20/09/1983
  • Fecha de publicación: 24/09/1983
  • Fecha de derogación: 18/07/1986
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 1462/1986, de 13 de junio (Ref. BOE-A-1986-19094).
Referencias anteriores
Materias
  • Cooperativas del campo
  • Industria agraria
  • Industrias de interés preferente
  • Subvenciones
  • Vinos

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