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Documento BOE-A-1983-23793

Real Decreto 2326/1983, de 13 de julio, por el que se modifica parcialmente el Decreto 2343/1975, de 23 de agosto, sobre regulación de Centros-Piloto y de experiencias en Centros docentes ordinarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 213, de 6 de septiembre de 1983, páginas 24532 a 24532 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1983-23793
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1983/07/13/2326

TEXTO ORIGINAL

La innovación y la experimentación de unas técnicas didácticas y pedagógicas, que deben ser siempre consustanciales a todo sistema educativo moderno, se hacen imprescindibles en momentos como los presentes en que el Ministerio de Educación y Ciencia está comprometido en una ambiciosa tarea de reforma participada de la enseñanza.

Para que las innovaciones educativas puedan cumplir su misión de la manera más beneficiosa para el sistema, es preciso fomentar y flexibilizar las experimentaciones de las citadas innovaciones. A tal efecto, resulta necesaria la modificación del Decreto 2343/1975, de 23 de agosto, sobre regulación de Centros-Piloto y de experiencias en Centros docentes ordinarios, al objeto de incorporar a las Direcciones Generales competentes del Departamento como elemento de impulso continuado y eficaz de experimentación de los nuevos planes y proyectos y de garantía del establecimiento de los controles oportunos. Todo ello sin menoscabo de las funciones que en tal sentido venían desarrollando los Institutos de Ciencias de la Educación dependientes de las Universidades, así como otras Instituciones o Centros de investigación.

De otra parte, la desaparición del Instituto Nacional de Ciencias de la Educación, por Real Decreto 2183/1980, de 10 de octubre, aconseja igualmente la modificación del citado Decreto 2343/1975, de 23 de agosto.

Finalmente, la modificación del mencionado Decreto viene impuesta por la implantación del Estado de las Autonomías y por el hecho de que varias Comunidades Autónomas con competencia plena en materia educativa, según sus respectivos Estatutos de Autonomía, han recibido ya los correspondientes traspasos de funciones y servicios.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de julio de 1983, dispongo:

Artículo 1. Se suprimen el artículo 13 y la disposición adicional 3. y se modifican los artículos 1., 12 Y 14 del Decreto 2343/1975, de 23 de agosto, sobre regulación de Centros- Piloto y de experiencias en Centros docentes ordinarios, que quedarán redactados de la siguiente forma:

<Artículo 1. Las innovaciones en el campo educativo, tanto las procedentes de la investigación realizada en los Institutos de Ciencias de la Educación de cada Universidad, Instituciones y Centros de investigación, públicos o privados, así como las impulsadas por los Centros directivos del Ministerio de Educación y Ciencia, cuando tengan por finalidad el establecimiento de nuevas enseñanzas, planes docentes, métodos educativos, sistemas de formación del Profesorado, organización y administración de los Centros y, en general, mejorar la calidad de la enseñanza, podrán ser experimentados en Centros-Piloto o en Centros ordinarios autorizados para tales experimentaciones.

Artículo 12. Los Centros ordinarios, públicos o privados, podrán ser autorizados para llevar a cabo las experimentaciones a que se refiere el artículo 1. del presente Real Decreto o para la realización de las prácticas del Profesorado en formación. La Dirección General competente apoyará y evaluará las experiencias, creando asimismo los equipos de seguimiento que estime necesario.

Artículo 14. 1. La autorización para la realización de experiencias en Centros ordinarios, públicos o privados, se concedera por Orden ministerial, a propuesta de la Dirección General competente. El expediente será tramitado a través de la Dirección Provincial o del Rectorado, en su caso, de acuerdo con el ámbito de sus competencias, previo informe de la Inspección Técnica.

2. En la Orden ministerial, autorizando la experimentación en Centros ordinarios, se determinará al menos el ámbito concreto de la experiencia a realizar y el período de tiempo concedido para desarrollarla.>

Art 2. Se añade la siguiente disposición adicional a las disposiciones adicionales del Decreto 2343/1975, de 23 de agosto, sobre regulación de Centros-Piloto y de experiencias en Centros docentes ordinarios: <Lo dispuesto en )a presente disposición no será de aplicación directa en aquellas Comunidades Autónomas que, teniendo plena competencia en materia educativa, hayan recibido los correspondientes traspasos de funciones y servicios, y ello sin perjuicio de los Convenios que el Ministerio de Educación y Ciencia pueda formalizar con dichas Comunidades Autónomas>.

DISPOSICION FINAL

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Dado en Madrid a 13 de julio de 1983.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de Educación y Ciencia, José María Maravall Herrero.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 13/07/1983
  • Fecha de publicación: 06/09/1983
  • Fecha de entrada en vigor: 07/09/1983
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, aprobando Módulos Profesionales, por Orden de 15 de febrero de 1990 (Ref. BOE-A-1990-4839).
  • SE DICTA EN RELACIÓN regulando modulos profesionales, por Orden de 5 de diciembre de 1988 (Ref. BOE-A-1988-28963).
Referencias anteriores
  • SUPRIME el art. 13 y disposición adicional 3, modifica los arts. 1, 12 y 14 y añade una disposición adicional al Decreto 2343/1975, de 23 de agosto (Ref. BOE-A-1975-20764).
  • CITA Real Decreto 2183/1980, de 10 de octubre (Ref. BOE-A-1980-22265).
Materias
  • Centros de enseñanza
  • Educación General Básica
  • Escuelas Universitarias
  • Profesorado

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