El Real Decreto 1935/1983 establece la obligatoriedad de un Libro de entrada en los Registros de la Propiedad, Mercantiles, de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento y Provinciales de Venta a Plazos.
Teniendo en cuenta que el artículo 7. del citado Real Decreto faculta a este Centro directivo para la aprobación del modelo correspondiente.
Esta Dirección General ha acordado:
Primero.- Se aprueba el modelo de Libro de entrada para los Registro de la Propiedad, Mercantiles, de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento y Provinciales de Venta a Plazos que se publica como anexo a esta disposición.
Segundo.- El Libro que constará de 200 folios, podrá ser, bien de hojas móviles, bien encuadernado, según las necesidades de la correspondiente oficina.
Tercero.- Cuando se trate de libro encuadernado, no será necesaria la referencia que figura en el ángulo superior derecho del modelo; en este supuesto, dispondrá de un rayado horizontal dividido en dieciséis espacios.
Cuarto.- Serán cumplimentadas obligatoriamente las casillas relativas al número y fecha de entrada, naturaleza, objeto, interesado y destino del documento, número de presentación en la Oficina liquidadora y en el Registro y fecha de salida. Las demás podrán ser cumplimentadas o no, según el prudente arbitrio del Registrador.
Quinto.- El libro contendrá una diligencia de apertura, autorizada por el Registrador, en la que se hará constar el número de hojas que contiene y la fecha de aquélla.
Sexto.- El significado de las casillas de cumplimentación voluntaria es el siguiente:
Oficina liquidadora: PL: pendiente de liquidación; PV: pendiente de valoración técnica; PAE: pendiente de aprobación del expediente; PN: pendiente de notificación; PP: pendiente de pago; PLC: pendiente de liquidación complementaria.
Registro: PD: pendiente de despacho; Df.: defectuoso; Desp.: despacho; PA: pendiente del año; PE: pendiente del edicto.
Madrid, 18 de julio de 1983.- El Director general, Francisco Mata Pallarés.
Tabla omitida.
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