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Documento BOE-A-1983-23189

Orden de 3 de agosto de 1983 sobre ayudas a las explotaciones ganaderas acogidas al Reglamento Estructural de la Producción Lechera.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 206, de 29 de agosto de 1983, páginas 23718 a 23719 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1983-23189
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1983/08/03/(7)

TEXTO ORIGINAL

Por Orden de este Ministerio de 24 de marzo de 1982 se regula la aplicación de subvenciones para mejoras de las explotaciones ganaderas previstas en el Reglamento Estructural de la Producción Lechera, aprobado por Real Decreto 2166/1981, de 3 de julio.

La experiencia recogida en la aplicación de las ayudas en el pasado ejercicio económico y la necesidad de incluir otras líneas previstas en el Reglamento Estructural aconsejan complementar y ampliar el contenido de la citada Orden ministerial.

En consecuencia, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 3. del Real Decreto 2166/1981 antes citado, he tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero. 1. A los efectos del punto c) del artículo 3. del Reglamento Estructural de la Producción Lechera no serán consideradas como explotaciones de nuevo establecimiento las siguientes:

a) Las Cooperativas y otras explotaciones lecheras de grupo y los Centros vecinales de entrega de leche, constituidos con posterioridad al 30 de septiembre de 1981, siempre que se acredite por su inscripción en el Registro Provisional que sus componentes tenían en explotación ganado vacuno de leche en la fecha citada.

b) Las explotaciones nuevas que se establezcan por motivo de traslado de las ganaderías situadas en zonas urbanas, siempre que figuraran inscritas en el Registro Provisional.

2. El Registro Provisional de Explotaciones Ganaderas de Producción Lechera permanecerá abierto para las explotaciones que se citan en el apartado anterior, mientras no se disponga lo contrario de forma expresa.

Segundo. 1. Se modifica el punto cuarto, apartado a), de la Orden mininisterial de 24 de marzo de 1982, que queda redactado de la forma siguiente:

<a) La cuantía máxima del préstamo podrá llegar al 80 por 100 de las inversiones en el programa de mejora integral de la explotación lechera que se apruebe para Cooperativas y otras explotaciones de grupo y al 70 por 100 en el resto de las explotaciones registradas.>

2. En sustitución, total o parcial, de la ayuda por vía del crédito subvencionado, los titulares de las explotaciones lecheras que presenten programas de mejora integral para acceder a la condición de granja de producción lechera podrán tener acceso a una subvención directa de hasta el 25 por 100 de la inversión en el caso de Cooperativas y otras explotaciones de grupo y hasta el 20 por 100 en el resto de las explotaciones registradas Dicha subvención directa será incompatible con cualquier otra ayuda oficial destinada al mismo concepto.

Tercero. 1. Las mejoras a realizar en las explotaciones que conlleven aumento de la dimensión de las mismas, en el sentido de incrementar el número de vacas alojadas, sólo podrán ser objeto de ayudas hasta los limites siguientes.

a) Granjas familiares y de Empresa.- En las explotaciones que figuren inscritas en el Registro Provisional con menos de 31 vacas alojadas sólo podrán ser subvencionables las instalaciones y mejoras hasta 31 vacas y la adquisición de ganado para la diferencia entre las inscritas y este limite.

En las explotaciones que figuren inscritas más de 30 vacas sólo podrán ser subvencionables las mejoras de explotación que se consideren precisas para el número de vacas que figuran en el Registro Provisional, y en ningún caso se aplicarán ayudas a la adquisición de ganado.

b) Granjas de grupo.- El numero total máximo de vacas computables para las mejoras subvencionables será el que resulte de la suma correspondiente después de aplicar a cada uno de los componentes del grupo los mismos criterios que en el apartado a).

c) Centros vecinales de entrega de leche.- El número máximo de vacas computable para las mejoras por componente del Centro vecinal será de 10, pudiendo ser subvencionable el ganado adquirido hasta llegar a este número de vacas.

2. La concesión de ayudas para mejoras que impliquen la incorporación de ganado a la explotación quedarán condicionadas al saneamiento previo del ganado existente en la misma, a la exigencia de que el ganado de nueva incorporación posea garantía sanitaria oficial y a que éste sea introducido en la explotación después de que se hayan realizado en la misma todas las mejoras necesarias para reunir los requisitos exigidos a las granjas de producción lechera.

Cuarto. 1. La concesión de subvenciones por unidad de mejora concreta realizada podrá aplicarse a las siguientes realizaciones:

a) Dotación de ordeño mecánico.

b) Dotación de tanques refrigerantes u otro sistema de refrigeración de leche.

c) Dotación de los medios auxiliares necesarios para los procesos de recolección y conservación de forrajes.

d) Establecimiento de cercas para el pastoreo del ganado.

e) Transformación en regadío cuando se destine a intensificación de la producción forrajera.

f) Construcción y mejora de establos y anexos.

g) Instalación eléctrica en baja tensión y de agua corriente en establos y dependencias anexas.

h) Implantación de praderas polifitas y otras.

i) Adquisición de hembras reproductoras bovinas.

2. Las ayudas que se podrán conceder para las mejoras antes citadas serán de las siguientes cuantías:

- Hasta el 30 por 100 de su coste de adquisición para las mejoras de los apartados a), b) y c).

- Hasta el 40 por 100 del coste de adquisición de los materiales utilizados en su realización para las mejoras de los apartados d) y e).

- Hasta el 30 por 100 del coste de adquisición de los materiales utilizados en su realización para las mejoras de los apartados f) y g).

- Hasta el 50 por 100 del coste de adquisición de las semillas y fertilizantes necesarios para su implantación, en el caso de la mejora del apartado h).

- Hasta el 20 por 100 del costo de adquisición, en el caso del apartado i).

3. Los límites fijados en el apartado 2 se incrementarán hasta en 10 puntos porcentuales en el caso de Cooperativas y otras explotaciones de grupo, excepto en el del apartado i), que será de hasta cinco puntos.

4. La Dirección General de la Producción Agraria, con el concurso de la Estación de Mecánica Agrícola y a instancia de los fabricantes que lo soliciten, determinará los sistemas de refrigeración de leche subvencionables, previas las comprobaciones que se consideren necesarias.

Asimismo, con carácter general, determinará los medios auxiliares objeto de subvención referidos en el apartado c).

5. La cuantía máxima de las subvenciones contempladas en los apartados anteriores no podrán ser superiores, por vaca alojada subvencionable, a las que fije anualmente la Dirección General de la Producción Agraria.

6. Al objeto de la determinación de importe máximo de la subvención por reproductora adquirida por la Dirección General de la Producción Agraria se fijará, con periodicidad anual, el valor de referencia correspondiente.

Quinto. 1. La concesión y el pago de las subvenciones aprobadas quedarán supeditadas a la realización de las mejoras en los plazos previstos.

2. La realización de la mejora integral deberá efectuarse en el plazo máximo de un año a partir de la formalización de la ayuda. En aquellas mejoras que por sus características precisen un mayor período de ejecución, y previa justificación técnica, este plazo podrá ampliarse.

3. La inversión aprobada para mejoras integrales con derecho a ayuda no podrá rebasar la cifra de 15.000.000 de pesetas en el caso de explotaciones individuales y de 50.000.000 de pesetas en el caso de explotaciones cooperativas y de grupo.

4. La inversión máxima por mejora no podrá ser superior, por vaca alojada subvencionable, a la cantidad que determine anualmente con carácter general la Dirección General de la Producción Agraria.

Sexto.- Para la prestación de servicios y realización de actividades en común, los ganaderos con explotaciones registradas que se agrupen podrán obtener subvenciones directas o créditos subvencionados para la realización de las siguientes actividades:

- Organización de servicios propios de aplicación de la inseminación artificial.

- Organización de servicio propio de control lechero.

- Recría colectiva de terneras para la renovación de efectivos de hembras reproductoras.

- Acciones de defensa sanitaria del ganado.

- Concentración de la oferta de leche y análisis de la misma.

- Aprovisionamiento de recursos alimenticios complementarios de fuera de las explotaciones.

- Otras actividades que sean autorizadas expresamente por la Dirección General de la Producción Agraria.

Las agrupaciones que presenten programas que contemplen una o varias de las actividades en común, previstas en este punto, podrán obtener créditos para mejoras en las condiciones que se establecen en el artículo segundo.

En sustitución total o parcial de la opción podrán asimismo obtener subvenciones directas de hasta un 25 por 100 del coste del programa.

Séptimo.- Se autoriza a la Dirección General de la Producción Agraria para establecer convenios con las Organizaciones profesionales agrarias a efectos de que por éstas se divulgue v difunda en el medio agrario el Reglamento Estructural de la Producción Lechera.

Octavo.- Para dar cumplimiento al artículo 23 del Reglamento Estructural de la Producción Lechera se autoriza a la Dirección General de la Producción Agraria a establecer convenios o conciertos de producción de novillas saneadas con Entidades públicas o privadas preferentemente de carácter cooperativo. En dichos convenios se establecerán las condiciones de producción y las ayudas a que tendrían acceso las Entidades colaboradoras, que no podrán superar las contempladas en el artículo sexto de esta Orden.

Noveno.- Las subvenciones a la implantación de praderas polífitas y otras y los suministros gratuitos de vacuna, productos farmacológicos, desinfectantes y desinsectantes que se concedan a titulares de explotaciones de ganado bovino lechero podrán otorgarse con cargo a las disponibilidades presupuestarias asignadas al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para subvencionar las explotaciones ganaderas previstas en el Reglamento Estructural.

Décimo.- Los interesados en acogerse a las ayudas establecidas las solicitarán en los Organismos competentes de las Comunidades Autónomas, a las que corresponde la gestión de los respectivos fondos de subvención, conforme a las normas generales que sean de aplicación y a lo establecido en esta Orden y en la parte no derogada de la Orden ministerial de 24 de marzo de 1982.

Undécimo.- Para el desarrollo y aplicación de las ayudas citadas en esta disposición y en la Orden ministerial de 24 de marzo de 1982, la Dirección General de la Producción Agraria coordinará sus actuaciones con las Comunidades Autónomas de acuerdo con lo previsto en las disposiciones que regulan las transferencias de competencias y las normas que regulan la coordinación de los traspasos de servicios.

Duodécimo.- La presente disposición será de aplicación a los expedientes administrativos iniciados y pendientes de resolución anterioridad a la entrada en vigor de la misma.

Decimotercero.- El plazo de inscripción en el Registro Provisional de Explotaciones Ganaderas de Producción Lechera queda ampliado hasta el 31 de diciembre de 1983. En dicha fecha quedará cerrado definitivamente dicho Registro.

Las explotaciones que queden sin inscribir perderán toda opción a ayudas de carácter oficial, siéndoles de aplicación el apartado c) del articulo 3. del Reglamento Estructural de la Producción Lechera, con las excepciones establecidas en el punto primero de esta Orden ministerial.

Decimocuarto.- Se faculta a la Dirección General de la Producción Lechera para dictar las disposiciones complementarias de carácter general que resulten procedentes para mejor cumplimiento de cuanto se disPone en la presente Orden.

Decimoquinto.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Decimosexto.- Quedan derogadas cuantas disposiciones de Igual o inferior rango, dictadas en desarrollo del Reglamento Estructural de la Producción Lechera, en lo que se opongan a lo establecido en la presente disposición.

Madrid, 3 de agosto de 1983.- ROMEBO HERRERA.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 03/08/1983
  • Fecha de publicación: 29/08/1983
  • Fecha de entrada en vigor: 29/08/1983
  • Fecha de derogación: 26/12/1988
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • MODIFICA el punto 4.A) y Complementa la Orden de 24 de marzo de 1982 (Ref. BOE-A-1982-8897).
  • CITA Reglamento aprobado por Real Decreto 2166/1981, de 3 de julio (Ref. BOE-A-1981-21608).
Materias
  • Banco de Crédito Agrícola
  • Crédito Oficial
  • Créditos
  • Ganadería
  • Ganado vacuno
  • Leche
  • Préstamos
  • Subvenciones

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